Los trabajadores autónomos que coticen por estimación directa están obligados a presentar cuatro tipos de libros:
- Libro registro de facturas expedidas o emitidas
- Libro registro de facturas recibidas.
- Libro registro de bienes de inversión.
- Libro de registro de determinadas operaciones intracomunitarias
Los libros obligatorios de IVA deben guardarse alrededor de cuatro años y medio, que “es el tiempo obligado para guardar las facturas». Cuatro años desde el día siguiente al plazo de finalización de presentación de la correspondiente declaración o autoliquidación.