Durante el desarrollo de la crisis sanitaria y económica producida por la Covid-19, el gobierno aprobó medidas para mejor la financiación no solo de la sanidad, sino también de las familias, el turismo, empresas, Administración pública… Además, establecieron medidas de flexibilización, aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias para pymes. Como asesoría laboral queremos ayudarte a comprender mejor estas nuevas medidas:

 El Artículo 14 de este Real Decreto-ley

Establece medidas para el aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito de la Administración tributaria del Estado, con las siguientes condiciones:

  • Solo pueden beneficiarse de esta medida empresas con un volumen de operaciones en 2019 que no supere 6.010.121,04€
  • Podrán ser objeto de aplazamiento las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario de pago desde el 13 de marzo, hasta el 30 de mayo
  • El aplazamiento puede ser solicitado sin necesidad de aportar garantías y hasta un máximo de 30.000€
  • Permite el aplazamiento de retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados e IVA. Recordar que, normalmente, la solicitud de aplazamiento sobre estos conceptos se inadmite.
  • La duración del aplazamiento será de 6 meses sin devengo de intereses de demora en los 3 primeros.

Otras medidas a destacar

  • El sector turístico, de comercio y el de hostelería (siempre que se encuentren vinculadas al sector turístico) se extiende la bonificación a los contratos fijos discontinuos a los meses de febrero a junio. Las empresas privadas dedicadas estas actividades, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional. Será de aplicación desde el 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020.
  • Empresas y trabajadores autónomos del turismo, así como de las actividades relacionadas: Se amplía la línea de financiación abierta a través del ICO por importe de 200 millones de euros para atender las necesidades de liquidez de las empresas que se estén viendo afectadas por la situación actual. Este importe es adicional al aprobado por el Real Decreto-Ley 12/2019 para los afectados por la insolvencia del grupo Thomas Cook, que era de también de 200 millones de euros.
  • Préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y Pyme: Aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso para los beneficiarios de concesiones de los instrumentos de apoyo financiero a proyectos industriales que pueden solicitar el aplazamiento del pago de principal además de los intereses de la anualidad en curso, siempre que su plazo de vencimiento sea inferior a seis meses a contar desde el 13 de marzo. Viene justificado siempre y cuando la crisis sanitaria origine para los prestatarios periodos de inactividad, reducción en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma

En su Disposición Adicional Tercera establece la suspensión de términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.

Por otro lado, la Disposición Adicional Cuarta de esta disposición que establece la interrupción de los plazos de prescripción y de caducidad de todas las acciones y derechos durante el estado de alarma y sus prórrogas.

También debemos informarles que las Oficinas de la AEAT estarán temporalmente cerradas como consecuencia del estado de alarma, por lo que no se acudir, pero la página web continúa activa por lo que pueden realizarse los trámites telemáticamente.

Cada Comunidad Autónoma y cada Ayuntamiento está aprobando distintas medidas para la implementación de la norma y para el cierre físico de sus oficinas para de asistencia presencial, además de en otros ámbitos.

Esperamos haberles servido de ayuda y haber resuelto sus posibles dudas en torno a las medidas fiscales aprobadas en esta situación especial. Si tiene alguna duda, contacta con nosotros.

Asesoría Laboral BM3