Un autónomo dependiente, también llamado autónomo TRADE, es en sencillas palabras la persona que se encuentra entre un trabajador por cuenta propia y un empleado con nómina a final de mes por cuenta ajena. Los trabajadores autónomos económicamente dependientes son una figura que se ha creado como forma de protección de aquellos autónomos que trabajan prácticamente en exclusiva para un solo cliente. A pesar de que continúan siendo trabajadores autónomos, tienen un nivel de protección superior, sin llegar al nivel de los empleados por cuenta ajena. Es muy importante que tu asesoría laboral te informe bien sobre este tema si te encuentras en esta situación.

Es común confundir esta figura con el falso autónomo, que son aquellos que son contratados en esta modalidad como una vía para que la empresa contratante evite un contrato laboral, ahorrando así en los seguros sociales.

Por ello desde hace tiempo las asociaciones de autónomos vienen reclamando la inclusión de los autónomos dependientes en el régimen general de trabajadores, donde finalmente el autónomo dependiente se establece en el Estatuto del Trabajo Autónomo aprobado en 2007 y modificado en 2011. A pesar de estas diferencias teóricas, la realidad es más compleja y en ocasiones no es fácil diferenciar entre el TRADE y el falso autónomo.

Te recomendamos que si esta es tu situación y quieres obtener más información sobre el autónomo dependiente o TRADE, contactes con nuestra asesoría laboral en Murcia, donde te podremos ayudar en estas gestiones y facilitarte el trabajo.

Características del autónomo dependiente.

¿Qué es un autónomo dependiente?

  • Es el trabajador que realiza su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe al menos el 75% de sus ingresos.
  • No puede ser titular de un establecimiento, local u oficina abiertos al público, ni ejercer la profesión de forma conjunta con otros profesionales.
  • No debe hacer el mismo trabajo que realizan el resto de los empleados por cuenta ajena del cliente.
  • Tiene una infraestructura y materiales de trabajo propios.
  • Trabaja bajo criterios organizativos propios, pudiendo recibir indicaciones técnicas por parte del cliente.
  • Recibe un pago por el resultado del trabajo, pactado con el cliente, y asume el riesgo y ventura por la actividad.

Condiciones del autónomo Trade.

Los TRADE tienen las mismas obligaciones que el resto de los autónomos, pero con algunas ventajas por esta situación de dependencia económica respecto de un cliente.

Respecto a Hacienda, obligaciones contables, etc. No existe una obligación de facturar mensualmente, puede hacerse trimestralmente. Y respecto a la Seguridad Social, existen las mismas obligaciones.
Algunas de sus ventajas como autónomo dependiente son:

  • Existe un contrato entre el TRADE y su cliente. Se trata de un contrato mercantil que regula su relación.
  •  Derecho a 18 días de vacaciones al año, aunque mediante contrato se pueden aumentar.
  • Derecho a una indemnización en el caso de que el cliente rompa injustificadamente el contrato. Al contrario, el TRADE tendrá asimismo que indemnizar al cliente si es él quien rompe injustificadamente el contrato.
  • En caso de tener que acudir a los Tribunales, actuará en la jurisdicción social. Esta jurisdicción es más rápida que la jurisdicción civil, y menos costosa, ya que no existen las tasas ni la necesidad de un procurador.
  • Conciliación familiar. Tiene derecho a que la jornada laboral se amolde a su situación personal.
  • Posibilidad de firmar Acuerdos de Interés Profesional.
  • Más facilidades en el derecho a paro, como todos los autónomos tienen derecho a una prestación por desempleo, teniendo que haber cotizado por ella al menos durante 12 meses.

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