Una duda que vemos con frecuencia en nuestra asesoría laboral es ¿Qué sucede cuando se pasa de trabajar por cuenta ajena a trabajar como autónomo? ¿Tengo derecho a prestación por desempleo? Frente a la gran demanda de información sobre esta cuestión hemos decidido explicar de una forma más extensa que sucede cuando te enfrentas a este tipo de situación.

¿Qué debemos tener en cuenta?

Antes de todo debemos diferenciar, la prestación por desempleo de la prestación de cese de actividad del autónomo, ya que no son la misma. Para la prestación de cese de actividad la cotización cómo autónomo no se acumula, en este caso, se acumula lo cotizado anteriormente como trabajador por cuenta ajena.

Seguidamente debemos señalar que si dicha persona deja de trabajar por cuenta ajena para ser  autónomo, después de una baja voluntaria o un despido procedente, no tendrá derecho a cobrar el paro, sin embargo, si ese despido es procedente si tendrá derecho a paro.

Por último, si antes de solicitar la prestación por desempleo, el trabajador se da de alta en el RETA, al dejar de trabajar como autónomo no podrá acceder a esta prestación. Podría cobrar dicha prestación si ya de antes lo tuviera aprobado y este se viera interrumpido por una circunstancia especial (en un periodo que no exceda los dos años).

En el caso de que si se pueda solicitar la reanudación de la prestación,  y al mismo tiempo, se de el caso de que por ciertas circunstancias el trabajador si tenga el derecho a la de cese de actividad por cotizar en RETA, el trabajador, en este caso, podría elegir entre una u otra, según le convenga.

Finalmente

Para optar al derecho de cobrar el paro acumulado como empleado, después de habernos dado de baja como autónomos, se puede solicitar prestación y esperar a que la concedan, antes del alta en RETA. Si no será imposible cambiar de una activad por cuenta propia a cobrar prestación por desempleo.

Es un tema difícil de entender, si tienes alguna duda tras la lectura del artículo y necesitas más información no dudes en contactar con nosotros vía telefónica 968 22 00 19 o vía email en info@bm3asesores.es.

BM3 – Asesoría Laboral Murcia