Desde BM3 asesoría laboral en el artículo de hoy os traemos las diferencias entre las horas extraordinarias y las complementarias. Debido a que existe un gran desconocimiento entre ambos términos. Las horas complementarias, son aquellas que los trabajadores con contrato indefinido de tipo parcial pueden realizar. Mientras que las horas extraordinarias son las que superan la jornada laboral, las puede realizar cualquier tipo de trabajador, independientemente del tipo de contrato (suelen ser voluntarias, máximo 80 horas anuales).

horas complementarias y extraordinarias

 Horas Extraordinarias

  • ¿Pueden hacer horas extra los trabajadores a tiempo parciales?

Actualmente los trabajadores con  un contrato a tiempo parcial no podrán realizar horas extra, aunque existe una excepción, cuando se trate de una causa excepcional y de fuerza mayor. Esas horas de fuerza mayor serán aquellas que vienen causadas por la necesidad de reparar algún tipo de daño o siniestro producido. Ocurre de manera extraordinaria y son catalogadas como urgentes.

 Horas Complementarias

  • ¿Cuántas pueden realizar aquellos con un contrato parcial?

En este punto es importante conocer que un trabajador con contrato parcial, en ningún caso podrá llegar a trabajar las horas correspondientes a una jornada completa. Es decir la suma de horas ordinarias y complementarias no puede ser igual o superior a la jornada ordinaria.

En segundo lugar para conocer cuántas horas se puede trabajar habrá que conocer el convenio existente para su puesto de trabajo. Sin embargo lo que si se debe de cumplir son las 12 horas de descanso entre que se finalizan las horas complementarias y los días de descanso.

En último lugar, tiene que existir un acuerdo entre el trabajador y la empresa de acuerdo a las horas complementarias. Existe la posibilidad de que al trabajador se le ofrezcan una serie de horas haber realizado ningún acuerdo.

Si existe un acuerdo de horas complementarias, el número de horas no  podrá superar el 30% de las horas ordinarias, sin embargo en algunos casos pueden elevarlas al 60%, según el convenio.

En caso de no existir un pacto de horas complementarias, no se podrá exceder el 15% de las horas ordinarias, pudiendo llegar al 30% debido al convenio.

  • Requisitos en el pacto de las horas complementarias de un trabajador
  1. Pacto por escrito: En el momento de realizar el contrato se deberán de formalizar de manera escrita. En él se debe recoger el número total de horas que la empresa puede pedirle al trabajador.
  2. Mínimo de horas semanales: Únicamente cuando el trabajador supere las 10 horas de trabajo semanal podrá realizar horas complementarias.
  3. Comunicarlo al SEPE: La empresa deberá comunicar al SEPE el pacto acordado con el trabajador o trabajadores con contrato parcial.
  4. Aviso al trabajador : Es importante y una obligación de la empresa dar a conocer el día y hora que realizará horas complementarias, con un periodo de antelación de 3 días como mínimo.
  • Retribución de las horas complementarias

Es importante destacar que las horas realizadas como complementarias a la hora de retribuirlas por parte de la empresa, se pagarán de igual manera que las horas ordinarias. No hay que confundirlas con las horas extraordinarias. Sin embargo si se contarán para las bases de la cotización en la Seguridad Social, períodos de carencia y para las bases reguladoras de las prestaciones recibidas.

Es importante tanto para la empresa como para los trabajadores estar informados acerca de la diferencia entre los distintos tipos de horas de más que pueden realizar en una empresa. En caso de tener alguna duda al respecto, no dude en ponerse en contacto con BM3 asesoría laboral en Murcia.  Nuestro personal especializado le solucionará sus problemas o dudas. Ya sabes que en nuestra asesoría laboral en Murcia, contamos con un departamento fiscal y jurídico laboral especializado en este y otros temas.

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