Desde BM3 asesoría laboral en Murcia te hablamos acerca del despido disciplinario, que ocurre cuando un empresario decide extinguir la relación de trabajo con un trabajador, como consecuencia de que se ha comportado de manera no profesional, se trata de una causa de despido subjetiva.
A pesar de tratarse de un despido subjetivo puede ser tanto impugnado además de tener que estar motivado. El trabajador puede cobrar una indemnización o incluso ser readmitido en su puesto de trabajo si se llega a considerar que tiene razón en sus quejas por el despido.
Causas del despido disciplinario
Según el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, puede ocurrir un despido disciplinario en los siguientes casos:
- Falta de puntualidad o de asistencia de manera repetida e injustificada
- Indisciplina en el puesto de trabajo
- Falta de respeto hacia el jefe o compañeros.
- Abuso de confianza
- Rendimiento inapropiado de manera voluntaria y continuada
- Embriaguez
- Acoso a compañeros o jefes
Procedimiento del despido disciplinario
Una de sus características es que tiene que ser notificado al trabajador de manera escrita, o de la manera que establezca el convenio colectivo de los trabajadores. Se seguirán los siguientes pasos:
- Es necesario notificar en primer lugar al sindicato al que está afiliado el trabajador.
- En segundo lugar hay que calificar el tipo de despido. Puede ser procedente, improcedente o nulo
¿Qué efectos tiene el despido disciplinario?
En función de su calificación tendrá unos efectos u otros, a continuación los mostramos detalladamente.
- Despido Procedente: Se dará por concluida la relación laboral, además el trabajador no recibirá ningún tipo de indemnización (a excepción del finiquito)
- Despido Improcedente: En este caso el trabajador podrá ser readmitido en la empresa, así como recibir una indemnización por parte del empresario
- Nulo: En este caso el trabajador, por derecho, tendrá el derecho de volver a la empresa, además de recibir los salarios que no recibió durante el transcurso de la impugnación.
Tras un despido de tipo disciplinario, el trabajador podrá acceder al paro, cobrando la prestación correspondiente.
¿Se puede impugnar un despido disciplinario?
Según la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social indica en los artículos 103 siguientes cómo impugnar un despido disciplinario. El trabajador dispone de un plazo de caducidad de veinte días hábiles.
- Antigüedad, salario, lugar de trabajo
- Fecha del despido y las razones del empresario
- El empresario deberá demostrar la veracidad de de los motivos por los cuáles lleva a cabo el despido
Cuando el empresario demuestre la veracidad y realidad de sus motivos para aplicar el despido, el juez lo calificará como procedente. En caso contrario se declarará como improcedente.
Es importante conocer que a pesar de que el despido sea declarado como improcedente, el empresario podrá repetir su decisión en un plazo máximo de siete días. No supone la readmisión definitiva del trabajador a la empresa.
El empresario podrá recurrir en todo momento la sentencia, además en función de la sentencia podrá decidir si pagarle la indemnización o por el contrario readmitirlo en la empresa.
El despido de tipo disciplinario es una de las maneras que con más frecuencia se utilizan para la extinción unilateral de la relación laboral entre empresa y trabajador.