Estos dos conceptos relacionados con el embarazo en ocasiones dan lugar a la confusión, por ello desde BM3 Asesoría Laboral en Murcia os los explicamos y diferenciamos.
Cuando hablamos del embarazo de riesgo, nos referimos a la situación clínica del que se da en el embarazo. Mientras que cuando hablamos de riesgo durante el embarazo nos referimos a la situación dada durante el embarazo. En este caso existe un riesgo que se encuentra relacionado con el puesto de trabajo debido a que puede ocasionar daños o influir negativamente en la madre o en el feto.
Riesgo durante el embarazo
Cuando se da un riesgo durante el embarazo, la empresa deberá tomar una serie de medidas de carácter preventivo con el objetivo de garantizar el desarrollo de las actividades laborales por parte de la mujer. Garantizando en todo momento su seguridad y la del hijo que espera. Una de las medidas puede llegar a ser incluso un cambio de actividad, por una tarea que se encuentre libre de riesgos. En caso de que la empresa no pueda garantizar la seguridad requerida se procederá a una suspensión del contrato de trabajo. En este supuesto la trabajadora recibirá una prestación económica, de una cantidad equivalente al 100% de su base salarial.
Embarazo de riesgo
Un embarazo de riesgo no supone una situación de riesgo derivada del puesto de trabajo. Sino que supone una situación clínica y se da cuando ocurre algún tipo de riesgo para la madre.
Cuando se dé este caso, la trabajadora no podrá pedir la prestación por riesgo en el embarazo. Sino que deberá pedir una prestación de incapacidad laboral debido a que se trata de un accidente no laboral. En este caso el desarrollo de la actividad profesional no supone riesgo y la trabajadora deberá solicitar la prestación por incapacidad temporal por contingencia común. Es decir como causa de una enfermedad de tipo común o accidente laboral. Será el médico quien determine y realice el parte médico así como el periodo de baja laboral, a partir del día 4 de baja laboral la persona afectada recibirá una prestación económica debido a la incapacidad laboral.
Real Decreto 295/2009
Por medio del Real Decreto 295/2009 se regula la prestación por la existencia de riesgo durante el periodo de embarazo.
Se trata de un subsidio que recibirá la persona embarazada durante el periodo en el que se encuentre suspendido el contrato de trabajo o que se produzca una interrupción de la actividad profesional como causa del riesgo durante el embarazo.
Esta suspensión temporal se da cuando la trabajadora tiene que cambiar el puesto de trabajo, debido a que el que realiza puede provocar efectos negativos en su salud o en la del feto.
El acceso a esta prestación económica, equivalente al 100% de la base reguladora, se basa en las condiciones del puesto de trabajo desarrollado en la empresa. Además en que la empresa no puede tomar la medidas necesarias para garantizar un desarrollo de las tareas sin riesgo, junto con la imposibilidad del cambio del puesto de trabajo
Es importante tanto para la empresa como para las trabajadoras estar informados acerca de las prestaciones a las que pueden acceder en el momento del embarazo. En caso de tener alguna duda al respecto, no dude en ponerse en contacto con BM3 asesoría laboral en Murcia. Nuestro personal especializado le solucionará sus problemas o dudas. Ya sabes que en nuestra asesoría laboral en Murcia, contamos con un departamento fiscal y jurídico laboral especializado en este y otros temas.