Desde Asesoría Laboral en Murcia BM3 hoy os traemos un artículo sobre el Contrato Mercantil, un tipo de contrato que se produce cuando 2 personas físicas o de tipo jurídico llegan a un acuerdo y acceden a la comercialización de una serie de servicios durante un periodo de tiempo concreto, a cambio de un determinado precio.

Para que un contrato mercantil tenga validez, deberá recoger los siguientes elementos que son recogidos en el Código Civil, en el artículo 1502:

    • Capacidad de las distintas partes para realizar la compraventa de servicios.
    • Consentimiento mutuo.
    • Objeto y la cusa debe de ser lícita, es decir de acuerdo con la ley y el orden publico.

 

Características de contrato mercantil

En primer lugar es importante ser consciente de cuándo se está llevando a cabo un contrato mercantil, este tipo de contrato tiene una serie de características:

    • El trabajador contratado tiene que ser un autónomo dado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad social), y en hacienda, ya sea en los modelo 036 o en el 037.
    • El rendimiento del trabajo se retribuirá en forma de factura con IVA y la retención del IRPF correspondiente.
    • El trabajador en caso de ruptura mercantil no tendrá derecho a paro.
    • El trabajador contratado dispondrá de recursos propios así como de los medios, se conoce como ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos

 

Contrato Mercantil vs. Contrato laboral

En un contrato de tipo laboral existe una relación de dependencia entre del trabajador hacia la empresa, debiendo estar el trabajador dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Un trabajador por contrato laboral dispondrá de todos los recursos de la persona que le contrata, así como una retribución de tipo fijo.

  • Contrato mercantil y el falso autónomo

En ocasiones las empresas realizan un contrato mercantil en vez del contrato laboral que les debería corresponder. Esto lo realizan para poder ofrecer un contrato mercantil, de manera que se convierten en un falso autónomo.

Un falso autónomo es aquel que realiza una tareas para una empresa pero que sin embargo, lo hace en función de autónomo. Hay que tener en cuenta que esta práctica es ilegal y está considerada un fraude a la Seguridad Social.

Es importante no confundir a un Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente y el falso autónomo. El TRADE a diferencia del falso autónomo, tiene protección así como unas mejores condiciones que el falso autónomo.

Información del Contrato mercantil

Un contrato mercantil debe recoger la siguiente información:

  • Identificación de los involucrados, es decir, de los firmantes o empresas: nombre comercial, NIF, razón social y domicilio, así como los datos personales de los involucrados.
  • Fin comercial del contrato.
  • Duración, ya que el contrato tienen una duración predeterminada.
  • Retribución y pago, se debe acordar la forma en la que se realiza, además en caso de que sea por comisión se debe de concretar el porcentaje.
  • Obligaciones de ambas partes, tanto del contratante como del contratado. Las obligaciones se encuentran en los artículos 1461 y 1500 del Código civil.
Ventajas del contrato mercantil

El contrato mercantil tiene como ventaja, ya sea la persona o la empresa contratante, que se evita pagar el IRPF y la Seguridad Social de la persona contratada. Al no ser un trabajador en plantilla, el comprador no tendrá que pagar la baja laboral, vacaciones, indemnizaciones o finiquitos por despido.

Si tras este artículo sigue con dudas acerca del contrato mercantil, no dude en ponerse en contacto y desde BM3 le proporcionaremos aquello que necesite

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