Campaña Renta 2018

Como Hacienda viene elaborando cada año en relación al impuesto sobre la renta de las personas físicas y publicado recientemente así viene desarrollado en la ORDEN HAC/277/2019 de 4 de marzo publicada en BOE. Una orden en la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, del ejercicio 2018. Se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos con las que aumentan los beneficios fiscales. Aumentan para familias, madres trabajadoras, autónomos y emprendedores. Por ello BM3 Asesoria fiscal en Murcia te quiere informar sobre quién está obligado a presentar la renta 2018.

Asesoría Fiscal en Murcia

¿Quién está obligado a presentar la renta?

Hacienda obliga a declarar a todos los contribuyentes personas físicas y que tengan la residencia en España, exceptuando a aquellos que hayan obtenido de forma exclusiva rentas procedentes de:

1.Rendimientos del trabajo personal que sean igual o inferior a 22.000 euros al año, a tener en cuenta:

    1. Que procedan de un solo pagador
    2. Cuando hay varios pagadores, siempre que la suma del segundo y demás por orden de cuantía no superen los 1.500 euros anuales.
    3. Cuando los únicos rendimientos del trabajo procedan de prestaciones pasivas ( pensiones de la seguridad social y clases pasivas, planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social de empresa y asegurados, y prestaciones de seguros de dependencia). Siempre que la retención se haya realizado con procedimiento especial regulado a través del modelo 146.

2. El límite se fija en 12.643 euros anuales, salvo para los contribuyentes fallecidos con anterioridad al 5 de julio de 2018, que se mantiene en el límite de 12.000 euros, en los siguientes supuestos:

1.Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.

2. Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

3.Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

4.Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Recuerda que tienen esta consideración en 2018 el tipo de retención del 35% o del 19% (cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros). Aplicable a las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos. Así como el tipo de retención del 15% aplicable a los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares. Así como derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

3. También quedan exentos aquellos rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado. Además ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.

No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales. Conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que ejerciten el derecho a aplicarse determinadas reducciones o deducciones o a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración.

No se tomarán en consideración las rentas exentas del Impuesto

Los límites anteriores son aplicables tanto en tributación individual como conjunta.

Están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas distintas de las anteriores o superen los importes máximos indicados.

Para mayor información, BM3 asesoría fiscal, laboral y contable en Murcia, asesoría fiscal, laboral y contable en Murcia, te puede atender en sus oficinas. Te daremos una cita en el teléfono 968220019 para cualquier duda que tengas, ya sabes que la primera consulta es gratuita.

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