El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo que grava la transmisión de bienes y/o derechos entre personas físicas. En el caso sucesiones, el impuesto grava incrementos patrimoniales obtenidos por las personas físicas a título gratuito y mortis causa. En el caso de donaciones, el objeto son los incrementos patrimoniales inter vivos obtenido por personas físicas a título gratuito.

También se tributará en el ISD por la percepción de cantidades procedentes de seguros de vida cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo los supuestos expresamente regulados en el artículo 17.2, a), de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias. No obstante en el caso de cónyuge beneficiario, si la prima se ha pagado con cargo a la sociedad de gananciales estará sujeto también al IRPF, de forma que la mitad del importe tributará por ISyD y la otra por IRPF (rendimiento capital mobiliario)