Actualmente hay una campaña de inspecciones y cada 2 de 4 empresas están siendo inspeccionadas. Por ello, debes estar preparado y que no te pille por sorpresa. Desde BM3 Asesores, tu asesoría fiscal en Murcia, te vamos a ayudar con este artículo para que sepas todos los pasos que debes seguir y qué hacer cuando tengas una inspección de Hacienda.

Fases de una inspección de Hacienda

Primeramente, te recomendamos que si recibes una citación de la Agencia Tributaria Española (AEAT) se presente un profesional de la materia, ya que te ayudará con todos los procedimientos que pasará tu empresa.

  1. Notificación. Se cita la inspección por parte de la AEAT. En ella encontrarás el lugar de la comparecencia, los tributos que se revisarán, el alcance de las actuaciones, la finalización del plazo de ingreso tributario, lugar y momento de expedición de la notificación y por último, la persona que firma el documento. Entre la notificación y la entrega de documentación debe transcurrir un plazo no inferior a 10 días.

Qué hacer cuando tengo una inspección de Hacienda

La notificación puede ser de tres tipos:

  1. Comparecencia. El responsable de la empresa debe personarse en el lugar establecido. Se le aconseja que esté puntual, tranquilo y que responda a las preguntas concretas que se le realicen. El proceso también puede ser a través de Internet.
  2. Contabilidad. En esta etapa, si es requerida se analizará la contabilidad de la empresa: tanto la principal como la auxiliar, libros, ficheros, justificantes, etc. Por lo que es imprescindible llevar una contabilidad ordenada y la conservación de todos los documentos.
  3. Diligencias. Se trata de unos documentos en los que se exponen los hechos acontecidos durante las citas. Es importante que si no se está de acuerdo en algún punto, quede claro en estas diligencias que no estamos conformes.
  4. Estimaciones. En el caso de que la empresa deba alguna cantidad, Hacienda procederá a realizar una estimación de esta cuantía. La empresa debe intentar que sea la menor cifra posible.
  5. Acta. Con este proceso concluye la inspección. Este documento puede estar en conformidad, si se está de acuerdo, o al contrario, en disconformidad.

Tipos de infracciones de una inspección de Hacienda

Hay dos infracciones principales que se pueden dar en una inspección de Hacienda: la ocultación de datos y la utilización de medios fraudulentos.

Se entiende como ocultación de datos cuando no se presentan declaraciones, o las presentadas incluyen hechos u operaciones inexistentes, con importes falsos, u omiten total o parcialmente operaciones, ingresos, rentas, productos, bienes o cualquier otro dato que incida en la determinación de la deuda tributaria. Eso sí, siempre que la incidencia de la deuda derivada de la ocultación en relación con la base de la sanción sea superior al 10%.

Por otro lado, bajo el paraguas del concepto utilización de medios fraudulentos se encuentran tres grandes áreas:

  1. Anomalías sustanciales en la contabilidad y libros de registro: en este punto debemos destacar el caso de llevanza incorrecta de los libros de contabilidad o de los libros establecidos por la normativa tributaria. Omitir operaciones, falsear importes o contabilizarlos en cuentas incorrectas son los errores más comunes. En este caso debe representar un porcentaje superior al 50% del importe de la base de la sanción. Así, si la incidencia de los errores repercute en un porcentaje establecido entre el 10% y el 50% de la base de la sanción, esta se considera grave. Sin embargo, a partir del 50% se considera una infracción muy grave.

 

  1. Empleo de facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados: en este caso debe representar un porcentaje superior al 10% de la base de la sanción para ser considerada una infracción muy grave. Por contra, si es inferior al 10% será considerada una infracción grave.

 

  1. Utilización de personas o entidades interpuestas: ocurre, por ejemplo, cuando el infractor lo que hace es poner a otra persona física o jurídica como titular de unos bienes para así ocultar su verdadera identidad. Con respecto a este supuesto de infracción hay que tener en cuenta que aun cuando la incidencia en la base de la sanción de la utilización de personas o entidades interpuestas sea mínima, siempre que ocurra esta circunstancia, la infracción se califica como muy grave.

Sanción de la infracción

  1. Infracción muy grave:
  • Siempre que se hayan utilizado medios fraudulentos.
  • Cuando la infracción se refiere a cantidades retenidas y el importe es superior al 50% de la base de la sanción.

Por ejemplo, la ley determina como muy grave el incumplimiento de obligaciones de utilización de NIF o no comunicar correctamente datos al pagador de rentas sujetas a retención.

En este caso, el contribuyente tendrá una sanción del 100% al 150%.

  1. Infracción grave:
  • Cuando la base de la sanción es superior a 3000 euros y se aprecia ocultación.
  • Cuando la infracción se refiere a cantidades retenidas y el importe es igual o superior al 50% de la base de la sanción.
  • Utilización de facturas, justificantes y documentos falsos, sin que la incidencia supere el 10% de la sanción.
  • Cuando llevar de forma incorrecta la contabilidad representa un porcentaje entre el 10% y el 50% de la base de la sanción.

Por ejemplo, la ley considera grave una solicitud indebida de devoluciones, beneficios o incentivos o, también, la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la Agencia Tributaria.

Ante una falta grave, el contribuyente deberá pagar una sanción mínima del 50% de la infracción que podrá incrementarse hasta el 100% total según el caso.

  1. Infracción leve:

Las infracciones más bajas se dan cuando no se da ninguna de las circunstancias que la consideran como grave o muy grave. En particular:

  • Cuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3000 euros, exista o no ocultación.
  • Cuando la base de la sanción sea superior a 3000 euros, sin ocultación.

Por ejemplo, se considera leve no entregar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta.

Ante una situación de sanción leve, habrá un pago de una multa del 50% de la cantidad dejada de ingresar.

Recurrir una inspección de Hacienda

Existen dos posibilidades a nivel administrativo:

  • El recurso de reposición: sirve para pedir al órgano que ha puesto la sanción una segunda revisión que tenga en cuenta las alegaciones de la compañía. Se puede presentar, en el plazo de un mes desde la recepción de la multa, adjuntando un formulario con dichas alegaciones en las que se argumentan los motivos del recurso y la justificación por qué se considera que la multa es injusta o incorrecta.
  • La reclamación económico administrativa: se debe presentar ante un organismo desvinculado del primero que emitió la multa. De esta manera se pretende dar más imparcialidad a la resolución aunque, teóricamente, la anterior también tenía que serlo. Al igual que en el punto anterior, el plazo es de un mes desde la recepción de la notificación del recurso de reposición.

BM3 Asesores – Asesoría fiscal en Murcia.