Las ayudas y las prestaciones de cuidados de menores con algún tipo de enfermedad o enfermedad grave, normalmente suelen ser gestionadas por mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Estas prestaciones están pensadas para compensar la pérdida de parte de los ingresos de estas personas al verse obligadas al reducir su jornada laboral, a causa de la necesidad de tener que cuidar de sus hijos durante el periodo de hospitalización o tratamiento de la enfermedad.

En nuestra asesoría en Murcia nos hemos encontrado diferentes casos en los que padres de hijos enfermos nos piden asesoramiento para estos temas tan delicados ¿Tengo derecho? ¿Cuáles son los requisitos para solicitar dicha prestación? ¿Durante cuánto tiempo?

Hemos decidido escribir un breve artículo con las preguntas más frecuentes si te ves frente a esta delicada situación, no obstante ponte en contacto con nosotros si asesoramiento personalizado.

¿Cómo se si puedo ser beneficiario de esta prestación?

Esta prestación en concreto está destinada a aquellas personas que pertenezcan a cualquier régimen de la seguridad Social y que se por motivos como este se vean obligadas a reducir su jornada laboral en un 50%, para el cuidado de un hijo enfermo o alguna de las enfermedades recogidas en el Anexo a Real Decreto 1148/2011

Para saber con certeza si puedes ser o no beneficiario debes de cumplir algunos requisitos:

  1. Los progenitores de ese menor afectado por la enfermedad deben poder acreditar que se encuentran afiliados a la Seguridad Social. Solo se reconocerá el subsidio una de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras.
  2. Si la situación del menor es con padres separados, será reconocido para aquella persona que tenga en ese momento la custodia del menor, si la custodia fuera compartida sería para aquel progenitor que la solicita en primer lugar.
  3. Con un contrato laboral a tiempo parcial no es posible pedir dicha prestación, es decir, si la jornada laboral del progenitor es del 25% o menor con respecto a una jornada laboral a tiempo completo no se vería reconocido como reducción de jornada laboral.

¿Cuánto es el mínimo de cotización?

  • A las personas menores de 21 años no se les exigirá un periodo mínimo de cotización.
  • A las personas entre 21 y 25 años, 90 días en los 7 años anteriores a la solicitud de dicha prestación o 180 días de toda su vida laboral.
  • A partir de los 26 años, 180 días de los 7 años anteriores o 360 de total de la vida laboral

¿Cómo se solicita esta prestación?

En los centros asistenciales de Asepeyo está disponible la documentación necesaria para la solicitud de dicha prestación.

Si la prestación es concedida será comunicado durante los próximos 30 días a partir de la recepción de la solicitud. Si después de este plazo no se ha recibido notificación la resolución habrá sido  desestimada.

¿Cuál es la forma de pago?

El pago se abonará de forma similar a un sueldo laboral, por periodos mensuales vencidos.

¿Existe la posibilidad de suspensión del pago?

En situaciones, por ejemplo como la incapacidad, maternidad, embarazo, paternidad y lactancia natural, cualquier caso en el que la actividad laboral se vea suspendida.

¿Existe la posibilidad e la extinción de la prestación?

Si existen algunos casos en los que esta prestación dejaría de ser abonada:

  • Cuando el mejor alcance la mayoría de edad
  • Que desaparezca la necesidad del cuidado permanente.
  • Cuando alguno de los progenitores se vea en la situación de baja de la seguridad social.
  • Jubilación o incapacidad de alguno de los progenitores.
  • Reincorporación laboral de los progenitores.
  • Fallecimiento del menor
  • Fallecimiento del beneficiario de la prestación
  • Falta del ingreso del ingreso de la cuota (RETA)

¿Tiene algún coste para la empresa dicha prestación?

No, en este caso la bonificación la cubre la Seguridad Social.

Desde nuestra asesoría laboral esperamos que este artículo te haya servido de ayuda no obstante estamos a tu disposición para cualquier pregunta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 968 22 00 19 o info@bm3asesores.es

BM3 – Asesoría Fiscal, Laboral y Contable en Murcia