Hoy te vamos a explicar qué son los ficheros CRA y el envio de ficheros CRA, nuestra Asesoria Laboral en Murcia te ayudará a entenderlos.

1. Introducción

Se habla de una posible campaña de la Seguridad Social, para la comprobación del envío de ficheros CRA.

Una empresa tiene la obligación de comunicar:

  1. Alta del trabajador
  2. Datos de cotización del trabajador

De todos los trabajadores adscritos a una empresa.

Acompañando a esta primera obligación, un empresario tiene que realizar las pertinentes comunicaciones para poder cotizar por cada una de estas altas.

Estas tareas suelen ser competencia del asesor laboral que tengas contratado para la gestión laboral de tu empresa.

Hoy nos centraremos en el primer paso que hay que realizar para cumplir con la cotización mensual obligatoria de una empresa.

2. Que es un archivo CRA

El fichero de conceptos retributivos abonados, comúnmente conocido como fichero CRA,  es el conjunto de los importes de las retribuciones abonadas por los empresarios a sus trabajadores. Son retribuciones abonadas con independencia de su inclusión o no en la base de cotización, y aunque resulten de aplicación bases únicas, clasificados por conceptos.

Por tanto  es un fichero que contiene toda la información de los conceptos que se realizan a los trabajadores mes a mes y que se envía a la seguridad social para detectar irregularidades en la información de los trabajadores y poder calcular posteriormente y de forma correcta los seguros sociales de los trabajadores.

El actual artículo 147 de la ley General de la Seguridad social, establece que:

  1. los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada periodo de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas”.
  2. Para posibilitar la comunicación de los conceptos retributivos abonados –CRA-, a través del Sistema RED Directo se ha creado un nuevo apartado –CONCEPTOS RETRIBUTIVOS ABONADOS- en el menú de SERVICIOS.

Esta obligación de comunicar los ficheros CRA, se hizo obligatoria desde el 22 de diciembre del año 2013 y se debe presentar junto a las liquidaciones de cuotas, dentro del mismo plazo,  con fecha de efectos desde el año 2014.

Además a partir del año 2018, también se deben de comunicar las horas complementarias pactadas, las horas complementarias de aceptación voluntaria, vacaciones no disfrutadas ( retribuidas tras fallecimiento del trabajador), vacaciones retribuidas no disfrutadas, plus de transporte y distancia, y utilización de medios colectivos de la empresa.

Para la Seguridad Social, esta información es esencial y valiosa, ya que a través de estos ficheros, se pueden detectar irregularidades y controlar mejor la recaudación mensual de los seguros sociales de las empresas.

Hasta ahora la seguridad social hacía la vista gorda en cuanto al cumplimiento en cuanto al envío de este fichero, y el incumplimiento de los plazos de suministro, según la Tesorería, no exime de la presentación de los mismos a la mayor brevedad posible, sin perjuicio de las consecuencias que tal incumplimientos pudiera dar lugar.

3. Quien esta obligado a presentar el archivo CRA

Absolutamente todos los empresarios respecto de sus trabajadores por los que se haya cotizar a la Seguridad Social en
cada período de liquidación, siempre y cuando los trabajadores hayan percibido retribuciones de cualquier
naturaleza.

4. Periodo de comunicación.

Los CRA correspondientes a un mes se comunicarán en el mismo plazo reglamentario de ingreso de las
cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichas percepciones. Dichas retribuciones se distribuirán,
según proceda, por cada uno de los períodos de liquidación a las que correspondan.

5. Formas de comunicación.

La única forma de presentación es a través del sistema red de la seguridad social o el sistema SILTRA y con un certificado digital válido. Una asesoría laboral tiene la competencia para realizar esta y todas las comunicaciones referentes afiliación y cotización de los trabajadores.

Envio de ficheros CRA 

6. Sanciones en caso de incumplimiento

No comunicar los ficheros CRA, puede suponer un recargo sobre los seguros sociales e incluso una sanción, ya que se encuentra tipificado en la LISOS como infracción grave que puede conllevar una sanción que oscila entre los 626 y los 1.250 euros.

En algunas ciudades se ha realizado una campaña de comprobación de envío de estos ficheros, con lo que lo mejor es estar protegido en caso de que la inspección llegue a tu empresa, mediante la contratación de una asesoría laboral con experiencia que sepa realizar estas gestiones tan específicas.

Nuestra recomendación desde BM3 Asesores, es que delegues la gestión de toda la documentación laboral con un profesional especializado como nosotros, para poder realizar estas gestiones de forma adecuada y evitar así posibles disgustos.

BM3 Asesores – Asesoría Fiscal, Laboral y Contable