La jubilación para autónomos es tema de vital importancia pero también es un tema desconocido para la mayoría de los autónomos debido a la diversidad de variables que la componen. Desde BM3 asesoria fiscal para autónomos os contamos más sobre este tema. Hasta tal punto hay desconocimiento que muchos autónomos no saben que el pago de su cuota de autónomo sirve en parte para esta futura prestación.

Nos encontramos muchas veces, con autónomos que llegado el momento de su jubilación no tienen ni la más remota idea de lo que van a cobrar. Tampoco si pueden solicitarla anticipada o si pueden seguir trabajando mientras cobran la prestación de jubilación.

En esta artículo, nuestra asesoría laboral en Murcia hace un repaso a ciertos puntos sobre la jubilación para autónomos que generan dudas.

1.¿Qué es el sistema de jubilación?

Dos sencillas variables determinan esta prestación, el tiempo en años cotizados y las bases de cotización. ¿Sencillo, verdad?

¿Y por qué tantas dudas al hablar de la prestación de jubilación?. Pasa que dependiendo de la edad que te jubiles, el periodo que hayas cotizado o si te jubilas anticipadamente la cuantía de tu jubilación variará.

2.¿Cual es la edad de jubilación?

Está surgiendo un aumento en esta variable, de tal manera, que la edad de jubilación en 2027 llegará a los 67 años.

Las condiciones de jubilación del autónomo en el nuevo sistema se calculan en base a las mismas normas genéricas que afectan a todos los trabajadores:

  • Edad de jubilación del autónomo: 65 años y seis meses, que se aumentará de forma paulatina hasta los 67 años hasta el año 2027.
  • Se establece la jubilación anticipada voluntaria para los trabajadores por cuenta propia a partir de los 63 años y con al menos 35 años cotizados. Deben estar al corriente de sus pagos con la administración pública.
  • Período mínimo de cotización: 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los últimos 15 años de trabajo.
  • Para un autónomo, es importante conocer un nuevo concepto tras la última reforma: “La carrera laboral completa”. Esta carrera completa, se alcanza habiendo cotizado 38 años y 6 meses. Un autónomo que alcance este periodo, no tendrá que esperar a los 67 años para optar a la prestación de jubilación. Podrán jubilarse a los 65 años con carácter general.

3.Aumento de la cotización del autónomo con la edad

Una  de las consecuencias más importantes para los autónomos de la reforma de las pensiones es que para conseguir la pensión máxima tienen que incrementar a partir de los 42 años sus cuotas a la seguridad social hasta aproximadamente 500 o 600 euros. Además deberán cotizar ininterrumpidamente desde los 30 años.

Para conseguir una pensión media, es decir, una pensión digna, deben incrementar su base de cotización antes de los 47 años conforme a las bases y tipos de cotización vigentes , de manera que a partir de los 48 años, la cuota mensual de autónomos ascendiese al menos a entre 500 y 600 euros, dependiendo de si optan o están obligados a cotizar por cese de actividad y/o accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

4.¿Puedes ser autónomo activo y jubilado?

La pensión es compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad.

Una de las medidas estrella aprobada en el Decreto-Ley de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo fue la posibilidad de compatibilizar el desarrollo de una actividad por cuenta propia con el cobro del 50% de la jubilación, bajo la fórmula del «pensionista activo«, una práctica que ya era habitual en muchos países europeos, pero no así en España.

De ésta forma, para poder simultanear salario y pensión, se exige haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, siendo el porcentaje aplicable a la base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada del 100%, es decir, se exige la pensión completa.

Además, esta opción no será posible en el caso de jubilaciones anticipadas o bonificadas por trabajos penosos o tóxicos.

Novedad para autónomos jubilados con empleados

La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, aprobada en el Senado en octubre de 2017, permite a los trabajadores por cuenta propia en edad de jubilación con personal contratado en su negocio la posibilidad de realizar su actividad y recibir el 100% de la pensión.  Hasta ahora, los autónomos jubilados en esta situación solo recibían el 50% de la prestación.

5.¿Cómo calcular la prestación?

Autocálculo de la pensión de jubilación

La Seguridad Social tiene una herramienta online para que cualquier ciudadano pueda calcular de forma aproximada su pensión. Para ello será necesario introducir información de los periodos de alta en la seguridad social y de las bases de cotización de los últimos años. Esta información se puede obtener por teléfono o por internet. Acceder a la herramienta de autocálculo.

Nuestra asesoría laboral siempre recomienda para resolver este cálculo de forma sencilla y exacta, acudir con cita a tu oficina del INSS que te hará un cálculo con su base de datos.

4. Otras cuestiones relacionadas con la jubilación del autónomo

El Acuerdo Social y Económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones recoge otros aspectos significativos a tener en cuenta y que deben ser desarrollados normativamente:

a) Jubilación anticipada

Se establece la jubilación anticipada voluntaria para los trabajadores autónomos a partir de los 63 años y con al menos 35 años cotizados. Recuerda que tienes que estar al corriente con tus obligaciones con la administración pública.

b) Prolongación voluntaria de la vida laboral

La reforma incentiva a aquellos trabajadores que decidan posponer su jubilación más allá de los 67 años mediante un incremento de la pensión a cobrar posteriormente. Por cada año adicional trabajado, el coeficiente será del 2% anual para las carreras profesionales inferiores a 25 años, del 2,75% para las comprendidas entre 25 y 37 años y del 4% para los que tengan una carrera laboral completa a partir de los 65 ó 67 años de edad

c) Reconocimiento a las mujeres de los años dedicados al cuidado de los hijos

Se tiene en cuenta, según indica la Seguridad Social, la interrupción de la vida laboral de las madres y padres para cuidar de sus hijos menores de 6 años, por lo que se computará como periodos trabajados a efectos de edad de jubilación 112 días por cada hijo o menor adoptado o acogido. Dicho periodo se incrementará anualmente a partir de 2013 y hasta el año 2018, hasta un máximo de 270 días por hijo, con un límite máximo de 2 años.

c)Reconocimiento a los jóvenes que disfruten de becas

Los programas de becas, que permitían a las empresas y administraciones evitar la cotización a la seguridad social, se asimilarán a los contratos formativos. Se abrirá la puerta de manera excepcional al reconocimiento de aquellas becas disfrutadas en los últimos 4 años, con un máximo de 2 años, con objeto de paliar posibles lagunas de cotización al inicio de la carrera profesional.

d)Evolución futura de las bases de cotización

El acuerdo plantea la necesidad de acercar el nivel de protección de los autónomos al de los trabajadores por cuenta ajena. Para ello estipula que las bases medias de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos experimentarán un crecimiento como mínimo similar al de las medias del Régimen General y como máximo un 1% superior, evitándose la aplicación de estas subidas en años de crisis económica que afecten a la renta de los autónomos.

Jubilación para autónomos

Nuestra asesoría laboral en Murcia, te ayuda con la tramitación de esta prestacion, Jubilación para autónomos.

BM3 – Asesoría Fiscal y Laboral en Murcia