Los trabajadores autónomos que coticen por estimación directa están obligados a presentar cuatro tipos de libros:

  • Libro registro de facturas expedidas o emitidas
  • Libro registro de facturas recibidas.
  • Libro registro de bienes de inversión.
  • Libro de registro de determinadas operaciones intracomunitarias

Los libros obligatorios de IVA deben guardarse alrededor de cuatro años y medio, que “es el tiempo obligado para guardar las facturas». Cuatro años desde el día siguiente al plazo de finalización de presentación de la correspondiente declaración o autoliquidación.