A continuación, desde BM3 Asesoría laboral en murcia,  os detallamos las diez obligaciones principales como si de un decálogo laboral se tratara. Si estás planteando dar de alta trabajadores, absolutamente todas las empresas constituidas en territorio nacional,  tienen que cumplir con obligaciones no solo de cara a la  Administración, sino también para con los trabajadores. Tanto las empresas como los trabajadores, tienen derechos pero también tienen obligaciones o deberes laborales, te las contamos como Asesoría laboral

1. Inscripción de la empresa en la Seguridad Social.

Es el primer paso para aquellos empresarios que tengan la intención de contratar trabajadores.

2. Apertura del centro de trabajo.

Debemos de informar a la Autoridad Laboral competente mediante la presentaición del modelo TA7 de modificaciones de actividad ante cualquiere administración de la seguridad social de la apertura, instalación, traslado y ampliación de centros de trabajo, así como la reanudación de la actividad después de alteraciones, ampliaciones o transformaciones importantes.

3. Cumpimiento del Convenio Colectivo.

El empresario debe determinar cuál es el convenio colectivo de aplicación en las relaciones laborales entre los empleados y la empresa, convenio que marcará entro otros, las categorías de los trabajadores, los salario a aplicar, las horas de trabajo, días de permiso, sanciones que se pueden aplicar a los trabajadores como faltas leves, graves o muy graves y en principio será tu asesoría laboral la que te diga cual es el que debes aplicarte.

Lo mejor es tenerlo impreso y que te sirva de guía.

4. Calendario laboral.

El calendario laboral debe de estar en un sitio visible en la empresa. Debe contener la información referente a los horarios de trabajo del centro, así como los días inhábiles, tanto a nivel nacional como a nivel autonómico y local.

Decálogo laboral para el empresario

El hecho de carecer del calendario debidamente actualizado o de que los trabajadores no puedan tener acceso a él, puede ser sancionable por parte de la inspección de trabajo.

Es fácil hacerte con uno por medio de internet o solicitando uno a tu asesoría laboral.

5. Dar de alta los nuevos trabajadores por cuenta ajena en Seguridad Social y contratación.

Para esta obligación de dar de alta trabajadores por cuenta ajena, tienes que saber que se realiza obligatoriamente a través del sistema red.

Para dar el alta de los trabajadores, es importante saber que debe ser con carácter previo al inicio de su relación laboralformalizando por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal .

Igualmente constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas.

El empresario está obligados a comunicar a los Servicios Públicos de Empleo, en el plazo de los diez días hábiles siguientesa su concertación, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito.

6. Obligación del control horario.

Existe la obligación de registrar a diario las horas trabajadas para todos los empleados – indicando hora de entrada y hora de salida– y también la obligación de totalizar dichas horas mensualmente, entregando al trabajador dicho resumen mensual de horas trabajadas.

En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, para un contrato a tiempo parcial, el contrato se presumirá celebrado a tiempo completo, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

No existe especificación sobre la forma de hacer este registro, más que se realice como quiera la empresa y que se encuentre disponible para los trabajadores, la empresa y la autoridad laboral.

Este registro horario ha sido modificado este mismo año, siendo obligatorio desde mayo del año 2019 para todos los trabajadores de las empresas.

7. Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

Este plan, se hace obligatorio en el mismo momento que se contrata a un trabajador. La normativa de prevención de riesgos laborales establece que el empresario tiene el deber de proteger a los trabajadores frente a los riesgos producidos en el entorno de trabajo; así como llevar a cabo la prevención, mediante la adopción de las medidas que sean necesarias.

En ese apartado, y referente a la vigilancia de la Salud laboral, se incluiría la obligación de realizar un reconocimiento médico, cuando así se desprenda de las condiciones de trabajo; siendo recomendable, en el caso de ser voluntario y  el trabajador se niegue a realizarlo, firmar un documento en el cual se le informa del ofrecimiento de la empresa de realizarle el reconocimiento.

8. Abono de salarios.

Es lógico que haya que pagar a los trabajadores. Los salarios deben ser abonados a los trabajadores al vencimiento del mes en curso. La nómina o recibo de salarios es el documento que sirve para justificar el pago de las retribuciones al trabajador por parte del empresario y que además sirve para hacer comprensibles para el trabajador las distintas partidas que lo integran. Tu asesoría de confianza será la encargada de realizar todos estos trámites.

9. Abono de seguros sociales y retenciones del IRPF.

Lo realizará tu asesoría laboral mediante el envío de los correspondientes archivos mediante el sistema Siltra. El plazo para el pago de los seguros sociales termina el último día del mes siguiente al período de liquidación. Las retenciones que se practican en nómina a los trabajadores, deben ingresarse en Hacienda a mes vencido si se trata de gran empresa o trimestre vencido para el resto, antes del día 20.

10. Respetar todas las disposiciones acordadas en el Estatuto de Trabajadores.

De tal forma que se cumplan todos los derechos y todos los deberes laborales. El estatuto protege a los trabajadores pero también a las empresas. Es importante que exista un canal de comunicación con los trabajadores en cuanto a sus deberes y obligaciones y derechos de forma regular para que el orden en la empresa sea correcto.

Desde BM3 Asesores, esperamos que este decálogo laboral te haya sido de ayuda.

BM3 Asesores – Asesoría Fiscal, Laboral y Contable