¿Conoces las Normativas y novedades en materia tributaria catastral y seguridad social?. ¿Nuevas normas?¿Cambios? ¿Nuevo gobierno? Estamos a final de año y nos surgen serias dudas sobre si  tendremos diferentes normativas y novedades para el año 2020 o si estas serán parecidas a las que hemos tenido en el año 2019 y para sacarte de dudas contamos con este artículo redactado por nuestros asesores fiscales.
El BOE publicó el pasado 27 de diciembre un  Real Decreto-Ley por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social.
Con ayuda de nuestros asesores de Murcia, pasamos resumirte las normativas y novedades en materia tributaria catastral y seguridad social para sacarte de dudas en cuanto a las principales novedades.

Novedades fiscales en cuanto a la Agencia Tributaria.

Entre las normativas y novedades en materia tributaria, catastral y de seguridad social destacamos las más importantes referentes a la Agencia tributaria, estas son:

  • Quedan prorrogados para el  2020 los límites actuales para tributar en módulos tanto en IRPF como en IVA. Y se establece un nuevo plazo para renuncias y revocaciones de este sistema hasta el 28 de enero de 2020.
  • Se mantiene vigente para 2020 la tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio.
  • En el próximo  2020 se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las incluidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018.
  • Continuamos con las mismas retenciones para alquileres y profesionales. Si quieres saber más sobre retenciones, mira en nuestro blog de noticias.

Novedades en cuanto a la seguridad social

La Seguridad social también tiene novedades, a saber:

  • Se suspende la revalorización automática de las pensiones actualmente vigente del 0,25 % dado que se pretende realizar una revalorización del 0,90 % con efectos del 01/01/2020 en cuanto se haya conformado gobierno.
  • Se mantienen para 2020 las cuantías del tope máximo y base máxima de cotización de la Seguridad Social.
  • La cotización en el Sistema de Empleados de Hogar y Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios se mantiene en los mismos términos que en 2019.
  • Las bases mínimas de cotización y los tipos de cotización aplicables al régimen de Trabajadores por Cuenta Propia (Autónomos), serán las mismas que en 2019.
  • Las bases y tipos de cotización aplicables al régimen de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios serán las mismas que en 2019.
  • Se mantiene la suspensión de la aplicación del sistema de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido la siniestralidad laboral.
  • Queda prorrogada para 2020, al menos de forma temporal, la Orden de desarrollo de las normas de cotización para 2019.
  • Se prorroga para 2020 el Salario Mínimo Interprofesional aprobado para 2019 en tanto no se apruebe una nueva norma al efecto.
  • Se mantiene para 2020 el régimen especial de acceso a la jubilación para determinadas personas que cesaron su última relación laboral antes de 2013.

Normativas y novedades en materia tributaria catastral y seguridad social

Novedades en cuanto al catastro

El catastro no iba a ser menos y surgen dos nuevas novedades:

  • Se establece la tabla de coeficientes de actualización de los valores catastrales. Hay tres tipos de coeficientes: Subida del 5 %, subida del 3 %, y bajada del 3 %.
  • Recuerda la Orden HAC/1257/2019, de 17 de diciembre, por la que se establece la relación de municipios que aplicarán los coeficientes de actualización de los valores catastrales para 2020. Entre los municipios que suben un 3 % su valor catastral están: Denia, Alfaz del Pí, Polop, Valencia, Gandía.

Novedades en cuanto a la representación frente el Registro Mercantil.

Este punto ha tenido bastantes dudas en los últimos meses, finalmente todo queda recogido por la siguiente orden:

La Orden JUS/1256/2019, de 26 de diciembre, sobre inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas o jurídicas que presten los servicios indicados en el Artículo 2.1.o) de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales (asesoramiento externo a sociedades, domiciliación de sociedades, constitución de sociedades, etc.). En esta orden se especifica:

  1. Se aprueban y regulan los formularios oficiales para la inscripción, modificación y baja del Registro de Prestadores de Servicios en el Registro Mercantil. Los formularios son únicamente telemáticos a través de la web del Colegio de Registradores. El registrador calificará en un máximo de 5 días hábiles.
  2. Se aprueban y regulan los formularios oficiales para realizar las declaración anuales de dichas actividades por personas físicas profesionales, personas físicas empesariales y personas jurídicas.
  3. El depósito del formulario de declaración anual de personas físicas profesionales debe realizarse durante los 3 primeros meses de cada año, si bien el sistema admitirá presentaciones extemporáneas (a salvo de las responsabilidades en las que el interesado pueda entrar).
  4. Se fijan los honorarios registrales de las declaraciones de alta, modificación y baja, así como el depósito de la declaración anual de actividad de personas físicas profesionales, en 14,13 euros más IVA.
  5. El modelo de declaración de actividad aprobado para personas físicas empresariales y personas jurídicas formará parte de las cuentas anuales.

 

Desde nuestra asesoría en Murcia te resolvemos las dudas que te surjan sobre las cuestiones redactadas hoy y cualquier otra duda que te surja.

info@bm3asesores.es
www.bm3asesores.es

BM3 – Asesoría fiscal en Murcia