Formas de tributación ante la Agencia Tributaria

A la hora de ejercer como autónomo, tendrás la obligación de comunicar a Hacienda tanto el epígrafe de la actividad que vas a desarrollar como la forma y lugar en la que vas a realizara. Para ello la agencia tributaria pone a disposición de los contribuyentes varias formas de tributar, BM3 asesoría fiscal en Murcia   

  • Estimación directa: Con esta modalidad el contribuyente tiene que llevar una partida doble de contabilidad de ingresos y gastos para poder calcular correctamente la base imponible.
  • Estimación directa simplificada: Funciona igual que la directa pero no todo el mundo puede acogerse, ya que el volumen de ingresos es determinante para poder acogerse a esta modalidad.
  • Módulos (estimación objetiva): solo algunas actividades podrán acogerse a este tipo de tributación. Hacienda es la que estima acorde a unas tablas lo que se tiene que pagar. Depende en parte de los trabajadores contratados, metros del local, si tiene o no barra y mesas, potencia contratada, etc. Este régimen viene regulado por orden ministerial de Hacienda donde donde se aplican unos límites.

Requísitos para la inclusión en módulos

Con la nueva ley, a partir del 1 de enero de 2019, finalmente los módulos no tendrán nuevos límites con respecto a los últimos años. Siendo esta la cuarta prórroga recogida por la ORDEN MINISTERIAL HAC/1264/2018 de 27 de noviembre, donde se desarrolla el método de estimación objetiva o módulos del IRPF y el régimen simplificado de IVA para el año 2019.

En términos generales hay que tener en cuenta que para estar encuadrado en este régimen de estimación objetiva o módulos para este año 2019, se deben cumplir una serie de requisitos:

  • Autónomos cuya actividad se incluye en la Orden Ministerial que regula este régimen (las detallamos en el siguiente apartado)
  • No haber renunciado ni estar excluido del régimen simplificado de IVA o del especial de agricultura
  • No realizar otras actividades incluidas en estimación directa.
  • Acogerse a los límites que la detallada orden ministerial dicta:
    • Volumen de ingresos: que no supere en 2018 los 250.000 euros anuales.
    • Facturación a empresas y profesionales: no pueden seguir en módulos aquellos autónomos obligados a expedir facturas a clientes que sean empresas y profesionales, si en el año anterior han tenido rendimientos superiores a 125.000 euros anuales
    • Volumen de compras: sin incluir inversiones, el límite se establece de forma transitoria en 2019 en 250.000 euros
Hacienda ya tiene publicado en su página toda la normativa para acceder al método de estimación objetiva o módulos.

Desde BM3 asesoría fiscal en Murcia llevamos varios años viendo como Hacienda casi anuncia la desaparición de este tipo de contribuyentes, sin embargo y debido a la inestabilidad de los mismos, parece que se les va a dar un respiro durante un año más.

Hacienda lleva varios años con continuas campañas de inspección a este tipo de actividad. Esta forma de tributar no ha traído pocos fraudes por emisión de facturas falsas emitidas por servicios o stocks no entregados a otras empresas. Con el fin de que estas se pudieran beneficiar de un gasto, que en realidad era falso.

Al no tener que estar pendiente de los ingresos, la gestión del autónomo es más sencilla, pues no hace falta el registro de estos ingresos en ningún sitio. Una asesoría laboral, se encarga de llevar absolutamente toda la información fiscal, laboral y contable necesaria para el cumplimiento que te exige la ley.

Actividades encuadradas en módulos

  1. AGRICULTURA Y GANADERÍA: la mayoría de actividades de agricultura y ganadería, se aplica un umbral de exclusión de 250.000 euros sin ver modificación por el destino final de la facturación y además su cálculo se hace de forma especial.
  2. COMERCIO MINORISTA: todas las actividades de comercio minorista, includídos quioscos de prensa, talleres de reparación tanto de vehículos como de otro tipo de reparaciones.
  3. HOSTELERÍA: bares, restaurantes, cafés, heladerías, hostales, pensiones y fondas.
  4. TRANSPORTES: actividades de transportes de viajeros, mercancías y taxis. En transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanzas, con 4 como número máximo de vehículos.
  5. OTROS SERVICIOS: peluquerías y centros de belleza, autoescuelas, mudanzas, tintorerías y fotocopias.
  6. INDUSTRIA PANIFICADORA: toda aquella actividad que esté relacionada con la fábrica de pan, bollerías o masas fritas.
  7. CONSTRUCCIÓN: actividades de albañilería, carpintería, cerrajería, fontanería o pintura.albañilería. Teniendo en cuenta que las actividades obligadas a retener el 1%(división 5 del IAE) están excluídas de este sistema desde el año 2016..

 

Cómo tributar por esta modalidad

Para poder comunicar a Hacienda que quieres tributar por esta modalidad, pone a tu disposición los modelos 036 y 037 donde lo podrás rellenar tú mismo, aunque siempre existe la opción de dejar en manos de los expertos decisiones como esta. Una asesoría laboral especializada como puede ser BM3 asesoria laboral en Murcia te ayudará, dependiendo de tu actividad y varios factores importantes, la modalidad que más ventajas fiscales te aporte. Además te podrá informar de los libros obligatorios que Hacienda te va a exigir.

También te informará en caso de que estés en módulos y quieras renunciar a ellos por no cumplir ya con los requisitos, de los trámites a seguir.

Asesoria Laboral, Fiscal y Contable – BM3 Asesores