Desde la Asesoría fiscal en Murcia BM3 os vamos a hablar y a responder a la siguiente pregunta: ¿Qué retención se aplica a los administradores societarios?
Retención a los administradores societarios
Los administradores societarios disponen de una retención fija del 35%, sin embargo para las sociedades que disponen de una cifra de negocios inferior a los 100.000 euros, se reduce la retención al 19%.
Por otro lado los administradores pueden recibir la contribución por los siguientes conceptos:
- Por ser Administradores
- Por prestación de servicios
- Por relación de alta dirección
- Por la relación laboraron la sociedad
Actualmente existen dudas acerca de la manera en la que se retiene el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas (IRPF), por ello la Dirección General de Tributos (DGT) ha publicado una serie de conductas a fin de despejar las dudas existentes debido a los rendimientos de los individuos socios o administradores que realizan funciones de trabajo.
En la mayoría de los casos, los administradores de la sociedad perciban retribuciones por el ejercicio de su función y trabajo (formular y firmar las cuentas, convocar las juntas de socios…), y además también reciben la retribución por su trabajo en el día a día del negocio.
Debido a esto, la DGT especifica lo siguiente en función de las retenciones que se deben de aplicar, que son las siguientes:
- Por ser administrador se aplica una retención fija del 35%
- Sobre el resto de retribuciones se aplica el tipo de retención según las circunstancias del afectado, al igual que con cualquier otro trabajador.
Cuando el socio-administrador no desarrolla actividad empresarial o profesional
Se considerará que los rendimientos son satisfechos cuando el desarrollo del trabajo objeto de la sociedad tenga una naturaleza de rendimiento del trabajo. En este caso el tipo de retención corresponderá al resultado de las tablas de retención general del IRPF
El socio administrador si realiza actividades empresariales o profesionales
La DGT diferencia entre las actividades de la sección segunda de las tarifas del impuesto sobre las actividades económicas (rendimiento de la actividad económica cuando estén dados de alta e el RETA, con una retención del 15%) y los demás servicios (rendimiento del trabajo, a los que se les aplica la retención prevista).
Posibles supuestos
- Administrador societario, con cargo gratuito, trabaja en la empresa: El cargo del administrador de una sociedad es gratuito, para que se de esto deberá estar reflejado en los estatutos de la sociedad. No se remunera el cargo como administrador, por ello se le aplicarán las mismas retenciones que se aplican a los demás trabajadores
- El Administrador societario que cuenta cargo no remunerado y que presta un servicio a la empresa: El administrador de una empresa que realiza servicios a su propia empresa tributará sus ingresos personales en forma de rendimientos por la actividad profesional, hasta un máximo, sino se convierte en operaciones vinculadas.
- Administrador societario con cargo remunerado explícitamente en Estatutos: Se podrá deducir el salario, del impuesto sobre sociedades y tendrá condición de rendimiento del trabajo.El tipo de retención que se le aplica es del 35%. En el caso de que los las empresa tenga una cifra de negocios inferior a los 100.000 euros, se reduce la retención al 19%.
- Administrador con cargo de alto directivo: Es aquel que tiene funciones directivas o de gestión, administración y representación de una sociedad y que además dispone de un contrato mercantil
Se recomienda que las entidades revisen la situación en la empresa y la redacción de sus estatutos sociales, cumpliendo los requisitos legales exigidos para cada tipo de retribución que establece la normativa fiscal, debido a que si retiene de manera incorrecta puede ser sancionado. Si necesita ayuda o le surge algún problema no dude en conectar con nosotros, desde la Asesoría fiscal en Murcia BM3 le ayudaremos por medio de nuestro equipo.