En nuestra asesoría fiscal en Murcia es muy importante informar a nuestros clientes sobre las ventajas y ayudas (bonificaciones) a las que pueden tener acceso al darse de alta como autónomo. Para un autónomo buscar clientes y hacer progresar su actividad es lo suficientemente agotador como para perder la oportunidad de acceder a ventajosas ayudas en el proceso de alta de autónomo. Por ello, te dejamos un resumen con las ayudas más importantes esperando que sean de tu interés. En nuestra asesoría te tramitamos las ayudas al mismo tiempo que procesamos tu alta como autónomo.
1. Bonificaciones para los autónomos. ¿Como solicitarlas?
Nuestra asesoría fiscal en Murcia, te explica hoy las bonificaciones para los autónomos.
Estas bonificaciones están en su gran mayoría dirigidas a nuevos autónomos (persona física), por lo que su solicitud se tramita conjuntamente con el proceso de alta como autónomo en la Seguridad Social.
Si te vas a dar de alta como autónomo próximamente y cumples los requisitos para acceder a alguna de las bonificaciones, no te olvides de solicitarla al darte de alta.
También puedes contar con el departamento de nuestra asesoría laboral, ya que te ofrecemos tramitar tu alta y tus bonificaciones de manera gratuita. Contacta con nosotros en el 968220019 para solicitar más información.
2.Tarifa plana de 60 euros para nuevos trabajadores autónomos
La tarifa plana, es la bonificación más solicitada en estos momentos. Desde el 1 de enero de 2019 la tarifa plana para nuevos autónomos es de 60 euros al mes, y no de 50 euros como se dio a conocer en su día esta tarifa.
El principal requisito a cumplir para beneficiarse de la tarifa plana es:
- No haber estado de alta como autónomo en los dos años anteriores. O si has estado dado de alta como autónomos disfrutando de la tarifa plana. En este último caso el tiempo de espera es de tres años desde la baja en autónomos.
Aunque no venían estipulados en la Ley, la Seguridad Social en su operativa estableció dos requisitos adicionales para estas bonificaciones:
- No son aplicables a aquellos autónomos que sean administradores de sociedades. Aunque esta medida está en discusión y en los juzgados,por el alto gremio al que influye y la injusticia que para muchos autónomos supone.
- Tampoco podrás recibirla si eres autónomo colaborador. Quedan excluidos quienes hayan estado como autónomos en los últimos cinco años.
En octubre de 2015 se derogó el requisito que no permitía emplear trabajadores por cuenta ajena. Con lo que ahora, un trabajador autónomo puede disfrutar de la tarifa plana y contratar a trabajadores sin que esto influya negativamente.
Puedes ver la cuantía en la que queda tu aportación mensual de autónomo en nuestro artículo sobre tarifa plana.
3. Baja temporal por maternidad, paternidad y situaciones asimiladas
Estas bonificaciones para los autónomos está prevista para el periodo de descanso del autónomo motivado por situaciones de maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural.
Su cuantía ascenderá al 100% de la cuota mínima de autónomos que resulte de aplicación sobre la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida.
No existe necesidad de contratar una persona que sustituya en al actividad como antes de la normativa.
4.Otras bonificaciones para la conciliación
La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo de 2017 incluye otras dos bonificaciones para los autónomos muy interesantes para facilitar la conciliación de la vida personal y profesional de los autónomos:
- Bonificación del 100% de la cuota durante un año para el cuidado de menores de doce años o personas dependientes: en este caso la bonificación si que está supeditada a la contratación de un trabajador.
- Tarifa plana para madres autónomas que habiendo cesado su actividad, tal y como se estipula desde el 1 de enero de 2019, se incorporen a la actividad antes del cumplimiento de los dos años tras el disfrute de la baja.
5. Autónomos colaboradores (familiares)
Accederán a una bonificación del 50% durante 18 meses, y 25% durante 12 meses, de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente.
Los autónomos colaboradores o familiares de los autónomos que trabajan en el negocio se benefician de una bonificación del bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante los 18 meses posteriores al alta y del 25% en los seis meses siguientes.
El objetivo de esta medida es favorecer la cotización de aquellos familiares de los autónomos, principalmente cónyuges e hijos, que actualmente no cotizan a pesar de trabajar en el negocio familiar debido a las dificultades económicas que la crisis ha planteado a muchos pequeños negocios
6. Otras situaciones con cuota reducida
Existen otras situaciones de bonificaciones para autónomos:
a) Autónomos Pluriempleados: existe una nueva bonificación del 50% para nuevos autónomos en pluriactividad siempre que causen alta inicial como autónomos.
b) Autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio: estos autónomos podrán elegir como base mínima de cotización de 944,40 euros mensuales, o una base de 869,40 euros mensuales(CNAE-09: 4781, 4782, 4789, 4799)
c) Autónomos Mayores de 65: A los autónomos que cuenten con 65 o más años de edad y acrediten 38 años y seis meses de cotización, o con 67 años de edad y 37 años de cotización, quedan exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 311 de la Ley General de la Seguridad Social.