Novedades fiscales en cuanto a la Agencia Tributaria.
Entre las normativas y novedades en materia tributaria, catastral y de seguridad social destacamos las más importantes referentes a la Agencia tributaria, estas son:
- Quedan prorrogados para el 2020 los límites actuales para tributar en módulos tanto en IRPF como en IVA. Y se establece un nuevo plazo para renuncias y revocaciones de este sistema hasta el 28 de enero de 2020.
- Se mantiene vigente para 2020 la tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio.
- En el próximo 2020 se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las incluidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018.
- Continuamos con las mismas retenciones para alquileres y profesionales. Si quieres saber más sobre retenciones, mira en nuestro blog de noticias.
Novedades en cuanto a la seguridad social
La Seguridad social también tiene novedades, a saber:
- Se suspende la revalorización automática de las pensiones actualmente vigente del 0,25 % dado que se pretende realizar una revalorización del 0,90 % con efectos del 01/01/2020 en cuanto se haya conformado gobierno.
- Se mantienen para 2020 las cuantías del tope máximo y base máxima de cotización de la Seguridad Social.
- La cotización en el Sistema de Empleados de Hogar y Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios se mantiene en los mismos términos que en 2019.
- Las bases mínimas de cotización y los tipos de cotización aplicables al régimen de Trabajadores por Cuenta Propia (Autónomos), serán las mismas que en 2019.
- Las bases y tipos de cotización aplicables al régimen de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios serán las mismas que en 2019.
- Se mantiene la suspensión de la aplicación del sistema de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido la siniestralidad laboral.
- Queda prorrogada para 2020, al menos de forma temporal, la Orden de desarrollo de las normas de cotización para 2019.
- Se prorroga para 2020 el Salario Mínimo Interprofesional aprobado para 2019 en tanto no se apruebe una nueva norma al efecto.
- Se mantiene para 2020 el régimen especial de acceso a la jubilación para determinadas personas que cesaron su última relación laboral antes de 2013.
Novedades en cuanto al catastro
El catastro no iba a ser menos y surgen dos nuevas novedades:
- Se establece la tabla de coeficientes de actualización de los valores catastrales. Hay tres tipos de coeficientes: Subida del 5 %, subida del 3 %, y bajada del 3 %.
- Recuerda la Orden HAC/1257/2019, de 17 de diciembre, por la que se establece la relación de municipios que aplicarán los coeficientes de actualización de los valores catastrales para 2020. Entre los municipios que suben un 3 % su valor catastral están: Denia, Alfaz del Pí, Polop, Valencia, Gandía.
Novedades en cuanto a la representación frente el Registro Mercantil.
Este punto ha tenido bastantes dudas en los últimos meses, finalmente todo queda recogido por la siguiente orden:
La Orden JUS/1256/2019, de 26 de diciembre, sobre inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas o jurídicas que presten los servicios indicados en el Artículo 2.1.o) de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales (asesoramiento externo a sociedades, domiciliación de sociedades, constitución de sociedades, etc.). En esta orden se especifica:
- Se aprueban y regulan los formularios oficiales para la inscripción, modificación y baja del Registro de Prestadores de Servicios en el Registro Mercantil. Los formularios son únicamente telemáticos a través de la web del Colegio de Registradores. El registrador calificará en un máximo de 5 días hábiles.
- Se aprueban y regulan los formularios oficiales para realizar las declaración anuales de dichas actividades por personas físicas profesionales, personas físicas empesariales y personas jurídicas.
- El depósito del formulario de declaración anual de personas físicas profesionales debe realizarse durante los 3 primeros meses de cada año, si bien el sistema admitirá presentaciones extemporáneas (a salvo de las responsabilidades en las que el interesado pueda entrar).
- Se fijan los honorarios registrales de las declaraciones de alta, modificación y baja, así como el depósito de la declaración anual de actividad de personas físicas profesionales, en 14,13 euros más IVA.
- El modelo de declaración de actividad aprobado para personas físicas empresariales y personas jurídicas formará parte de las cuentas anuales.
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