Ya nos encontramos con las nuevas medidas laborales 2019 aprobadas por el Consejo de Ministros en materia de Seguridad social y Laboral que debemos conocer, sobre todo por las importantes consecuencias que tiene. Desde BM3 asesoria fiscal en Murcia te contamos cuáles son las medidas adoptadas

Ahora cobrará más importancia la elección de una mutua para un autónomo, puesto que desde enero nace la obligación de cotizar por accidente laboral y paro.

Asesoria Fiscal Murcia - materia tributaria catastral y de seguridad social

Reales decretos que normalizan estas novedades. 

Resumen de principales novedades en medidas laborales 2019:

1. Nos encontramos con un incremento del SMI del 22,3%. La subida se traduce en un salario mínimo de 900 euros al mes. Distribuidas en 14 pagas lo que equivaldría en caso de prorrateo en 1.050 euros al mes.

 2. Veremos un aumento en las bases de cotización, tanto en la mínima como en la máxima. Este incremento oscilará entre los 1050 y 4.070,10 euros mensuales.

 3. Y por último, aunque sonado, ya teníamos un recargo por realizar contratos de corta duración de un 36%, que con la nueva ley pasará a ser del 40%

 NOVEDADES EN RÉGIMEN GENERAL
  • Desaparece el sistema BONUS de incentivo por la baja siniestralidad.
  • Desaparece también el régimen de colaboración voluntaria para todas aquellas empresas que estaban suscritas a esta modalidad.
  •  Parece que las prácticas no laborales pasan a régimen general, pero por ahora esta medida está por regular y continúan cotizando como hasta ahora.
  • Veremos un incremento de las tarifas de primas por accidente de trabajo y enfermedad, pero solo en ciertos sectores y ocupaciones.
 REFORMAS ESPECÍFICAS DE LOS AUTÓNOMOS:
  • La cotización por contingencias profesionales o de cese de actividad pasan a ser obligatorias y no voluntarias como venía siendo hasta ahora.
  • Una mejora importante para el autónomo cuando esté de baja. Será que a partir del día 60, la mutua o entidad gestora asumirá una prestación añadida consistente en hacerse cargo de las cuotas mensuales de la seguridad social.
  • Y otra mejora en la prestación del cese de actividad o paro para el autónomo. Cobrará un mínimo de 4 meses y  hasta un máximo de 24 mensualidades. Todo dependiendo del tiempo cotizado.
  •  TARIFA PLANA: La tarifa plana pasa de 50 a 60 euros. La tarifa plana se amplía al régimen agrario..
  • Cambian las bases de cotización:
    • 944,40 euros mensuales será la base mínima
    • 4070,10 euros será la base máxima.
  • Habrá un aumento progresivo en los tipos de cotización aplicables para contingencias profesionales y cese de actividad. Estos fluctuarán desde el 30% en el año 2019 hasta el 31% en el año 2022 según la ley de presupuestos, en este último año se quedará este tipo de forma definitiva.
  • Opción por una mutua colaboradora con la Seguridad Social de trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Aquellos que hubieran optado inicialmente por una entidad gestora en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley deberán optar por una mutua colaboradora de la Seguridad Social. Opción que deberá efectuarse en los términos previstos en el artículo 83.1.b) de dicho texto refundido, surtiendo efectos desde el 1 de junio de 2019. En tanto se produzca dicha opción, seguirá gestionando la prestación por cese de actividad de dichos trabajadores autónomos el Servicio Público de Empleo Estatal. Y las contingencias profesionales serán cubiertas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
  • La TGSS Y el ISM añade una nueva infracción con sanciones para aquellos trabajadores del régimen general que comuniquen baja en la seguridad y continúen con igual actividad y prestación de servicios por cuenta propia. Un fraude, el destapo del falso autónomo que estará muy perseguido en esta nueva etapa y cuyas sanciones, principalmente para el empleador irán desde 3.126 euros hasta los 10.000 por cada trabajador afectado.

Y hasta aquí un pequeño resumen de estas medidas laborales 2019. Si quieres indagar más sobre las normas principales aprobadas, y con entrada en vigor el 1 de enero de 2019, te las detallo a continuación:

  • Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019.
  • Real Decreto-Ley 28/2018, de 29 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

BM3 asesores, una asesoría con más de 20 años en el sector de la empresa y mundo del autónomo, que podrás conocer en este enlace https://bm3asesores.es/ te recomienda acudir a tu asesor de confianza.

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