El cese de actividad de un autónomo (o paro de autónomos) es una circunstancia que se da con cierta frecuencia entre los autónomos, normalmente por motivos, económicos, técnicos, productivos… Desde nuestra asesoría laboral queremos ayudarte a conocer tus derechos y los pasos que debes seguir para poder solicitar este paro, siempre teniendo en cuenta las ultimas actualizaciones establecidas por el gobierno, así como la documentación que puedes necesitar para acreditar dicho cese de actividad y cómo puedes cobrar esta prestación.

Cese de actividad o “Paro de autónomos”

El cese de actividad para un autónomo se puede dar al igual que en una empresa, por este motivo la asociación de autónomos luchó para conseguir una Ley que amparase a los autónomos que ven en esta delicada situación.

La ley de dicha prestación social vio la luz finalmente en el año 2010 después de años de negociaciones por parte del colectivo de autónomos y el gobierno.

¿Medidas insuficientes?

Después de la presión ejercida por la asociación de autónomos, el gobierno aprobó finalmente en el año 2014 una serie de medidas que facilitan el acceso a esta prestación a causa del cese de actividad.

A día de hoy, el tiempo del que el autónomo, que solicite dicha prestación, podrá beneficiarse de será de 24 meses (2 años)

Motivos del cese de actividad

Motivos económicos, técnicos, organizativos o productivos son algunas de las causas más comunes entre los autónomos que se ven obligados a cesar su actividad, para poder alegar dichos motivos es necesario presentar:

  • Declaración jurada. En este documento se debe especificar cuál es el motivo, o motivos, del cese de actividad de forma que el documento quede completamente justificado.
  • Documentación fiscal. En esta documentación debe aparecer el IVA o un Certificado de la Agencia Tributaria, que recoja todos los ingresos recibidos por parte del autónomo.

Motivos principales del cese de actividad de un autónomo

  1. Por pérdidas como mínimo es necesario alegar un 10% de pérdidas anuales para poder solicitar la prestación.
  2. Por ejecución judicial. La acreditación de esta causa de debe realizar mediate resoluciones judiciales.
  3. Por quiebra o suspensión de pagos
  4. Por fuerza mayor

Quién puede solicitar el cese de actividad y los requisitos necesarios

Actualmente se pueden beneficiar de dicha prestación un gran número de sectores, que hasta ahora solo podían acceder unos pocos.

Personas trabajadoras comprendidas en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia:

  • Autónomos
  • Agrarios
  • Trabajadores del mar
  • Personas económicamente dependientes (TRADE)

En todos estos casos el requisito común es que se debe haber cotizado durante un periodo mínimo de 12 meses ininterrumpidos, sin embargo, no es el único requisito, también hay que tener en cuenta:

  • Se debe estar dado de alta en la Seguridad Social
  • Se debe suscribir un compromiso de actividad
  • Se debe seguir en periodo laboral, es decir, no haber alcanzado aún la edad de jubilación
  • El período mínimo de cotización debe coincidir con los anteriores al momento del cese de negocio y ser continuado

En caso de necesitar asesoramiento laboral para autónomos no dudes en ponerte en contacto con nosotros, te ayudaremos a comprender los pasos que debes dar durante el proceso del cese de negocio, así como el asesoramiento laboral que necesites si eres un trabajador autónomo.

BM3 – Asesoría Laboral Murcia