Desde nuestra asesoría fiscal en Murcia queremos informaros sobre un sencillo procedimiento para aplazar y/o fraccionar el pago del IVA. Nos encontramos a finales de año si hablamos de cierre fiscal a nivel de empresa. Es un mes duro, como cada trimestre, y en este caso ya hemos pagado las retenciones pertinentes, pero aún nos queda el palo gordo: pagar el IVA. Contando con la famosa cuesta de enero, muchos os preguntaréis si existe alguna fórmula mágica para hacer frente a este pago.

Aplazamiento de IVA: cómo hacerlo

Importes inferiores a 30.000 euros sin aval

Si el resultado del modelo 303 de IVA te sale a pagar una cantidad inferior a 30.000 euros. Hacienda no te pedirá aval y te concederá casi de forma automática un aplazamiento de IVA. Este aplazamiento será de hasta 12 mensualidades en caso de ser autónomo persona física y hasta un máximo de 6 mensualidades en caso de ser sociedad.

Es un procedimiento sencillo que Hacienda pone a tu disposición una vez que has presentado el IVA de forma virtual con tu certificado digital a través de su pagina web, y habiendo seleccionado en el propio modelo la opción de solicitud de aplazamiento de IVA  o fraccionamiento. De forma inmediata, al presentarlo te da la opción de gestionar la deuda,  y únicamente tendrás que introducir tus datos identificativos, cuenta bancaria, plazos y motivos por los cuales solicitas el aplazamiento.

O también lo puedes presentar un día, y aplazar en otro momento dentro de los plazos estipulados, en este caso, hasta el 30 de enero, a través del siguiente enlace:

AGENCIA TRIBUTARIA 

Importes de más de 30.000 euros con aval

Cuando la deuda sea superior a 30.000 euros. Seas autónomo o pyme y solicites un aplazamiento de IVA de hasta 36 meses, hacienda te exigirá que justifiques que efectivamente tu falta de liquidez está ocasionada por el impago de estas facturas, aportando dichas facturas con todo lujo de detalles e identificando la fecha de vencimiento. Hacienda en este caso, solo te concederá el aplazamiento de IVA que se corresponda con estas cantidades de IVA no ingresado,

Está demostrado  que la aprobación del aplazamiento no es tan inmediato como el otro y probablemente se verá desestimado. En caso de no justificarlo documentalmente o de no pagar el resto de IVA que se supone ya has cobrado. Una asesoría laboral  especializada en contabilidad y fiscal, está familiarizada con este tipo de procedimientos y podrá guiarte.

Deudas inaplazables

Si la deuda que vas a solicitar aplazar, no se corresponde con un concepto de IVA, debes conocer que el artículo 65.2 de la ley tributaria publicada en BOE. Especifica las siguientes deudas como no aptas para su fraccionamiento o aplazamiento:

  1. Los pagos derivados de las ejecuciones resolutorias firmes desestimatorias, suspendidas durante una reclamación o recurso.
  2. Los tributos repercutidos ( a no ser que haya prueba de que estas cuotas no se han sido pagadas)
  3. Los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades.

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