Si todavía no tienes claro cuáles son las condiciones de la baja laboral, que tipos hay, y cuáles son los detalles incompatibles con ellas, te lo vamos a contar ahora mismo desde BM3 asesoria laboral en Murcia.

La baja laboral y qué tipos existen.

Primero de todo, ¿qué es la baja laboral?

Una baja es entendida como esa ausencia (siempre justificada y certificada) por ley o por un profesional médico, y por lo que se exige el cobro de una prestación por Incapacidad temporal para compensar la pérdida de ingresos.

Dicha Incapacidad Temporal aparece cuando un trabajador sufre un accidente, una enfermedad, etc, e impide de forma temporal la asistencia al trabajo, con un tiempo máximo de 1 año.

 La Baja Laboral de Autónomo

Hay dos tipos de bajas que debes conocer

  • Las de contingencia común: cuando un trabajador, sea por accidente o enfermedad no laboral, no está en condiciones de desarrollar su trabajo, y recibe asistencia sanitaria por parte del SPS (Sistema Público de Salud). A pesar de que la causa sea ajena al trabajo pero, aun asi, impide trabajar, es razón para una baja laboral. Todos los autónomos están cubiertos por esta contingencia.

 

  • Las de contingencia profesional. En este tipo se incluyen todos los sucesos que se originan durante la jornada laboral o en el trayecto de ida o vuelta que desde el año 2017 se introdujo para los autónomos como medida para equiparar derechos entre los autónomos y los trabajadores en régimen general. Solo están protegidos los autónomos que cotizan por contingencias profesionales.

Ten en cuenta, y esto es importante, que la Incapacidad Temporal es un subsidio diario de pérdidas mientras no trabajas y la asistencia sanitaria antes de ponerte de baja.

¿Qué requisitos se precisan para solicitar la baja laboral?

Lo principal y más lógico es pedir cita con el médico. Si es una enfermedad común un accidente NO LABORAL, se ha de ir a la Seguridad Social. Por otro lado, si es lo contrario, se encargará la mutua de evaluar tu estado de salud tanto física como psíquica.

Puede darse el caso de que la enfermedad se prolongue más de lo establecido. En caso de ocurrir, deberá de emitirse partes sucesivos de confirmación de baja a la empresa con el fin de justificar la ausencia y dar verificación a no poder ejercer la actividad laboral.

¿Cómo solicitar la baja?

  • Lo primero es estar de Alta en la Seguridad Social
  • Si la causa es por contingencia común, tener cotizados 180 días en los últimos 5 años
  • Si la causa es por contingencia profesional, no es necesario verificar la cotización anterior.

¿Cómo se cobra, según el tipo de baja que nos corresponda?

Por contingencia común, los 3 días primeros no se cobra. Una vez pasamos al 4º y hasta el número 20, se empezaría por el 60% de la base reguladora. Y, pasados los 21 días, entraríamos en un 75%.

Por contingencia profesional ocurre de otra manera, de manera que desde el primer día de la baja se cobraría el 75%. Siempre y cuando no se encuentre complementada por el convenio colectivo de aplicación, pudiendo cobrar, entonces, el total de la nómina.

Ahora, esta base reguladora depende de la cotización del mes anterior a la baja. Para saberlo, solo hace falta echar un vistazo a la nómina. (para cualquier duda acuda a una asesoría laboral)

Las Mutuas y/o el Servicio Público de Salud son los responsables de las extensión de las bajas y de su misma confirmación, tanto de la baja como del alta. También se puede optar por cubrir las contingencias a través de la Mutua o con el INSS. Si es la Mutua, será esta quien pague la baja.

¿Cuánto dura una baja?

Como hemos dicho en los párrafos anteriores, suele tener un máximo de 1 año  (365 días). Una vez vencido el plazo, pueden ocurrir 3 cosas:

  • Se le da el alta al trabajador
  • El médico del trabajador prorroga la baja a 180 días más si lo cree necesario
  • Se comienza el trámite que pueda reconocer la incapacidad permanente.

Cuando el año se termine, será INSS el encargado de escoger una de estas tres opciones. O también, puede darse el caso de despido durante la baja. No obstante. La baja jamás puede ser motivo de despido.

Causas de la baja

Actualmente, unas de las grandes razones de baja están concentradas en enfermedades mentales o problemas psicológicos. Se estima que, en 4 años, la ansiedad y la depresión estén relacionadas con el estrés laboral y sea la principal causa de baja. De hecho, en España ocupan el 30% de las causas de baja.

¿Tienes alguna duda sobre este tema?

Si algún punto te resulta algo más complejo o quieres pedir consejo sobre la baja laboral, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Le asesoraremos en todo lo que sea necesario.

Asesoría Laboral, Fiscal y Contable – BM3 Asesores