Al despedir a un trabajador, es bueno preguntarnos por las retenciones en las indemnizaciones por despido. Es decir, si esta cantidad de indemnizacion tributa por algún impuesto. En BM3 Asesoría fiscal en Murcia te lo contamos.
La respuesta a esta pregunta la encontramos en el artículo 7, e) de la Ley del IRPF y depende de variables que te explicaremos en este artículo.
La indemnización por despido se considera un rendimiento del trabajo. Debe tributar en el IRPF como un ingreso más del trabajador como consecuencia de su relación laboral con la empresa.
Veremos que la normativa del impuesto establece determinadas situaciones en las que las indemnizaciones estarán exentas de tributar. Aunque el trabajador siempre estará obligado a comunicar a la Agencia Tributaria el importe que ha recibido de la empresa.
Que es la indemnización por despido objetivo
El artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores se establece que la indeminización en un despido objetivo, será de 20 días de salario por año de servicio.Esta indemnización por despido tiene un límite máximo de una anualidad de salario bruto.
Esta indemnización, que debe abonarse de forma simultánea a la entrega de la carta de preaviso o de despido, está íntegramente exenta de impuestos. Pero con una salvedad,que supere la cantidad de 180.000 Euros, en cuyo caso todo lo que excediera de dicha cantidad debería tributar por IRPF.
Nada impide que empresa y trabajador alcancen un acuerdo calificando el despido objetivo como improcedente y pactando una mejora indemnizatoria.
Esa mejora indemnizatoria estará exenta de tributación si su importe, sumado al de la indemnización inicial, no supera el equivalente a 33 días por año de servicio, con las siguientes salvedades:
- Cuando la causa del despido es una de las previstas en el artículo 52, c), que son las causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, cualquier acuerdo, ya sea privado, en conciliación administrativa o judicial, estará siempre exenta de tributación, con la excepción del exceso sobre 180.000 Euros.
- Si el despido se ha basado en cualquiera de los otras causas previstas en el artículo 52, del Estatuto de los Trabajadores, para que la mejora indemnizatoria esté exenta de impuestos, requerirá que el acuerdo se haya formalizado en conciliación administrativa o judicial.
De modo que si se realiza en un acuerdo privado, esa mejora se entenderá como un importe bruto, debiendo la empresa practicar retención por IRPF y el trabajador incluirla en su declaración de la renta.
Indemnización por despido colectivo
En el caso de despido colectivo previsto en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, primero hay que tener en cuenta que:
- Se basa en la existencia de unas causas objetivas tasadas legalmente y que afecta a varios trabajadores.
- Estos trabajadores superan unos umbrales numéricos establecidos legalmente, y que requiere de la tramitación de un Expediente de Regulación de Empleo.
La indemnización legalmente prevista para el despido colectivo es de 20 días de salario por año de servicio De todas forma, nada impide que tras el preceptivo período de consultas se alcance un acuerdo que mejore esa indemnización inicial.
Esa mejora de indemnización estará libre de tributación si la cuantía global de la indemnización no supera el equivalente a 33 días por año de servicio. Con la excepción del exceso sobre 180.000 Euros.
Indemnización por despido improcedente
En este caso, vamos a analizar el despido que es calificado como improcedente, la indemnización resultante y su tratamiento fiscal.
Un ejemplo clásico es el de un despido disciplinario que es impugnado judicialmente por el trabajador. Finalmente calificado como improcedente mediante sentencia del Juzgado de lo Social. En este caso la empresa opta por pagar al trabajador la indemnización de 33 días por año de servicio.
En ese caso, la indemnización estará íntegramente exenta de impuestos, salvo el exceso que supere la cantidad de 180.000 euros, quedando ese exceso sometido a IRPF.
Sin embargo, existen otros casos en que el despido puede ser calificado como improcedente, mediante reconocimiento de la propia empresa.
Dependiendo de cómo y cuando se produzca ese reconocimiento de la improcedencia, la indemnización estará o no exenta de impuestos:
- Si la empresa reconoce la improcedencia en la misma carta de despido, en ese caso la indemnización quedará íntegramente sometida al IRPF, debiendo ésta practicar una retención sobre el importe de la misma.
- Obviamente, si el trabajador no está de acuerdo con el despido o con que se produzca esa tributación, podrá impugnar el despido.
- Si la empresa reconoce la improcedencia del despido en un acto de conciliación administrativa (obligada fase previa a la vía judicial) con avenencia de la partes.
- La indemnización estará libre de impuestos íntegramente, salvo el exceso que superase el límite de 180.000 Euros.
- Si la empresa reconoce el despido improcedente en un acto de conciliación judicial (previo al acto de juicio) con acuerdo de la partes.
La indemnización estará íntegramente exenta de tributar, salvo el importe que exceda el límite de 180.000 Euros.
Y hasta aquí una introducción para entender un poco como tributan las retenciones en las indemnizaciones por despido.
Ya sabes que en nuestra asesoría laboral en Murcia, contamos con un departamento fiscal y jurídico laboral especializado en este y otros temas.