Nos encontramos cerca de comenzar un nuevo ejercicio fiscal, el correspondiente al año 2020. Por ello nos encontramos en el momento en el que las pequeñas y medianas empresas tienen que cerrar el año fiscal con el fin de presentar las cuentas ante hacienda. Por ello desde BM3 asesoría fiscal en Murcia te ayudamos a conocer y aprender sobre las obligaciones tributarias a cumplir.

Conoce las cuentas a presentar ante hacienda para el cierre del ejercicio fiscal

¿Cómo se cierra el año fiscal?

Para poder cerrar el año fiscal las Pequeñas y medianas empresas (PYMES) tienen que asegurarse de cumplir las obligaciones tributarias con Hacienda (son 4), estas obligaciones además son imprescindibles para desarrollar su actividad.

Las 4 obligaciones fiscales que una empresa debe cumplir para cerrar el año fiscal son las siguientes:

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

En este caso son 3 los modelos que se deben presentar:

  • Modelo 303: Se refiere a la declaración del IVA de manera trimestral. Estarán obligados a llevar a cabo esta declaración y por lo tanto a presentarlo todas las empresas así como los trabajadores autónomos. Se presenta un total de cuatro veces al año, en los meses de Enero, Abril, Julio y Octubre (Entre los días 1 y 20, pudiéndose alargar hasta el 21 si el 20 fuese domingo o festivo).
  • Modelo 390: Este modelo es utilizado para llevar a cabo la presentación del resumen anual de la declaración del IVA. Se presenta en el mes de Enero.
  • Modelo 349: Este modelo tiene únicamente un carácter informativo para la mayoría de empresas, a excepción de aquellas que realicen actividad comercial con países de la Unión Europea. Servirá para llevar a cabo la declaración de operaciones intracomunitarias (dependerá del total a declarar por parte de la empresa si se debe presentar de manera bimestral, trimestral o anual).

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Son 2 los modelos por los que se puede llevar a cabo el pago del IRPF

  • Modelo 111: Lo deben de presentar todas las empresas, de manera trimestral. En este modelo se tiene que especificar las retenciones aplicadas a los empleados u otros profesionales.
  • Modelo 190: Este modelo tiene carácter informativo, en el se declaran las retenciones de las nóminas de los trabajadores, además de otros profesionales. Únicamente hay que presentarlo una vez al año (antes del 31 de Enero), este modelo es un resumen del modelo anteriormente presentado (modelo 111)

Impuesto de Sociedades (IS)

Este impuesto dispone de un tipo impositivo único y directo. Para pagarlo se realiza a través de los modelos siguientes:

  • Modelo 200: Con este modelo se liquida el IS de manera anual, debe de presentarse de manera obligatoria, sin diferenciar si la empresa ha llevado a cabo o no una actividad empresarial durante el ejercicio.
  • Modelo 202: Este es un modelo que sirve para fraccionar en 3 veces el pago del IS. Se presentará antes del día 20 de los meses de Abril, Octubre y Diciembre. Las grandes empresas están obligadas a presentar este modelo.

Rentas o rendimientos del arrendamiento de inmuebles urbanos

  • Modelo 115: Lo tienen que presentar aquellas que paguen por un alquiler de oficina o local (siempre que lo utilicen como actividad comercial o económica). Este modelo se debe presentar de manera trimestral, además no será obligatorio para rentas inferiores a 900 euros para un mismo arrendador.
  • Modelo 180: Este modelo actúa en forma de resumen de la información presentada a través del modelo anterior (115). Debe presentarse de manera anual (antes del 31 de enero).

Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas

Además de las obligaciones tributarias comentadas anteriormente, nos encontramos con el modelo 347, un modelo informativo de presentación obligatoria. Tiene como finalidad declarar las operaciones que se hayan realizado con terceras personas, y que sean superiores a 3.005,6 euros.

Las Facturas

Todos los empresarios y profesionales están obligados a realizar y entregar facturas (29.2 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre de la Agencia Tributaria), conservando en todo momento los documentos que estén relacionados con sus obligaciones tributarias.

Según, el artículo 165 de la Ley 37/1992 del 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido, estos documentos deben conservarse durante el plazo de prescripción del impuesto, junto con su contenido original, de manera ordenada y durante el plazo que establece la Ley General Tributaria.

Las empresas deberán conservar los diferentes modelos.

Conclusión

Para cerrar el año fiscal de la empresa, es importante asegurarse de haber cumplido con las distintas obligaciones tributarias. En caso de tener alguna duda al respecto, no dude en ponerse en contacto con BM3 asesoría fiscal en murcia, y nuestro personal especializado le solucionará sus problemas o dudas.

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