Como Asesoria Laboral te podemos dar toda la información que necesites sobre el Periodo de prueba de un contrato de trabajo.

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Antes de empezar a hablar sobre todo lo que supone el llamado “período de prueba», tenemos que definir este término.

El período de prueba se define como el tramo de tiempo que se establece entre el empleado y el empresario en el que cualquiera de las dos partes puede poner fin a la relación laboral sin la obligación de avisar previamente ni de justificar causa alguna. Este periodo se establece para que el trabajador se acostumbre con el puesto de trabajo y para que el empleador vea si el trabajador cumple con los requisitos de dicho trabajo.

Con la inclusión del periodo de prueba en el contrato de trabajo, el empresario puede romper la relación laboral en cualquier momento de este periodo y sin que ello suponga el pago de una indemnización para el trabajador. De la misma forma, el trabajador puede abandonar el puesto de trabajo, es decir baja voluntaria sin necesidad de avisar previamente a la empresa.

¿Es obligatoria la inclusión de un periodo de prueba en el contrato de trabajo?

La inclusión del período de prueba en el contrato de trabajo no es obligatoria, es decir, las partes pueden negociar y acordar libremente la no inclusión de ningún tipo de periodo de prueba a la hora de formalizar el contrato.

De la misma forma, no existe alguna norma que le impida al empleador despedir al trabajador durante el periodo de prueba estando de baja.

Duración del periodo de prueba:

En el caso de que en el contrato de trabajo se ha incluido un periodo de prueba, la duración de este periodo depende tanto del tipo de contrato como de lo establecido entre el trabajador y el empresario. Sin perjuicio de lo anterior, el Estatuto de Trabajadores ha establecido un periodo máximo en función de:

  • Si los trabajadores son técnicos titulados, el periodo de prueba no puede superar seis meses.
  • Para el resto de trabajadores no puede superar dos meses.

En los casos particulares puede darse distintos casos:

  • En las empresas con menos de 25 empleados, el periodo de prueba no puede superar los tres meses para aquellos trabajadores que no son técnicos titulados.
  • Si estamos hablando de un contrato temporal que no supera los 6 meses, el periodo de prueba puede ser de cómo máximo un mes (al no ser que el convenio colectivo diga lo contrario)
  • Si de lo que se trata es un contrato indefinido de “apoyo a los emprendedores”, el periodo de prueba será de cómo máximo un año.

¿Se puede establecer un periodo de prueba mayor que el que establece el convenio competente?

Si en el contrato de trabajo las partes establecen un periodo de prueba superior al marcado como máximo por el Estatuto de Trabajadores o el convenio competente, este periodo no será válido. Por ejemplo si el convenio marca tres meses y en el contrato de trabajo se establecen cuatro, este no tendrá validez.

Para explicar mejor, si el empleador quiere despedir al trabajador dentro de los primeros tres meses, no tendrá la obligación de ofrecerle una indemnización pero si el despido se realiza después de estos tres meses, estamos ante un despido improcedente, va a ser declarado nulo y el trabajador tiene todo el derecho de reclamar la reincorporación a la empresa y con los abonos de los salarios de tramitación.

Despido en caso de embarazo, maternidad o enfermedad.

Como bien hemos dicho anteriormente de que en el periodo de prueba ni el empresario, ni el trabajador tienen la obligación de aportar un motivo para el desistimiento pero en el caso de que el empresario alega que los motivos son el embarazo de la trabajadora o maternidad, el desistimiento sería nulo.

Puede ocurrir que durante el periodo de prueba se produzca una situación de baja laboral por enfermedad. En este caso y previo acuerdo, puede suspenderse el periodo de prueba para que se reanude después de la incorporación.

¿Se podría cobrar el paro si no se supera el periodo de prueba?

Depende de cual es la situación de la que se viene y quién ha decidido dar por finalizada la relación con la empresa. Uno de los requisitos para poder acceder a la prestación por desempleo es que la pérdida del empleo haya sido involuntaria. Si es el trabajador quien decide irse, no tendrá derecho a la prestación ya que ha estado en su mano el conservar el trabajo.

Si durante el periodo de prueba el trabajador abandona, habrá perdido de forma deliberada el puesto, por lo que no se encontrará en situación legal de desempleo y no podrá reanudar el cobro de la prestación hasta que no se vuelvan a dar las condiciones.

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