Tras muchas negociaciones y reuniones por fin se ha publicado el BOE actualizado con las nuevas medidas para implantar el teletrabajo de manera regulada en España. Desde nuestra Asesoría Laboral en Murcia hemos elaborado este artículo con las nuevas medidas que interesan tanto a trabajadores, como a empleados, en el encontrarás la información necesaria para aplicar estas medidas de teletrabajo en tiempos de Covid y para implementarlo como algo común en tu empresa.

Nueva ley de teletrabajo

Debido a la pandemia actual de Covid-19 muchos trabajadores nos hemos visto obligados a cambiar la oficina por el salón de nuestra casa para poder continuar acudiendo a nuestro puesto de trabajo. El teletrabajo en España, antes de la pandemia,  no superaba el 5% de los empleos de nuestro país, sin embargo, durante los últimos meses aumentó llegando a superar el 30% de los puestos de trabajo en España, por este motivo se comenzó a gestionar la ley del teletrabajo de forma rápida y lo más justa posible para poder facilitar, tanto a trabajadores, como a empresas la posibilidad de acceder a esta opción de trabajo, si fuera necesario.

Preguntas frecuentes sobre el teletrabajo

¿Qué es el teletrabajo?

Aunque muchas personas utilizan la misma palabra para referirse al término teletrabajo, cuando hablan de teletrabajo y trabajo a distancia son dos cosas diferentes.

  • Teletrabajo – El teletrabajo se realiza desde un lugar diferente a la empresa, para que dicho trabajo sea considerado como tal, debe realizarse al menos un 30% de la jornada y durante un periodo de tres meses.
  • Trabajo a distancia – Esta modalidad representa al trabajador que trabaja desde su casa (o un lugar diferente a la oficina) durante una jornada o parte de esa jornada.

¿Los trabajadores que se encuentran trabajando a distancia tienen los mismos derechos y oportunidades?

Si, todos los trabajadores que se encuentra trabajando en esta modalidad tienen los mismos derechos que los trabajadores que trabajan de forma presencial, ya sean condiciones, conciliación, retribución…

¿Existen limitaciones para optar al teletrabajo o trabajo a distancia?

Si, para los trabajadores que se encuentra en un periodo de formación o con un contrato de prácticas, antes estaban excluidos de esta opción, ahora podrán teletrabajar si un 50% de la jornada la hacen de forma presencial.

¿El acuerdo de teletrabajo es voluntario?

El carácter del teletrabajo siempre debe ser voluntario, tanto para la empresa como para el trabajador, NO se podrá obligar a nadie a pasar a esta modalidad si no quiere.

Una vez que se llega al acuerdo del teletrabajo es importante que exista un documento firmado por escrito, bien como contrato inicial o un documento redactado posteriormente. Este documento deberá recoger todos los cambios y las condiciones de esta nueva modalidad de empleo.

La empresa deberá entregar de forma legal  al representante de todos los trabajadores el acuerdo de los trabajadores que se pasen a esta modalidad, dejando constancia mediante una firma antes de 10 días una vez llegados a un acuerdo.

Para aquellos trabajadores que se encuentren ya teletrabajando, también deben formalizarse con estos documentos antes de 3 meses tras la entrada en vigor de la ley.

La ley de teletrabajo entrará en vigor 20 días después de su publicación en el BOE, a partir del próximo día 13 de octubre 2020.

¿La empresa abonará los gastos del teletrabajo?

Sí, la empresa deberá  facilitar los medios para que el trabajador pueda teletrabajar cómodamente como si de un trabajo presencial se tratase, así como soporte técnico para cualquier problema que pueda surgir.

El trabajador no debe asumir los costes, por lo que la empresa debe hacerse cargo de todos los gastos que implique el teletrabajo.

Si la empresa se ve obligada a mandar a sus empleados a teletrabajo por motivos de la pandemia de Covid-19 también están obligados a facilitar los mismos recursos a sus empleados.

¿Qué contenidos deben tener dicho acuerdo?

Los artículos 6,7 y 8 regulan los contenidos que debe tener dicho acuerdo.

Artículo 7:

  • Inventario
  • Gastos y compensaciones
  • Horarios
  • Distribución
  • Centro de trabajo
  • Lugar
  • Procedimientos
  • Control empresarial
  • Duración
  • Protección de datos e información

Mi empresa se ha visto obligada a la opción de teletrabajo a causa del Covid-19 ¿Cuál es mi situación?

Las empresas que se hayan visto obligadas a optar por esta opción de trabajo por fuerza mayor de la pandemia están exentas de firmar el acuerdo de teletrabajo, no obstante sí que deben cumplir con el acuerdo de facilitar todo lo necesario a sus trabajadores para que puedan desempeñar su trabajo con total comodidad.

Yo estaba teletrabajando antes de la ley ¿Cuál es mi situación?

Si te encuentras en esta situación antes de que la ley se aprobase debes firmar un acuerdo con la empresa y con las nuevas condiciones de trabajo.

Aunque el acuerdo sea actual la empresa no está obligada a pagar al trabajador ninguna compensación.

¿Cuáles son los trabajadores con acceso prioritario a esta modalidad?

Hay trabajadores que tienen prioridad para acceder a esta modalidad de trabajo como los trabajadores con problemas para conciliar si vida profesional y laboral, derecho a la lactancia natural, víctimas de violencia de género y terrorismo, siempre y cuando el puesto de trabajo sea compatible con esta modalidad.

Esta modalidad siempre podrá ser revertida y volver al puesto de trabajo normal.

La no adaptación al trabajo, cambiar su modalidad o revertir el acuerdo no puede ser causas de despido.

¿Cuáles son los derechos de estos trabajadores?

  • Derecho a formación
  • Derecho a promoción
  • Derecho a recibir los medios
  • Derecho a compensación de los gastos extra debidos al teletrabajo
  • Derecho a un horario flexible
  • Derecho a la prevención de riesgos laborales
  • Derecho a la intimidad y protección de datos
  • Derecho a la desconexión digital
  • Derechos colectivos

¿Existe algún tipo de sanción relacionadas con esta modalidad de trabajo?

Si, no formalizar por escrito esta modalidad de trabajo puede costar como una infracción con una multa de entre 625 y 6.250, dependiendo de la gravedad de la situación.

Esperamos que este artículo te haya servido para conocer un poco más la nueva ley de teletrabajo en España, no obstante no dudes en contactar con nosotros para cualquier consulta, en nuestra Asesoría Laboral estamos dispuestos a ayudarte.

BM3 – Asesoría Laboral Murcia