BM3 Asesoria laboral Murcia, te hace un repaso sobre el permiso de paternidad de 8 semanas que entró en vigor el 1 de abril. La medida recoge la ampliación progresiva desde 5 hasta las 16 semanas en 2021, para equipararlos al permiso de maternidad hasta hacerlos igualitarios.

A pesar de que el decreto ley entró en vigor el pasado 8 de marzo, los apartados que amplían la baja paternal no se hacen efectivos a los niños nacidos antes de abril. A continuación, encontrarás la guía más completa sobre el nuevo permiso, tanto para trabajadores del Régimen General como para autónomos. Esta prestación está retribuida al 100% y es intransferible, por lo que si el padre no lo disfruta, no lo podrá ceder a la madre.

Permiso de paternidad

1.¿Cuándo pedir el permiso de paternidad?

Todos aquellos padres que hayan tenido un hijo a partir del 1 de abril de 2019 tendrán  8 semanas de disfrute retribuidas por el estado. Para los padres de niños nacidos en el periodo anterior, en marzo de 2019 y meses anteriores, el permiso de paternidad será de 5 semanas.

2.Requisitos para disfrutar del permiso de paternidad

Todos los trabajadores por cuenta ajena, funcionarios o autónomos tienen derecho a este permiso. Estos son los requisitos que se deben cumplir:

  1. Estar dados de alta en la Seguridad Social.
  2. Haber cotizado un mínimo de 180 días durante los 7 años anteriores al comienzo del permiso, en su defecto al menos 360 días a lo largo de toda la vida laboral.

3.¿Cómo solicitar el permiso de paternidad?

Para solicitarlo es necesario que la empresa en la que se trabaja haga un certificado de baja para el padre. En dicho certificado, deberá constar el sueldo de la última nómina para que así la Seguridad Social calcule la retribución que le corresponde al trabajador.

Cuando haya nacido el bebé, el padre debe personarse en cualquier oficina de la Seguridad Social, habiendo solicitado cita previa en el INSS y rellenar el modelo de solicitud de prestación.  Junto al modelo, es necesario presentar la siguiente documentación:

  1. Certificado de nacimiento del bebé
  2. Original y fotocopia del DNI
  3. Certificado de empresa
  4. Última nómina
  5. Libro de familia (original y fotocopia) o certificado literal de nacimiento
  6. Número de cuenta en el que se quiere recibir la retribució.

Este trámite también se puede hacer comodamente desde casa a través del certificado digital.

4.Permiso de paternidad por adopción o acogimiento

Para los casos de adopción o acogimiento, cada progenitor dispondrá de un periodo de suspensión de seis semanas obligatorias e ininterrumpidas inmediatamente después de la resolución judicial.

Junto a las seis semanas de disfrute obligatorio, los progenitores/as podrán disponer de un total de doce semanas de disfrute voluntario que deberán disfrutar de forma ininterrumpida dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial.

Cada progenitor podrá disfrutar individualmente de un máximo de diez semanas sobre las doce semanas totales de disfrute voluntario, quedando las restantes sobre el total de las doce semanas a disposición del otro progenitor.

5.¿Cuánto se cobra durante la baja por paternidad?

La retribución por el permiso de paternidad se establece según la nómina del trabajador. En todos los casos se cobra el 100% de la base reguladora del sueldo. Es la Seguridad Social y no la empresa quien realiza el pago de la prestación. En esta cantidad no se incluyen dietas, cheques restaurante o plus de transporte, en caso de que el trabajador lo cobre en su última nómina.

6.¿Cuándo se coge el permiso de paternidad?

Con el nuevo decreto ley se elimina el llamado “permiso de nacimiento” (con una duración de 2 días y que antiguamente pagaba la empresa). El “permiso de paternidad”,  que paga la Seguridad Social, se disfruta desde el mismo día del nacimiento (no se suma al permiso de nacimiento como ocurría antes de la entrada en vigor del nuevo decreto ley).

Las dos primeras semanas del permiso de paternidad se deben disfrutar desde la finalización del permiso de nacimiento de forma obligatoria. Las seis semanas restantes de la baja paternal se pueden disfrutar de forma sucesiva a las dos anteriores o en cualquier momento durante el primer año de vida del hijo.

Otra de las opciones para disfrutar de la baja por paternidad es pactar con la empresa una jornada reducida. De esta forma, se puede trabajar a media jornada y disfrutar del permiso durante las tardes, por un periodo mayor de tiempo.

7.Permiso de paternidad en caso de hospitalización del bebé

El decreto recoge una ampliación del permiso de paternidad si el bebé tiene que estar hospitalizado tras el nacimiento. Este incremento podría ser de hasta 13 semanas adicionales en caso de hospitalización. Sólo se pueden disfrutar de estas semanas adicionales por hospitalización cuando el neonato está hospitalizado un mínimo de 7 días.

8.¿Es obligatorio disfrutar del permiso de paternidad?

El permiso de paternidad se reconoce como un derecho del trabajador, pero hasta ahora no era obligatorio disfrutar del mismo. En cualquier caso, se recomienda que el padre pase tiempo con el recién nacido durante los primeros meses de vida. De esa forma, se fortalece el vínculo padre e hijo durante un primer periodo irrepetible. También existe la opción de disfrutar de la baja paternal sin llegar a agotar el periodo de 8 semanas, recogido en esta última ampliación.

Con el nuevo decreto ley será obligatorio disfrutar el permiso de paternidad retribuido en compañía del recién nacido.

9.¿El permiso de paternidad tiene más días en caso de parto múltiple?

Actualmente, cuando el parto ha sido múltiple, a partir del segundo hijo, al padre le corresponden dos días más de permiso de paternidad. Así sucesivamente, según el número de niños alumbrados en el parto.

10.¿Es distinto el permiso para familias numerosas o con hijos discapacitados?

El permiso de paternidad tiene las mismas condiciones para padres de familias numerosas o que tengan a su cargo hijos discapacitados. La duración y cálculo de retribución de la baja paternal es la misma.

11.Permiso de paternidad para autónomos 2019

En 2019, los trabajadores autónomos tienen acceso a un permiso de paternidad de 8 semanas, al igual que los trabajadores por cuenta ajena. Te explicamos a continuación cuáles son los requisitos para solicitar la prestación de paternidad, su duración y todos los trámites y documentación necesarios para solicitarla.

12.¿Cuánto dura el permiso de los autónomos?

Para los trabajadores autónomos se aplicará la misma ampliación del permiso por paternidad que al resto de trabajadores. Esta será la duración de los descansos retribuidos de la baja paternal para trabajadores por cuenta propia:

En 2019: 8 semanas. Dos semanas se deben disfrutar de forma ininterrumpida tras el nacimiento, acogida o adopción del niño. Las 6 semanas restantes se pueden disfrutar ininterrumpidamente dentro del primer año de vida del niño. También se pueden coger las 8 semanas de paternidad de forma seguida tras el nacimiento, adopción o acogimiento del pequeño.

Si se trata de un parto, adopción o acogimiento múltiple, la baja paternal se amplía dos días adicionales por hijo, a partir del segundo.

Para nacimientos que se produzcan en 2020: 12 semanas de permiso de paternidad.

Para los autónomos que se conviertan en padres en 2021: 16 semanas de baja paternal.

13.Requisitos para acceder al permiso de paternidad

Si eres autónomo y acabas de convertirte en padre, estos son los requisitos que tienes que cumplir para solicitar el permiso de paternidad:

Estar dado de alta y cotizando en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o RETA en el momento que se solicite la baja por paternidad.

Haber cotizado un mínimo de 180 días en los 7 años anteriores a la solicitud del permiso de paternidad, o un mínimo de 360 días durante la vida laboral.

No tener deudas con las cuotas de autónomos. Si tienes deudas pendientes, cuentas con un plazo de 20 días para regularizar tus pagos.

Estar dado de alta en Hacienda.

Comunicar el nacimiento, adopción o acogimiento de tu hijo a la Seguridad Social en un plazo máximo de 15 días desde que se produzca.

14.¿Cuánto cobra un autónomo por permiso de paternidad?

Cuando la solicitud del permiso de paternidad es aceptada, uno de los beneficios es una bonificación del 100% de la cuota de autónomos. Durante la duración de la baja paternal, no tendrás que pagar nada (siempre y cuando el descanso paternal disfrutado sea de un mínimo de 4 semanas).

El autónomo cobrará durante el permiso de paternidad lo mismo que en caso de baja por incapacidad temporal por contingencias comunes. O lo que es lo mismo, el progenitor cobrará el 100% de la base de cotización.

Según la norma general, la base reguladora es el resultado de dividir la base de cotización del autónomo, por el número de días de la cotización, es decir, los 30 días de los que consta el mes.

Por otro lado, la baja de paternidad está exenta de retención de IRPF (tal y como explicamos en detalle en uno de los puntos de esta guía donde podrás encontrar más información).

15.¿Está exento del pago de IRPF?

El Tribunal Supremo decretó en octubre de 2018 las prestaciones de maternidad exentas del IRPF, sin embargo no se pronunció sobre la situación de los padres. El Ministerio de Hacienda anunció que los padres que cogieron el permiso de paternidad desde el año 2014 podrán reclamar la devolución de lo tributado en el IRPF durante la baja paternal. Así pues, todos aquellos progenitores que en el año 2014, 2015, 2016 y 2017 pagaron al fisco por la prestación, también podrán acogerse a la devolución.

BM3 – Asesoría Fiscal y Laboral en Murcia