Desde nuestra asesoría fiscal en Murcia os contamos sobre el cierre fiscal. Nos encontramos a principios de año, pero a finales del mismo si hablamos de cierre fiscal del año a nivel de empresa. Es un mes duro, como cada trimestre, y en este caso ya hemos pagado las retenciones pertinentes, pero aún nos queda el palo gordo: pagar el IVA. Y para este acometido, y contando con la famosa cuesta de enero, muchos de vosotros os preguntaréis si existe alguna fórmula mágica para hacer frente a este pago.
Entendiendo en todo caso, que esta falta de liquidez está provocada por el impago o retraso de facturas de tus clientes. Tendrás que tener en cuenta la cuantía, avales en su caso y las deudas que no se pueden aplazar. Además cuenta con que Hacienda te cargará un 3% de intereses sobre la deuda total. Es decir, si debes 1000, hacienda te pedirá 1030 euros.
IMPORTES INFERIORES A 30.000 EUROS
Si el resultado del modelo 303 de IVA te sale a pagar una cantidad inferior a 30.000 euros, Hacienda no te pedirá aval ninguno y te concederá casi de forma automática un aplazamiento de hasta 12 mensualidades en caso de ser autónomo persona física y hasta un máximo de 6 mensualidades en caso de ser pyme.
Es un procedimiento sencillo que Hacienda pone a tu disposición una vez que has presentado el IVA de forma virtual con tu certificado digital a través de su pagina web, y habiendo seleccionado en el propio modelo la opción de solicitud de aplazamiento o fraccionamiento a la hora de ticar la forma de pago del mismo.
De forma inmediata, al presentarlo te da la opción de gestionar la deuda, y únicamente tendrás que introducir tus datos identificativos, cuenta bancaria, plazos y motivos por los cuales solicitas el aplazamiento.
O también lo puedes presentar un día, y aplazar en otro momento, siempre dentro de los plazos estipulados. Recuerda que este mes tendrás hasta el 30 de enero. Podrás aplazar a través del siguiente enlace:
IMPORTES DE MÁS DE 30.000 EUROS
Cuando la deuda sea superior a 30.000 euros, seas autónomo o pyme y solicites un aplazamiento de hasta 36 meses, Hacienda te exigirá un aval bancario de garantía de pago, y además tendrás que justificar que efectivamente tu falta de liquidez está ocasionada por el impago de estas facturas, aportando dichas facturas con todo lujo de detalles e identificando la fecha de vencimiento. Hacienda en este caso, solo te concederá el aplazamiento que se corresponda con estas cantidades de IVA no ingresado, el resto de IVA tendrás que ingresarlo de forma inmediata.
En este caso, al aplazamiento no es tan inmediato como el otro y probablemente se verá desestimado en caso de no justificarlo documentalmente o de no pagar el resto de IVA que se supone ya has cobrado.
SANCIONES EN CASO DE IMPAGO DEL APLAZAMIENTO
Por último, es muy importante saber que Hacienda no perdona en caso de impago, y te cargará hasta un 35% de recargo en caso de no cumplir con los plazos.
En caso de que el aplazamiento no sea admitido, Hacienda establece un periodo voluntario de pago, tras el cual, la deuda pasará a ejecutiva con un 20% de recargo sobre el total. Pues ya conoces toda la información, y queda en tu mano acogerte o no a este procedimiento con su alegrías y sus penas.