Este post sobre empresarios y trabajadores ante el coronavirus  va por nuestros amigos y clientes, nuestra asesoría en Murcia, BM3 Asesores. La mayor preocupación en estos momentos en el sector de los empresarios, es como afrontar el cierre temporal para proteger a los trabajadores sin que la carga recaiga sobre el empresario exclusivamente. Nuestro compromiso como asesores en Murcia va a ser reforzar  la información continua y actualizada a nuestros clientes y amigos. A sabiendas que es el gobierno el que tiene que emprender medidas.

Los que nos conocéis, sabéis que estamos preocupados  por la figura en sí de los empresarios y trabajadores ante el coronavirus, pero sobre todo por la situación en la que quedan no solo nuestro despacho y los negocios de nuestros amigos, sino principalmente la totalidad de los negocios de nuestros clientes que son al fin y al cabo nuestro sustento y a los que os mandamos un mensaje de positivismo.

Por vosotros, van estos días las actualizaciones diarias de las noticias que os afectan directamente. Nos centraremos en las noticias de las PYMES que son las que forman la mayoría de vuestros negocios y actuaremos en consonacia.

Queremos centrarnos en lo que pasa en el ámbito laboral y empresarial. En la totalidad de las actividades que se realizan en Murcia.

Iremos actualizando continuamente este post para ir incluyendo también las novedades que pueden afectar al ámbito laboral, jurídico y social y sobre todo al ámbito empresarial.

ÁMBITO LABORAL.

ULTIMA HORA: Cierre desde hoy 14 de marzo  durante 14 días a de cines, discotecas, bares, restaurantes y centros comerciales de toda la Región de Murcia.

1.Bajas por Incapacidad temporal asimiladas al accidente de trabajo:

El Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes . en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.nos dice que las situaciones de cuarentena y contagio por coronavirus serán tramitadas como casos de incapacidad temporal asimiladas al accidente de trabajo. Por tanto, si eres empresario y tienes trabajadores:

  • Si el servicio médico ha decretado aislamiento preventivo, no puede exigirse al trabajador que continúe prestando servicios desde su domicilio pese a estar asintomático y por supuesto si está contagiado; sin esta prescripción, el riesgo de contagio no autoriza a un trabajador a no ir al trabajo y se consideraría una ausencia injustificada. Estamos en esta situación a la espera de soluciones.
  • Si el servicio médico ha decretado la baja por coronavirus, esta situación deberá estar correctamente codificada en el parte de baja. Sea como sea, que en e parte de baja aparezca que es baja por coronavirus.

En este caso, la empresa pagará el 75% de la base reguladora a partir del día siguiente al de la baja laboral, aunque realmente el coste será asumido por la Administración, al constituirse este pago como un pago delegado, es decir, se descontará de los propios seguros sociales.

  • La empresa seguirá cotizando durante todos los días de baja de acuerdo con la base reguladora del mes anterior a la misma.

 

Nos podéis llamar en cualquier momento para cualquier duda que os surja, y os responderemos en la medida que el gobierno vaya sacando otras medidas. Por ahora estas son las únicas que existen como medidas protectoras de las empresas ante el coronavirus.

Estamos a la espera de ver si el gobierno gestiona una forma de paralizar la actividad de los trabajadores a través de una figura denominada ERTE EXPRESS, que sería como un ERE pero transitorio que repartiría el peso entre gobierno, empresa y trabajador con daños mínimos para las tres figuras.

2.Moratorias en el pago del recibo de autónomo

Una moratoria no es perdonar la deuda, una moratoria es una ampliación del tiempo que se concede para hacer una cosa, especialmente para cumplir una obligación o pagar una deuda. Por ahora esta moratoria de las cotizaciones a la Seguridad Social será la correspondiente a tres mensualidades consecutivas para empresas y trabajadores por cuenta propia; si bien esta medida fue anunciada de forma que se aplicaría solo para las zonas geográficas y sectores que el Gobierno considere necesario apoyar, siendo identificados en la correspondiente Orden Ministerial. No ha sido publicada, pero en cuanto la tengamos os lo haremos saber. Nuestro consejo es que solo demoréis si lo necesitáis realmente.

A)Empresas sectores del turismo, comercio y hostelería vinculadas a turismo.

Para preservar empleo, se amplían las bonificaciones a la Seguridad Social en exclusivamente los contratos fijos discontinuos siempre que:

  • Generan actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio,
  • Que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo,

De esta forma podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.

Aplicable desde el 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020, en todo el territorio nacional, salvo en Baleares y Las Islas Canarias.

B)Otras medidas en el ámbito laboral

Por ahora, y a la espera de la reunión del Consejo de Ministros hoy día 14 de marzo de 2020 para saber más sobre como quedan protegidos los empresarios y trabajadores ante el coronavirus., tenemos las siguientes medidas protectoras:

  1. Por un lado se garantiza el pago del 100% de las retribuciones de los empleados públicos que estén enfermos o en cuarentena forzosa por parte de la Administración.
  2. Se implementarán medidas en el ámbito laboral para la promoción del teletrabajo y se recomienda a las elaboración de planes de continuidad de lo que acontecerá o se realizará en un futuro por parte de la empresa; así como el fomento de la flexibilidad horaria

 

ÁMBITO FISCAL.

Empresarios y trabajadores ante el coronavirus en el ámbito fiscal tienen la posibilidad de solicitar aplazamientos y fraccionamientos de las deudas tributarias en las siguientes condiciones:

  • El plazo extraordinario de aplazamiento será de seis meses.
  • No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
  • Aplazamiento correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde 13.03.2020 y hasta 30.05.2020, ambos inclusive.
  • Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
  • Podrán aplazarse extraordinariamente deudas tributarias (que salvo esta excepcionalidad no se podía) relacionadas con:
    • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta. (modelos 111,115,130,131 entre otros referidos a las retenciones)
    • Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
    • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

 

Por ahora esto es todo, en cuanto tengamos novedades y esperamos que lleguen hoy mismo, os las comunicaremos.

 

BM3 ASESORES – ASESORIA FISCAL, JURIDICO, LABORAL Y CONTABLE.