Actualmente nos encontramos a finales de año, y con ello llega la etapa en la que se planifican tanto los recursos como los objetivos de la empresa de cara al año 2020. Desde BM3 asesores queremos ayudarte a tener una visión general del calendario fiscal y laboral del próximo año. Estamos realmente cerca del nuevo año, un 2020 que hay que planificar un nuevo ejercicio, un nuevo plan de negocios así como los objetivos a conseguir.

El primer paso con las entrada del año es realizar y fijar un calendario laboral, en el marcarás los objetivos conseguidos, las fechas señaladas, las campañas que se pretenden realizar así como su duración y además las obligaciones fiscales a cumplir. Pero no solamente se marcará eso, sino que también es importante marcar los días festivos (tanto los días nacionales como los autonómicos) y los períodos vacacionales.

Durante el próximo ejercicio nos encontraremos con 2 tipos de fiestas autonómicas, por un lado aquellas que los gobiernos regionales podrá sustituir por fiestas locales. Por otro están aquellas en las que las regiones a pesar de que las fiestas sean a nivel nacional tendrán la potestad de sustituirlas por fiestas propias (fiesta que caiga en domingo y se traslade a lunes )

Toda buena planificación debe empezar por un calendario fiscal completo,

Calendario fiscal y laboral 2020

Trámites fiscales del año 2020

A pesar de que hasta enero la Agencia Tributaria no confirma el calendario fiscal, ya podemos realizar algunas previsiones de fechas, debido a que los períodos tradicionalmente son los mismos.

  • El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) suele declarase trimestralmente, por eso deberás apuntarte los días 20 de abril, 20 de julio, 20 de octubre y 20 de enero.
  • El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) serán los mismos días que el IRPF, añadiéndoles los días 30 de enero y 30 de junio.

Casi todos los autónomos están obligados a realizar la declaración del IVA, además la gran mayoría de trabajadores por cuenta propia deberán declarar trimestralmente por el IRPF

¿Qué ocurre si se nos pasa la fecha para cumplir con nuestras obligaciones fiscales?

Hay que tener claro que en este caso Hacienda nos sancionará, aunque esta sanción variará. Una vez se ha advertido el error habrá que realizar la auto-liquidación.

La sanción depende de si hacienda se ha dado cuenta y si nos lo ha advertido o no.

  • Si no nos notifican el retraso

Llevaremos a cabo la auto-liquidación y una vez realizada tendremos que esperar a que nos envíen la notificación correspondiente. Según el retraso encontraremos las siguientes sanciones:

  • Menos de 3 meses = 5% de recargo
  • De 3 a 6 meses = 10% de recargo
  • De 6 a 12 meses =15% de recargo
  • Más de 1 año =20% de recargo

Para el plazo de más de 1 año se le deberá sumar los intereses de demora, siendo un 25% el interés del dinero

  • Si se notifica el retraso

En este caso habría que añadirle al recargo anteriormente mencionado las siguientes cantidades en función de la sanción:

  • Leve: Cuando no se superan los 3.000 euros, en caso de superarse si no hay intención de ocultarla. En este caso la multa será del 50% del importe que se debe
  • Grave: En caso de superarse los 3.000 euros y existe ocultación. En este caso la multa podrá estar entre el 50% y 100%.
  • Muy grave: Si se superan los 3.000 euros y además se usan medios considerados fraudulentos con la intención de no pagar, en este caso la sanción se puede incrementar en torno al 100-150%

En caso de ser autónomo, se deberá presentar la Declaración de la Renta desde el inicio del mes de abril hasta máximo el día 1 de julio.

No olvides, que para poder centrarte en tu actividad podrás contar con una asesoría fiscal en la que delegar las labores fiscales y laborales de tu empresa, y te permita centrarte en tu actividad al 100%. Cuenta con una asesoría fiscal en murcia que sume a tu proyecto.

BM3 – Asesoría fiscal, laboral y contable en Murcia