Tarifa plana para autónomos año 2019
La nueva tarifa plana para el alta de autónomos ha sufrido algunos cambios que si bien terminan en un incremento de la cuota, también suponen más derechos para el autónomo ya que desde el 1 de enero de 2019 el autónomo tiene la obligación de cotizar por cese de actividad y formación profesional. Son varios grupos definidos los que pueden tener acceso a estas bonificaciones al darse de alta como autónomos. Tu asesoría laboral te guiará sobre a cual de las siguientes bonificaciones puedes acceder.
Detalle de las bonificaciones:
1.Trabajadores autónomos que cursen el alta inicial, o que no hayan estado en los 2 años anteriores o en los 3 anteriores en caso de haber sido beneficiario de la anterior tarifa plana, habrá un beneficio de 24 meses en total.
A) Del mes 0 al mes 12 ( 12 meses ):
* Si se elige la base mínima: 60 €/mes.
* Si se elige una base superior: Una reducción del 80% de la cuota.
B) Del mes 12 al mes 18 ( 6 meses más ):
* Si se elige la base mínima: 141,65 €/mes.
* Si se elige una base superior: Una reducción del 50% de la cuota.
C) Del mes 18 al mes 24 ( 6 meses más ):
* Si se elige la base mínima: 198,31 €/mes.
* Si se elige otra base superior: Una reducción del 30% de la cuota.
2.Trabajadores autónomos que sean hombres menores de 30 año o mujeres menores de 35, que cursen alta inicial, o que hayan estado de alta en los 2 años anteriores o en los 3 anteriores en caso de haber sido beneficiario de la anterior tarifa plana, habrá un beneficio de 36 meses en total.
A) Del mes 0 al mes 12 ( 12 meses ):
* Si se elige la base mínima: 60 €/mes.
* Si se elige una base superior: Una reducción del 80% de la cuota.
B) Del mes 12 al mes 18 ( 6 meses más ):
* Si se elige la base mínima: 141,65 €/mes.
* Si se elige una base superior: Una reducción del 50% de la cuota.
C) Del mes 18 al mes 36 ( 12 meses más ):
* Si se elige la base mínima: 198,31 €/mes.
* Si se elige otra base superior: Una reducción del 30% de la cuota.
3. TRABAJADORES AUTÓNOMOS CON MINÚSVALÍA IGUAL O SUPERIOR AL 33% Y VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO O VÍCTIMAS DEL TERRORISMO, QUE CURSEN ALTA INICIAL, O QUE NO HAYAN ESTADO DE ALTA EN LOS DOS AÑOS ANTERIORES O EN LOS TRES AÑOS ANTERIORES EN CASO DE HABER SIDO BENEFICIARIO DE LA ANTERIOR TARIFA PLANA habrá un beneficio de 48 meses en total:
A) Del mes 0 al mes 12 ( 12 meses)
* Si se elige la base mínima: 60 €/mes.
* Si se elige una base superior: Una reducción del 80% de la cuota.
B) Del mes 12 al mes 36 ( 24 meses más )
* Si se elige la base mínima: 141,65 €/mes.
* Si se elige una base superior: Una reducción del 50% de la cuota.
4. TRABAJADORAS AUTÓNOMAS, QUE HAYAN SIDO MADRES Y SE REINCORPOREN A SU ACTIVIDAD: Las madres que se reincorporan a la actividad tras la prestación de maternidad, incluídas las madres adoptantes y con guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela, tienen un plazo de dos años para poder volver a ser beneficiarias de la tarifa plana durante 12 meses, pero ojo, es imprescindible que se curse el cese de actividad tanto en Hacienda como en la Seguridad Social, la asesoría laboral se encargará de estos trámites.
A) Del mes 0 al mes 12 ( 12 meses)
* Si se elige la base mínima: 60 €/mes.
* Si se elige una base superior: Una reducción del 80% de la cuota.
5. TRABAJADORES AUTONOMOS QUE ESTÉN CENSADOS EN MUNICIPIOS DE MENOS DE 5.000 HABITANTES Y QUE CURSEN ALTA INICIAL, O QUE NO HAYAN ESTADO DE ALTA EN LOS DOS AÑOS ANTERIORES O EN LOS TRES AÑOS ANTERIORES EN CASO DE HABER SIDO BENEFICIARIO DE LA ANTERIOR TARIFA PLANA :
A) De modo general: Del mes 0 al mes 24 ( 24 meses)
* Si se elige la base mínima: 60 €/mes.
* Si se elige una base superior: Una reducción del 80% de la cuota.
B) Si tiene minusvalía o es víctima de violencia de género o terrorismo:
Del mes 0 al mes 12 ( 12 meses)
* Si se elige la base mínima: 60 €/mes.
* Si se elige una base superior: Una reducción del 80% de la cuota.
Del mes 12 al mes 48 ( 36 meses más )
* Si se elige la base mínima: 141,65 €/mes.
* Si se elige una base superior: Una reducción del 80% de la cuota.
Dependiendo de la modalidad en la que determines darte de alta, la Tesorería General de la Seguridad Social te va a solicitar documentación para corroborar por ejemplo que seas administrador de una sociedad o comunero y te puedas aplicar estas bonificaciones. Tu gestoría o asesoría te lo tramitará ahorrándote tiempo.
Recuerda que para todos estos trámites se hace imprescindible por su obligatoriedad, que solicites el certificado digital de persona física y también jurídica en su caso, a través de la página oficial de La fábrica de moneda y timbre. Tu asesoría para autónomos laboral, fiscal y contable te tramitará tu certificado digital, que es obligatorio para ejercer una actividad y para que puedas asignar al asesor o gestor cómo autorizado al sistema red.