¿Qué es un autónomo colaborador? En este artículo te explicamos que son los autónomos colaboradores, la normativa que se aplica en el caso de este tipo de contratación de familiares ,obligaciones, impuestos de este trabajador , obligaciones del autónomo titular con estos trabajadores y las bonificaciones que puedes tener si contratas a familiares o hijos menores de 30 años. En BM3 somos una asesoría laboral con grandes clientes, asesoramos a grandes y pequeños empresarios para resolver todas sus dudas con respecto a temas laborales, fiscales y autónomos, contacta con nosotros para cualquier pregunta.

Si estás pensado en contratar a un familiar para que te ayude en tu negocio o quieres que tus hijos sigan con el negocio familiar y aún son jóvenes, debes conocer bien cuál es la figura del autónomo colaborador

Autónomo colaborador ¿Quién debe/puede darse de alta?

Normalmente los familiares de empresarios, trabajadores y profesionales autónomos  ¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir para cotizar como autónomo colaborador en una empresa?

  • Familiar directo: Cónyuge, descendientes, ascendientes, por consanguinidad, hasta el segundo grado inclusive.
  • Familiares que no estén ocupados en su centro de trabajo de forma habitual, ¡Cuidado! no debe tratarse de una colaboración puntual.
  • ¡Ojo! Los autónomos societarios que sólo ejerzan su actividad a través de su SL, no pueden ser contratados como autónomo colaborador.
  • Las parejas de hecho se pueden contratar como autónomos colaboradores, siempre y cuando la convivencia sea en el mismo domicilio.
  • Los menores de 16 años no podrán ser contratados en general, por lo tanto tampoco podrán trabajar para sus familias.

¿Tienen bonificaciones?

Sí, pero siempre y cuando no hayan estado dados de alta como autónomos en los cinco años previos a este contrato, estas son las bonificaciones que obtendrán estos trabajadores:

  • Bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante los 18 meses posteriores al alta.
  • Bonificación del 25% a partir del mes 19 al 24 esto supone una bonificación adicional sólo del 25% para hacer más amena la transición del pago de la cuota completa.

Estas bonificaciones tienen el objetivo de ayudar a la cotización de aquellos cónyuges o hijos que trabajan en el negocio familiar y por diferentes causas, como las dificultades económicas, no están cotizando en la seguridad social.

¿Cómo puedo dar de alta a un autónomo colaborador?

El proceso es más sencillo que el de un autónomo normal, ya que solo es necesario darse de alta en la Seguridad Social como familiar colaborador, no es necesario darse de alta en hacienda.

  • Es necesario presentar el modelo TA0521/2 (Solicitud de alta en el régimen especial de autónomos – Familiar colaborador del titular de la explotación)
  • Documentación complementaria necesaria: libro de familia, DNI, copia del alta en Hacienda del familiar en autónomos y titular del negocio.

¿Qué impuestos debe pagar un autónomo colaborador?

Al no figurar como obligado tributario en Hacienda, el autónomo colaborador está exento de las obligaciones fiscales trimestrales, por lo que no es necesario presentar declaraciones ni impuestos trimestrales de IVA e IRPF.

Solo es necesario presentar la declaración anual del IRPF.

¿Qué obligaciones tiene el autónomo titular?

El autónomo titular tiene que cumplir con las mismas obligaciones que con el resto de sus trabajadores de la empresa:

  • Pagar las cotizaciones de la seguridad social
  • Pagar su salario
  • Entregarle la nómina
  • Contabilizar

Las obligaciones fiscales son las mismas solo se contempla el gasto adicional

¿Se puede contratar a los hijos en régimen general?

La ley 20/2007 aprobada en 11 de julio, introdujo la excepción de la posibilidad de contratar a los hijos menores de 30 años, con esta ley tenemos la posibilidad de poder ofrecer dos tipos diferentes de contrato: El contrato de autónomo colaborador o la contratación en Régimen General.

Esta ley se amplió también para la posibilidad de contratar hijos mayores con dificultades especiales para la inserción laboral, es decir, personas con discapacidad mental en grado igual o superior del 33% o con discapacidad física o sensorial en grado igual o superior al 65%

¿Existen bonificaciones por la contratación de familiares?

Existe la posibilidad de tener una bonificaciones del 100% de la cuota empresarial a causa de contingencias comunes durante doce meses si se trata de una contratación indefinida.

Estas contrataciones no deben verse limitadas por cantidad o perfil del empleado.

Entre los requisitos que se deben cumplir es necesario que no haya habido ningún despido improcedente  durante los  12 meses anteriores y  estar contratado al menos 6 meses después del periodo de bonificación.

BM3 – Asesoría Laboral Murcia