Desde nuestra Asesoría Fiscal en Murcia, te vamos a enseñar algunos de los puntos más importantes sobre la declaración del IVA (Impuesto al Valor Añadido). Y todo lo que tienes que tener en cuenta a la hora de  presentarla. Antes de ponernos hablar de la presentación de la declaración del IVA, no está de más hacer un pequeño recordatorio de lo que es el IVA, en términos generales.

1.¿Qué es la declaración del IVA?

El IVA es un tributo o impuesto que pagan los consumidores, por el uso de «X» servicio o adquisición de un bien, al Estado.  El IVA es un impuesto indirecto, pues no cae de forma directa sobre el contribuyente, sino que recae sobre el consumidor, siendo este el que pague en función del consumo que haga.

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Ahora que sabemos esto, se nos abren las siguientes cuestiones:

¿Cómo se liquida el iva? ¿Quién está obligado a hacer la declaración del iva? ¿Cuándo se presenta y qué necesito para hacerlo? A continuación te respondemos a estas preguntas.

2.¿Quién tiene que declarar el IVA?

Por norma, todas aquellas entidades fiscales que desempeñen actividades profesionales o empresariales, promotores inmobiliarios, sociedades mercantiles y arrendadores de inmuebles. Existiendo  algunas exenciones:

  • Sociedades culturales y deportivas
  • Operaciones financieras y de seguros
  • Actividades de educación o formación
  • Alquiler de viviendas
  • Servicio médico
  • Servicio sanitario

3.¿Que modelo utilizar para comunicar los datos de IVA?

El modelo 303 es un modelo único de autoliquidación del IVA, con carácter periódico y se tiene que presentar en el caso de personas que realicen operaciones comerciales. Podrás localizar el modelo en la página oficial de Hacienda.

Este modelo recoge las cuotas de IVA generadas y soportadas en la actividad, así como los datos de las operaciones intracomunitarias o de bienes de inversión que tu empresa esté realizando. Con lo que es muy importante tener las facturas de ingresos debidamente contabilizadas sin excepción y contar con todas las facturas de gastos fiscalmente deducibles a efectos de IVA  para poder minorar la cuota que hay que calcular. Nuestra asesoría laboral en Murcia te ayudará a diferenciar estos gastos.

4.¿Cuales son los plazos para presentar la declaración de IVA?

El modelo 303 o declaración de IVA, con carácter general se presentan de forma trimestral deacuerdo al siguiente esquema:

  • 1º Trimestre: operaciones generadas desde el 1 de enero al 31 de marzo. (Dicho modelos se presentará entre el 1 y el 20 de abril)
  • 2º Trimestre: operaciones generadas desde e l 1 de abril al 30 de junio (El modelo se presenta entre el 1 y el 20 de julio)
  • 3º Trimestre: operaciones generadas del 1 de julio al 30 de septiembre. (Dicho modelo se presentará entre el 1 y el 20 de octubre)
  • 4º Trimestre: operaciones generadas entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre (El modelo se presentará entre 1 y el 30 de enero del próximo año)

El 30 de enero de cada año, se tendrá que entregar el modelo 390, que recoge la actividad de todo el año anterior.

Si la actividad son arrendamientos comerciales, será junto al último trimestre de IVA dónde se deberá comunicar el resumen anual, estando exenta esta actividad de presentar el modelo anual. Tu asesoría laboral o asesoría fiscal te asesorará sobre la forma de elaborar las facturas para tu inquilino y las retenciones que deberán de aplicarse, además de la necesidad de detallar la referencia catastral del inmueble alquilado.

No siempre el IVA se presenta de forma trimestral, algunas veces nos encontramos ante la obligación de presesntarlo de forma mensual. Y en caso de optar por la opción MENSUAL, se tendrá que inscribir en el Registro de Devolución Mensual, también conocido como REDEME. En este enlace se presentarán las declaraciones vía telemática con periodicidad de un mes. Pero no olvides nunca, que un asesor laboral realizará esta declaración por tí, descargándote de esta responsabilidad y con los conocimientos suficientes para realizar la declaración sin lugar a errores.

5.¿Como se  presenta?

La presentación de este modelo dependerá del tipo de entidad que represente tu actividad:

  • Profesionales y autónomos: se hará a través de vía telemática con certificado electrónico, con panel impreso, usando la sede electrónica de la Agencia Tributaria o con una Clave PIN (personas físicas no obligadas a usar la firma electrónica avanzada)
  • Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, los inscritos en el Registro de Grandes Empresas e inscritos en el REDEME: por vía telemática a través de Internet.
  • Muy importante a la hora de pagar este modelo de forma electrónica, es saber que el último día de pago es el 15 de cada periodo de presentación a excepción del último trimestre que se retrasa hasta el día 25 de enero. SI el pago se realiza después de los plazos dispuestos para las domiciliaciones, se deberá presentar junto al código NRC que tu entidad bancaria se facilitará una vez liquidado el impuesto y siempre dentro del plazo reglamentario trimestral.

 6.Datos interesantes sobre el IVA

Algo que debemos saber es que podríamos aplazar la liquidación si lo deseamos. El autónomo podría solicitar el aplazamiento en caso de que no hayan cobrado las cuotas repercutidas y sean justificadas.

¿Sabes qué es el recargo de equivalencia? Se entiende como un régimen especial del IVA, obligatorio para comerciantes autónomos que venden al cliente final.

Nuestra recomendación a todos nuestros clientes es que guarden la cuota de IVA repercutida en cada factura a sus clientes en forma de ahorro. De esta forma, cuando llegue la liquidación de IVA,  no nos econtraremos con la sorpresa de no tener liquidez para hacer frente al pago.

Si tienes dudas sobre la declaración del IVA así como con cualquier otros aspecto de tu negocio no dudes en ponerte en contacto con nosotros, BM3 Asesoría Fiscal en Murcia.

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