Nuestra asesoría en Murcia te informa sobre el sistema de empleada de hogar o empleado de hogar.

¿Necesitas para tu casa un empleado o empleada del hogar para trabajar? ¿Eres tú la persona que trabaja en el empleo del hogar? Te interesa conocer bien el Sistema Especial de Empleados del Hogar y saber cual es el salario y a cuánto se tiene que pagar por  las cotizaciones.

Es un servicio que se ha encarecido en los últimos tiempos por varios motivos:

  • Desde octubre de 2022, los empleados del hogar disfrutan de un derecho del que estaban privados: poder cobrar el paro si se quedan sin trabajo contra su voluntad, igual que ocurre con los demás trabajadores. Eso ha hecho que las cuotas pagadas a la Seguridad Social sean de más cantidad ya que hay que cotizar  por desempleo.
  • También ha que tener en cuenta que desde el 1 de enero de 2023, las bases de cotización han cambiado. La escala es diferente y tiene dos tramos menos; dependiendo del salario pagado y del tramo en el que haya quedado la correspondiente base de cotización.
  • Tenemos además un nuevo concepto desde el año  2023, ya que  ha empezado a cotizarse por un nuevo concepto, el MEI o mecanismo de equidad intergeneracional. Cualquier trabajador cotiza por este concepto.
  • Finalmente, el SMI o salario mínimo interprofesional también ha subido en el año 2023, lo que afectará a quienes estuvieran pagando con arreglo a dicho salario.

El Sistema Especial de Empleados del Hogar está destinado a todas las personas que cobran por hacer tareas domésticas en sentido amplio: limpieza, cocina, plancha, jardinería, atención a ancianos o enfermos, cuidado de niños… Da igual que sean internos, trabajadores por horas en varias casas, etc.

Si quieres saber como se  establece y se desarrolla la relación laboral entre empleador y empleado del hogar, sigue leyendo.

Primer paso: firmar un contrato de empleo del hogar

La relación laboral debe formalizarse por escrito en un documento del que cada parte guarde una copia firmada. El empleador es responsable de elaborarlo y debe estar firmado por las dos partes.

Cuando el contrato no se realice por escrito e independientemente de cuánto dure la relación laboral, se presumirá que es de carácter indefinido y a jornada completa, con todos los derechos y obligaciones que eso comporta para empleados y empleadores (hasta septiembre de 2022, el contrato podía ser verbal en trabajos de menos de cuatro semanas).

El Ministerio de Empleo y Economía Social propone modelos de contratación que contienen todos los datos necesarios, para contrato indefinido o temporal. Nuestra asesoría en Murcia te ayudará a rellenar correctamente el contrato.

Se puede pactar un periodo de hasta dos meses de prueba. A partir de entonces, el contrato podrá extinguirse por diferentes causas: la dimisión del trabajador, el mutuo acuerdo, el fallecimiento del empleador, un despido disciplinario.

Segundo paso: dar de alta al empleado del hogar

Es muy importante que el empleado del hogar debe ser dado de alta por el empleador en la Seguridad Social antes de empezar a trabajar. Nuestra asesoría podrá hacer este trámite ya que somos autorizados RED.

Son los empleadores quienes deben dar el alta, pagar las cotizaciones y ocuparse de las bajas y las variaciones de datos (cambios en el salario, en la duración del trabajo, etc.).

Antes de 2023 estas obligaciones se podían delegar en el empleado, si trabajaba menos de 60 horas en el hogar, pero ya no. Los empleadores que estuvieran usando esta fórmula le tendrán que haber dado en enero de 2023 a más tardar a la Tesorería de la Seguridad Social los datos para el cálculo de las cotizaciones y los de su cuenta bancaria, así como elegir la entidad que cubrirá las enfermedades y los accidentes profesionales (una mutua o lo que suele elegirse por lo general: la Seguridad Social). Si este es tu caso, podemos estudiarlo y ayudarte a regularizar tu situación, pero recuerda que llevará implícita una posible revisión de tus cotizaciones.

Trámites para dar de alta, paso a paso

Los trámites pueden hacerse online si conoces la mecánica, pero es mucho más seguro delegar este paso en un AUTORIZADO RED, es decir, un asesor que realice este trámite.

Hay que hacer dos cosas:

  • Primero, el empleador debe obtener un Código de Cuenta de Cotización o C.C.C., que le servirá en adelante, aunque se vaya cambiando de empleado o contrate a más de uno. Solicítalo usando un modelo oficial en el que te verás reflejado como “empresario solicitante”. Si es la primera vez, usa el modelo TA6-0138 Hogar (inscripción como empleador en la Seguridad Social). Si ya has tenido otros empleados, ya tendrás un C.C.C.
  • Después, hay que dar de alta al trabajador. En los contratos nuevos hay que cumplimentar el modelo TA 2/S-0138, (inscripción como empleado de hogar en la Seguridad Social.

Hace falta proporcionar:

  1. Los datos personales de empleador y empleado.
  2. Elnúmero de horas de trabajo por semana.
  3. Elsalario mensual y la retribución por hora, si es que vuestro acuerdo descansa en el pago por horas.
  4. Una cuenta bancaria en la que se cargarán las cotizaciones, con el empleador como titular.
  5. También hay que elegir la entidad que va a cubrir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales (puede ser la Seguridad Social o una mutua), así como la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

El personal de la Seguridad Social calculará a cuánto asciende la cotización cada mes y pasará el cargo a la cuenta bancaria designada.

¿Sabes como se despide a un empleado del hogar?

Estas formas de despedir a un empleado del hogar han cambiado con las últimas reformas normativas:

  • A partir del 9 de septiembre de 2022, dejó de existir el «desistimiento» del empleador como causa de extinción de la relación laboral de los empleados del hogar, por considerarse arbitraria.
  • Antes del 9 de septiembre de 2022 y a diferencia de lo que ocurría en otros trabajos, la relación laboral con el empleado del hogar podía acabar por el mero “desistimiento del empleador”, sin alegar ninguna justificación o motivo concreto.

Ahora el despido siempre debe tener una causa, un motivo. La relación puede extinguirse por las causas generales que establece la normativa laboral común, pero hay diferencias. Por ejemplo, si el despido acaba en juicio y es declarado improcedente, en el empleo del hogar no se cobran salarios de tramitación (los que se hubieran cobrado entre el despido y la sentencia firme, si se hubiera seguido trabajando), ni se da opción a la readmisión.

El despido desde el 9 de septiembre de 2022

Las causas de despido ahora son las que marca el Estatuto de los Trabajadores en general, a las que se añaden algunas:

  • La disminución de ingresos o el aumento de gastos sobrevenidos en el hogar (imagina, por ejemplo, que el empleador se queda sin trabajo).
  • La modificación sustancial de las necesidades en el hogar (por ejemplo, si se tenía un empleado para cuidar de un anciano que fallece o de un niño que se hace mayor).
  • La pérdida de confianza justificada por el comportamiento del empleado del hogar (debe explicarse por qué).

Si se han prestado servicios más de un año, el despido debe preavisarse con al menos 20 días y si se ha trabajado menos, bastan 7 días. Durante el preaviso, los empleados que trabajen a jornada completa tienen derecho a una licencia de 6 horas semanales sin pédida de salario, con el fin de buscar nuevo empleo.

El empleador puede también suprimir el preaviso, pero debe pagar los salarios correspondientes a esos días, aunque el trabajador no vaya.

A la vez que se comunique el despido, se deben entregar estas cantidades:

  • Una indemnización igual a 12 días de salario por año de servicio con el límite de 6 mensualidades.
  • La parte no satisfecha de pagas extra (salvo que ya vayan prorrateadas en el salario mensual y estén, por lo tanto, pagadas).
  • Las vacaciones no disfrutadas (2,5 días al mes).
  • Los días de preaviso que no realizados, si despide al empleado sobre la marcha, sin respetar el preaviso reglamentario.

Si tienes un empleado del hogar y le quieres despedir, hazlo como es debido, ya que si le avisas de palabra en vez de por escrito o no le das simultáneamente la indemnización correspondiente, se presume que has optado por aplicar las normas del despido laboral común, donde, entre otras cosas, las indemnizaciones son bastante más altas. O sea, si no lo haces bien, tu exempleado te las puede reclamar.

Haz dos copias del escrito en el que comunicas la extinción de la relación laboral y conserva una firmada por el empleado; pídele igualmente que firme un recibí de la indemnización, con detalle de la cantidad.

Se puede realizar un despido disciplinario

Esta clase de despido también es posible, como lo es para cualquier trabajador en general. En el caso de que se extinga el contrato por despido disciplinario, el empleador tiene que notificar por escrito al trabajador la fecha en que debe darse por despedido y las causas del despido, que tienen que ser faltas de disciplina reales. En este caso, no hay que pagar indemnización, pero sí los días de vacaciones no disfrutadas y lo correspondiente a las pagas extra no cobradas en el periodo trabajado. El empleado puede impugnar el despido y si es declarado improcedente por el juez, la indemnización abonable en metálico será la de 20 días por año trabajado con el límite de 12 mensualidades.

Fin de contrato por fallecimiento

Por otro lado, el contrato también puede acabar porque fallezca el empleador: en ese caso habrá que entregar al empleado una indemnización igual a un mes de salario.

En cualquier caso, una vez extinguida la relación laboral se deberá tramitar la baja en la Seguridad Social (en una oficina de la Tesorería o en la sede electrónica) en los 6 días naturales siguientes. El empleador la debe tramitar el empleador y conviene que lo haga pues mientras no sea así, sus obligaciones respecto al empleado persisten.

¿Qué salario hay que pagar?

El salario de un empleado de hogar puede ser todo lo alto que se quiera, pero no puede bajar de unos límites. El empleado no puede ser retribuido por debajo de unos mínimos, que varían dependiendo de si hablamos de trabajo por horas o de trabajo que no tiene esa consideración.

  • Se habla de trabajo por horas cuando el empleado presta sus servicios en el domicilio del empleador menos de 120 días al año. En ese caso, el precio mínimo de la hora desde el 1 de enero de 2023 es de 8,45 euros/hora. En esa cifra ya van incluidas la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias completas a las que tiene derecho el empleado del hogar, así como las vacaciones. Es decir, llegadas las vacaciones o los meses en los que se cobra la paga extraordinaria, el empleador no tiene que pagar nada aparte para cumplir con el mínimo.
  • Cuando el empleado presta sus servicios 120 o más días al año en el domicilio del empleador, su retribución debe ser como mínimo igual al SMI  o salario mínimo interprofesional (si la jornada es completa, es decir, de 40 horas semanales) o a la parte proporcional del SMI que corresponda al tiempo trabajado (si no trabaja a jornada completa). El SMI desde el 1 de enero de 2023 es de 15.120 euros al año, que puede pagarse en catorce pagas de 1.080 euros (12 ordinarias y 2 extra) o en doce pagas de 1.260.

No es obligatorio practicar ninguna retención del IRPF en el salario.

Las subidas salariales se acuerdan entre los dos y nunca se puede retribuir por debajo del SMI.

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