Para regularizar Retenciones para el año 2020 se deben de tener en cuenta diferentes hechos económicos, como las nóminas de los trabajadores, lo servicios profesionales, los dividendos de acciones o el alquiler de inmuebles. Lo mejor es siempre preguntar a tu asesoría fiscal para hacerlo todo correctamente, pero en este artículo te vamos a dejar algunos principios básicos.
Realizar el cálculo para saber qué porcentaje de retención debemos aplicar sobre dichas actividades puede parecer complicado, por ello a lo largo de este artículo encontraréis tablas con los diferentes porcentajes a aplicar según la actividad y concepto, para poder hacer el cálculo de las retenciones del IRPF en 2020.
Es importante no fallar en la aplicación del cálculo para regularizar las Retenciones. La respuesta de hacienda no se hará esperar solicitando una subsanación del cálculo erróneo acompañada de una sanción.
Mecanismo para practicar retenciones
Si ganas dinero, Hacienda quiere su parte. Las retenciones funcionan como una especie de gravamen sobre los rendimientos económicos de las personas. En concreto, el IRPF se aplica a personas o trabajadores por rendimientos del trabajo, actividades profesionales o empresariales, arrendamientos de inmuebles u otras ganancias patrimoniales.
Las retenciones varían en función de diferentes factores: ingresos, edad del contribuyente, estado civil, menores, personas de la tercera edad o discapacitadas a cargo, etc.
¿Quién debe practicar la retención?
Solemos señalar al empresario cuando vemos en nuestra nómina una importante cantidad descontada de nuestra nómina con el concepto de retenciones. Es su obligación regularizar las retenciones de forma continua.
Y es que la retención del IRPF la debe practicar el pagador, siempre que este sea un profesional en el desempeño de sus actividades. Es decir, los particulares nunca practicarán retenciones en las operaciones económicas en las que intervengan como pagadores. Por tanto, el empresario simplemente te descuenta esa cantidad para dársela a hacienda. Hacienda recogerá esta cantidad y la gestionará a través de la declaración de la renta correspondiente con el resto de tus datos.
En el artículo 76 del Real Decreto 439/2007, de 30 marzo, se recoge una amplia lista de aquellos obligados a practicar retenciones.
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¿Cómo calcular la retención del IRPF En 2020?
El importe de la retención lo calcularemos aplicando el tanto por ciento correspondiente según la operación, sobre el rendimiento al que esté sujeta. Estos porcentajes los determina la ley y varían según el tipo que se debe emplear en cada caso.
Por ejemplo, por rendimientos de trabajo que no superen los 12.450 euros, se aplica un porcentaje del 19%.
En la página de la AEAT tienes una calculadora que podrás emplear para calcular las retenciones de 2020.
Cálculo de Retenciones en 2020 en la actividad profesional y empresarial
Qué ocurre con aquellas personas destinadas a actividades profesionales o empresariales es también importante de diferenciar.
Mira cómo puedes calcular las retenciones del IRPF en 2020 si eres autónomo o realizas alguna actividad empresarial.
- Actividades profesionales en general: 15%
- Algunas actividades especiales como mediadores de seguros o recaudadores: 7%
- Nuevos profesionales: 7% durante el año de inicio y los dos siguientes
Si nos vamos a otras actividades económicas, el cuadro de las retenciones del IRPF 2020 es el siguiente:
- Agrícolas y ganaderas: 2%
- En caso de actividades de engorde de porcino y avicultura:1 %
- Actividades forestales: 2%
- Cuando se trata de actividades empresariales en Estimación Objetiva: 1%
- Rendimientos por cesión de derechos de imagen: 24%
- Otros conceptos: 19%
¿En que se diferencian la actividad profesional y empresarial?
Las actividades empresariales son aquellas que son realizadas a través de una sociedad. Se enmarcan en el epígrafe 1 del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Por ejemplo, comercio, restaurantes, ganaderías o explotaciones agrícolas, etc.
Por su parte, las actividades profesionales se refieren a trabajadores independientes o autónomos que prestan servicios relacionados con psicología, periodismo, programación, etc. Se encuentran en el epígrafe 2 del Impuesto de Actividades Económicas.
¿Cuándo está sujetas a retención la actividad profesional y cuándo la empresarial?
Las retenciones a profesionales se aplican en caso de facturar a empresas o autónomos por el trabajo realizado. En ese caso, la factura deberá incluir la base imponible, a la que se suma el IVA y se resta el IRPF.
En cambio, los profesionales no deben retener el IRPF si destinan sus servicios a particulares o a profesionales que facturan a otras personas. En ese caso las facturas solo incluyen el IVA. En cualquier caso, es necesario pagar el IRPF mediante el modelo 130 (que, como dijimos más arriba, lo hará el pagador).
Por su parte, las empresas, como norma general, no están obligadas a retener IRPF, salvo en casos, por ejemplo, de las facturas de alquiler.
La retención de IRPF en determinadas actividades empresariales en estimación objetiva
Lo que se conoce comúnmente como “módulos” se introdujo para luchar contra el fraude fiscal en este tipo de actividades. A día de hoy, la obligación existe únicamente para dos actividades:
- Transporte de mercancías por carretera ( epígrafe 722 del IAE)
- Servicio de mudanzas (epígrafe 757 del IAE)
Estas retenciones solo se aplican cuando estas actividades se realicen por personas físicas para otros empresarios o profesionales. Las personas jurídicas no están sujetas a este tipo de retención.
El porcentaje a aplicar para calcular retenciones en 2020 es el 1%.
Calcular las retenciones en arrendamientos o subarrendamiento de inmuebles
Para regularizar las retenciones de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles, ten en cuenta que se le aplica una retención del 19% desde el año 2016.
Existen otros rendimientos del capital inmobiliario que también están sujetos a retención:
- Derivados de la participación en fondos propios de entidades: 19%
- Cesión a terceros de capitales propios, como cuentas corrientes o depósitos financieros: 19%
- Operaciones relacionadas con capitalización, seguros de vida o invalidez: 19%
- Propiedad intelectual, industrial, prestación de asistencia técnica (art. 101.9 LIRPF)
- Arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles o negocios: 19%
¿Qué otras operaciones están sujetas a retención?
Además de los rendimientos del trabajo, las actividades profesionales y empresariales o el arrendamiento de inmuebles, hay otras operaciones que deben retener IRPF. Se trata de las denominadas ganancias patrimoniales:
- Premios obtenidos en juegos o concursos (que no formen parte de las Loterías y Apuestas del Estado): 19%
- Aprovechamiento de recursos forestales en terrenos públicos: 19%
- Para la trasmisión de derechos sucesorios: 19%
- En casos de transmisión de acciones o participaciones en Fondos de Inversión: 19%
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