Tanto si eres una empresa o un trabajador, puedes preguntarte sobre los distintos plazos que hay a la hora de realizar un preaviso en los contratos de trabajo. Por ello, en este artículo vamos a resolverte las principales dudas que puedas tener. Si quieres información más detallada puedes consultarnos en nuestra asesoría laboral en Murcia, BM3 Asesores.

¿Qué es el preaviso en los contratos de trabajo?

Es un plazo de tiempo en el que una de las partes del contrato de trabajo (empresa o trabajador) tiene que informar con antelación a la otra de un hecho.

  • De la empresa al trabajador: Toda comunicación que se de por parte de la empresa tiene que ser siempre por escrito, indicando lo que se avisa y la fecha en que tendrá lugar sus efectos y motivos.
  • Del trabajador a la empresa: Igualmente, recomendamos que los preavisos del trabajador a la empresa se den siempre por escrito. Al presentarlo, el trabajador debe quedarse con una copia con el sello de la empresa. Si en algún caso la empresa no quiere coger el preaviso escrito, se tiene que enviar por fax.

No es para nada aconsejable que se de el preaviso en los contratos de trabajo de forma verbal, ya que no se puede demostrar lo que se comunicó y se pueden tomar represalias por ambas partes.

Con carácter general, los plazos se cuentan en días naturales, salvo que se especifique lo contrario en el contrato de trabajo.

Tipos de preavisos en los contratos de trabajo:

En las bajas voluntarias

Para presentar una baja voluntaria hay que dar 15 días de preaviso. Si no se cumple, y lo especifica en el contrato de trabajo, se pueden imponer penalizaciones. Si por el contrario, no se indica nada, se podrá descontar un día de salario del finiquito por cada día que no se haya dado el preaviso.

En los despidos

Preaviso en los contratos de trabajo

  • Despidos disciplinarios. En este caso, la empresa no tiene que dar ningún tipo de preaviso. Puede tener efecto en el mismo día o momento en el que se entrega la carta al trabajador. Además, no tiene derecho a indemnización, pero si a finiquito.
  • Despidos objetivos. Cuando se produce por razones objetivas y justificadas, la empresa tiene la obligación de dar 15 días de preaviso. Durante este proceso, el trabajador tiene una licencia de 6 horas semanales retribuidas para buscar trabajo. Si no se cumple, la empresa tendrá que pagar en el finiquito el salario equivalente a los días que no haya dado. También es aplicable a los despidos colectivos.
  • Despidos declarados improcedentes. Si un juez declara un despido como improcedente, la empresa tiene dos opciones: readmitir al trabajador o pagarle la indemnización, pero no tiene la obligación de pagar el preaviso que no haya realizado.

Fin del contrato temporal

Existen distintos contratos temporales, por ejemplo: contratos de obra y servicios o contratos de sustitución). Algunos tienen una duración específica y en otros se desconoce la fecha de finalización del contrato, en estos, es importante el preaviso.

Si ha durado más de un año dicho contrato, la empresa tiene que comunicar al trabajador con 15 días de antelación. Si no se cumple este requisito, deberá abonarlo en el finiquito.

Por otro lado, si el contrato dura menos de un año, se puede finalizar de un día para otro, sin necesidad de avisar, salvo que se disponga lo contrario en el contrato de trabajo.

Si es el trabajador el que decide poner fin al contrato temporal, se aplica lo que hemos visto anteriormente en las bajas voluntarias.

No superación del periodo de prueba

Tanto la empresa como el trabajador, durante el periodo de prueba, pueden decidir dar por finalizada la relación laboral, sin necesidad de ningún preaviso a la otra parte, salvo que se especifique otra cosa en el contrato.

ERTE de suspensión o reducción de jornada

Si una empresa realiza un Expediente de Regulación Temporal de Empleo por el que se reduce la jornada de los trabajadores, se debe notificar a los representantes de los trabajadores y a la Autoridad Laboral con un preaviso de 15 días desde que acaba el periodo de consultas. Si pasa más tiempo, el ERTE ya no tendrá efectos.

Movilidad geográfica

Cuando la empresa traslada a un trabajador a otro centro de trabajo y debe cambiarse de domicilio, tiene que darle un preaviso de al menos 1 mes (30 días), tanto al trabajador como a sus representantes.

Horas complementarias

Se debe preavisar al trabajador con 3 días de antelación al día en el que tiene que hacer horas complementarias. Por convenio colectivo se puede reducir.

Es importante estar bien informado sobre este tema. No dude en ponerse en contacto con nosotros, contamos con asesoría laboral, fiscal y contable donde le ayudaremos en lo que necesite.

BM3 Asesores – Asesoría laboral en Murcia.