La obligación en la prevención de riesgos laborales, bien lo sabe nuestra asesoría en Murcia por todos los años que llevamos activos, son las actividades, medidas adoptadas o previstas en las actividades de la empresa para evitar o reducir la posibilidad de que los trabajadores sufran daños como accidentes, lesiones o enfermedades. Desde el momento en el que se tiene un trabajador en régimen general, surge la obligación de tener implantado un servicio de prevención en la empresa, ya sea a través de un servicio de prevención a ajeno o asumiendo la prevención de forma autónoma.

Esta prevención deberá llevarse a cabo en la empresa a través de una o varias modalidades organizativas, así que, como asesoría fiscal en Murcia, desde BM3 te vamos a mostrar las diferentes modalidades que puede adoptar la empresa para llevar a cabo la prevención.

Adoptando un modelo de organización preventiva en la propia empresa

La actividad preventiva, se puede realizar mediante las siguientes modalidades:

  • Es el propio empresario quien puede realizar las actividades preventivas cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 11 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP). La supervisión de la salud se conciliará con un Servicio de Prevención Ajeno.
  • Designando trabajadores que desarrollarán la actividad preventiva. Las condiciones y requisitos que se encuentran en los artículos 12 y 13 del RSP. La supervisión de la salud se conciliará con un Servicio de Prevención Externo.
  • Por medio de uno o varios Servicios de Prevención Ajenos, a los que se deberá acudir cuando la actividad preventiva no sea realizada con recursos propios o cuando no sean suficientes. Los casos en los que se debe recurrir se recogen en el artículo 16 del RSP
  • Estableciendo un Servicio de Prevención Propio cuando se cumplan las condiciones establecidas en los artículos 14 y 15 del RSP o mediante un Servicio de Prevención Mancomunado según el artículo 21 del RSP

Confeccionar un plan de prevención de riesgos laborales

Debe confeccionarse e implantarse un plan de prevención de riesgos laborales detallado en el artículo 2.2 del RSP.

Las empresas de menos de 50 trabajadores que no realicen actividades peligrosas, se puede simplificar este plan presentándolo de forma conjunta con la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva.

Evaluar los riesgos y programar la prevención

Debe realizarse la Evaluación de Riesgos y Planificación de la Actividad Preventiva según lo establecido en el artículo 16 de la LPRL, cuyos contenidos y aspectos se disponen en la Sección 1ª y 2ª del Capítulo II del RSP respectivamente.

Informar a los trabajadores y formarlos en prevención de riesgos

Se debe informar y formar a los trabajadores en materia de riesgos laborales y su prevención mediante las medidas o actividades implantadas, especialmente ante emergencias y riesgos graves e inminentes.

La obligación de formación e información a los trabajadores acogen en los artículos 18.1 y 19 de la LPRL.

Consulta y participación de los trabajadores

El empresario tiene que consultar con los trabajadores o sus representantes cuando se traten temas que afecten a su seguridad y salud en el trabajo, autorizando su participación.

Los trabajadores pueden estar representados por el Comité de Seguridad y Salud y por los Delegados de Personal. Estas obligaciones de consulta y participación se encuentran en el artículo 18.2 de la LPRL

Supervisar la salud de los trabajadores

El empresario debe asegurar a los trabajadores la vigilancia de su estado de salud en función a los riesgos inherentes al trabajo, cuando:

  • Inician su trabajo
  • Después de la asignación de tareas con nuevos riesgos
  • Tras una ausencia extensa por motivos de salud
  • Periódicamente cuando se determine a partir de la evaluación de riesgos del puesto

Normalmente la vigilancia de la salud se realizará por medio de un servicio de prevención ajeno y de cualquier manera se debe ajustar a lo establecido en el artículo 22 de la LPRL.

El certificado médico de los trabajadores es obligatorio, por lo menos una vez al comenzar la actividad, para saber si el trabajador es apto para el puesto de trabajo y para determinar en caso de enfermedad profesional, si el trabajador venía con historial médico que pudiera afectarle entre otras cosas. A partir del segundo examen, el trabajador puede negarse, por escrito a realizarse este certificado.

Organizar las actividades empresariales

Cuando en un  mismo centro de trabajo se desarrollen actividades y cuenten con trabajadores de dos o más empresas (incluidos los autónomos) deberán cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales mediante la organización de actividades empresariales.

Esta cooperación viene regulada en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales del Real Decreto 171/2004 de 30 de enero.

Acoger medidas en cado de emergencia

Las obligaciones en materia de medidas de emergencia se recogen en el artículo 20 de la LPRL, las cuales deberán dirigirse a:

  • Prestación de primero auxilios
  • Lucha contra incendios
  • Evaluación de trabajadores y afectados

Investigar los accidentes y enfermedades profesionales

Cuando suceda un accidente o enfermedad en el lugar de trabajo deberá realizarse una investigación para detectar las causas y poder actuar sobre ellas, como dispone el artículo 16.3 de la LPRL. Por otro lado, el empresario está obligado a notificar por escrito a la autoridad laboral los daños (artículo 23.3 de la LPRL)

Documentar las actividades preventivas

Se debe elaborar y custodiar un documento con las actividades preventivas para autoridad laboral.

Protege los colectivos de riesgo

Entre estos colectivos se encuentran:

  • Trabajadores sensibles a determinados riesgos
  • La maternidad
  • Menores de edad

Desde BM3 Asesores, como asesoría fiscal contable y laboral en Murcia le animamos a ponerse en contacto con nosotros si necesita realizar cualquier consulta.

BM3 – Asesoría Laboral Murcia

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