Ahora que estamos en pleno trimestre, quizás estés recopilando información sobre las obligaciones que tienes que cumplir. Con esta pequeña guía que te mostramos, nuestra asesoria laboral en Murcia quiere darte unas primeras nociones para que puedas hacerte una primera idea sobre lo que significan estos impuestos.

También conocerás que principales obligaciones  tendrás con Hacienda de forma trimestral, si decides darte de alta como autónomo con una actividad. Nuestro primer consejo es que cuentes siempre con un asesor o un abogado fiscal que te ayude en estas tareas.

1.Comunicar el alta en Hacienda

La primera obligación que vas a encontrarte si quieres ser autónomo es la de informar a hacienda de esta nueva actividad. Esto lo podrás realizar a través de la declaración censal o modelos 036/037.

En estos modelos podrás notificar sobre tus datos personales, de actividad, ubicación y los impuestos que afectan a dicha actividad.

Para este primer trámite, nuestra asesoría, lo realizará sin coste alguno para ti siempre que decidas ser nuestro cliente. Lo haremos en un corto plazo desde que tengas instalado tu certificado digital y nos autorices a ello. Para este trámite de obtención del certificado digital.

La declaración censal es de vital importancia para tu negocio, pues será la guía que debes seguir para saber que obligaciones a nivel de tributos debes cumplir de forma periódica.

Cada vez que tengas una modificación de tu actividad, deberás notificarlo a través de este modelo. También si realizas una inversión o gasto previo al inicio de tu actividad, deberás tener en cuenta como rellenar esta declaración.

Lo más importante de este modelo, es seleccionar de forma correcta el epígrafe de IAE o impuesto de actividades económicas, regulados en el Real Decreto Legislativo 1175/1990 y donde puedes encontrar un listado de todas las actividades empresariales y profesionales que hacienda tiene reguladas.

Aunque estés obligado a la presentación, están exentos del pago del Impuesto de Actividades Económicas, las personas físicas y los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades con un importe neto de negocio inferior a 1.000.000 de euros.

2.Impuestos que paga el autónomo

  • IRPF: este impuesto grava las rentas empresariales obtenidas por el autónomo, pudiendo elegir entre Estimación directa simplificada, Normal o Estimación objetiva (módulos). Este impuesto se paga trimestralmente.
  • IVA: impuesto indirecto que grava el consumo y recae por tanto sobre el consumidor final. El autónomo o la pyme tan sólo actúan como intermediarios entre Hacienda y el consumidor final, ya que deberán pagar a Hacienda la diferencia entre el IVA que hayan repercutido y cobrado a sus clientes y el que hayan soportado por sus compras a proveedores. Se paga trimestralmente.
  • Impuesto de sociedades: Sólo en el caso de ejercer tu actividad con una sociedad mercantil

3. Declaraciones trimestrales

  • Declaración trimestral del IVA, debiendo presentar el 303 hasta el día 20 de los meses de abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero. Si cotizas en módulos deberás presentar la parte relativa al régimen simplificado de IVA en el modelo 303. Si realizas operaciones intracomunitarias también deberás presentar el modelo 349.
  • Declaración trimestral del IRPF, a través del modelo 130 si se tributa por estimación directa o en el modelo 131 si tributa por módulos, hasta el día 20 en los meses de abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero.
  • Declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta en caso de haberlas efectuado. Tendrás que presentar estas declaraciones si tienes trabajadores contratados, si subcontratas a otros profesionales autónomos que te pasen facturas con retenciones o si tienes alquilado un local u oficina cuya factura incluya retención.

En esos casos, trimestralmente deberás presentar el modelo 111 (retenciones a trabajadores y profesionales) o el modelo 115 (retenciones de alquileres) y pagar a Hacienda el importe de la retención que figura en las nóminas de tus trabajadores, en las facturas de tus colaboradores autónomos o en la factura de tu local. El plazo es hasta el día 20 de los meses de enero, abril, julio y octubre.

4. Declaraciones anuales

También tendrás la obligación de presentar a final de año, unos impuestos con el resumen del año.

  • Declaraciones resumen anuales, de carácter informativo y recapitulativo, a presentar en el mes de enero, tanto sobre retenciones e ingresos a cuenta ( con los modelos anuales 180 o 190 ) como sobre el IVA ( a través del 390)
  • Declaración anual de operaciones con terceros, a presentar en el modelo 347 del 1 al 28 de febrero, indicando aquellas personas o entidades, clientes o proveedores, con los que en el año anterior el conjunto de operaciones realizadas haya superado los 3.000 euros.
  • Declaración anual del IRPF, a presentar mediante el modelo D-100 desde el 2 de mayo hasta el 30 de junio habitualmente.
  • En el caso de autónomos con sociedades, deberán presentar el modelo 202 y realizar los correspondientes pagos fraccionados en abril, octubre y diciembre, así como presentar anualmente la declaración del impuesto de sociedades mediante el modelo 200 a presentar hasta el 25 de julio.

Es importante que sepas que en caso de tener problemas de liquidez puedes aplazar tus deudas, con o sin aval, dependiendo de varias condiciones.

Sin duda, la mejor opción para hacer el trimestre, es contar con una asesoría que te libere de este trabajo. No darás lugar a errores indeseados con sanciones más que importantes por no realizar bien estas declaraciones o por olvidarte de alguna de ellas.

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