Desde nuestra asesoría fiscal en Murcia vamos a analizar de forma resumida qué novedades y modificaciones se han incorporado al Reglamento, y que deberemos tener en cuenta a la hora de realizar la Declaración de la Renta referente del ejercicio 2018. Por su parte, la Agencia Tributaria también recoge algunas de estas modificaciones.
A dos semanas de que termine la campaña de la renta 2018, vamos a repasar cuales son las principales novedades de la renta 2018 para hacerla de forma correcta.
Entre otras, veremos la deducción por maternidad, familia numerosa, retenciones, obligación de declarar….
1. La obligación de declarar: aumenta la cantidad mínima exenta
Una de las principales novedades que nos trae este año la renta 2018 es un aumento de la cantidad mínima exenta de declarar, de manera que aquellos trabajadores que hayan obtenido rentas anuales por debajo de 14.000€ de más de un pagador no estarán obligados a declarar. Hasta el momento, la cifra mínima se situaba en 12.000€. Esta nueva normativa comenzó a tener efectos desde el 5 de julio de 2018.
Es importante tener en cuenta que, tal y como indican desde la AEAT:
En el ejercicio 2018 cuando el impuesto correspondiente al período impositivo se hubiera devengado a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, esto es, siempre que el contribuyente no hubiera fallecido antes de 5 de julio de 2018, el límite de 14.000 euros señalado en el párrafo anterior será de 12.643 euros.
Por otro lado, con efectos desde el 1 de enero de 2018, las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas también se encuentran exentas de declarar, junto con las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de las letras del tesoro y subvenciones para adquisición de vivienda de protección oficial o de precio tasado, con un límite conjunto de 1.000€ anuales.
En BM3 asesoria laboral en murcia, ponemos a tu disposición un número de teléfono 968220019 por si tienes dudas a la hora de saber si estás obligado o no a realizar tu declaración de la renta 2018.
2. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo
Es importante saber, que se ha aumentado la reducción por obtención de rendimientos del trabajo de la siguiente manera:
- Para todos los contribuyentes que hayan tenido rendimientos del trabajo iguales o inferiores a 13.115€, la nueva cuantía de reducción será de 5.565€ anuales.
- Y para los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo que se comprendan entre 13.115€ y 16.825€: la nueva cuantía de reducción será de 5.565 menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115€ anuales.
Ten en cuenta si el impuesto se ha devengado con anterioridad o posterioridad al 5 de julio de 2018, ya que el cálculo de esta reducción será distinto en uno u otro supuesto. Además, para los rendimientos del trabajo del año 2018, liquidables en 2019, no se aplica la reducción tal y como está expresada en el artículo, ya que existe una disposición adicional que establece lo siguiente:
- Si el impuesto se ha devengado con anterioridad a 5 de julio de 2018, la reducción será la prevista en la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017.
- Si el impuesto se ha devengado a partir de 5 de julio de 2018,la reducción será la suma de :
- Reducción con la normativa en vigor a 31/12/2017.
- La mitad de la diferencia positiva resultante de la siguiente operación: la reducción con la normativa en vigor a 1/1/2019, menos la reducción con la normativa en vigor a 31/12/2017.
3. Algunas prestaciones y la deducción por maternidad
Una novedad importante en materia tributaria es el nuevo tratamiento de la prestación de maternidad, desde que el Tribunal Supremo cambiara su criterio y considerase que estas prestaciones se encuentran exentas de tributar (tanto las que corren a cargo de la Seguridad Social como las que reconozcan las Comunidades Autónomas y entidades locales). Para la declaración de la Renta de 2018, el importe de esta prestación que se haya cobrado podrá no incluirse en la declaración. Las retenciones que se hayan soportado, serán deducibles.
Por otro lado, con efectos desde el 1 de enero del año 2018, la deducción por maternidad se incrementa en 1.000€ adicionales, cuando quien tenga derecho a esta deducción haya tenido gastos de custodia en guardería/centros de educación infantil autorizados, cuando el hijo sea menor de 3 años.
Recuerda solicitar la devolución de las retenciones indebidas de IRPF por prestación de maternidad, en BM·Asesores, asesoría laboral te podemos realizar este trámite y hacerte un seguimiento.
4. La deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo
Recuerda que el día 5 de julio de 2018, se incrementó el importe de la deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo. Concretamente, es de hasta 600€ anuales por cada hijo que forme parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que la familia sea reconocida como familia numerosa de categoría general.
La gran novedad es que se introduce un nuevo supuesto de deducción:
Por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones previstas en las letras c) y d) del número 1 del artículo 81 bis de la LIRPF (descendiente con discapacidad o ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo), hasta 1.200 euros anuales
5.La tributación de los premios
Para finalizar con las novedades más importantes, y también con efectos a partir del 5 de julio de 2018, existen nuevas cuantías exentas que se verán incrementadas hasta el año 2020,sobre ciertos premios de lotería y apuestas:
- Ejercicio 2018: estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 10.000€.Si el premio fuera superior, se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.
- Ejercicio 2019: a partir del 1 de enero de 2019 estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000€.Si el premio fuera superior, se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.
- Ejercicio 2020: estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000€.Si el premio fuera superior, se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.
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