La situación de contagios por coronavirus en esta segunda ola en nuestro país, registra una tendencia ascendente en el número de casos, al igual que en el resto de países por toda Europa. Este incremento de casos se ha traducido en un aumento muy notable de la Incidencia Acumulada hasta situarse en 349 casos por 100.000 habitantes, un número muy por encima de los 60 casos que marca el umbral de alto riesgo.
Frente a esta situación el gobierno se ha visto obligado a tomar nuevas medidas de restricción mediante la aplicación de un nuevo estado de alarma que conlleva un nuevo paquete de medidas aplicar por todas las comunidades autónomas. Desde nuestra asesoría laboral os hacemos un breve resumen sobre algunas de estas nuevas medidas de este nuevo estado de alarma y sus nuevas restricciones.
Nuevas medidas
En su reunión excepcional del pasado día 25 de Octubre de 2020 se dispone a la modificación o ampliación de las siguientes medidas excepcionales:
Limitación de la libertad de circulación en horario nocturno
Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas las personas podrán únicamente circular por la vía pública por los siguientes motivos:
- Adquisición de medicamentos, productos sanitarios o bienes de primera necesidad
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios
- Asistencia a centros, de atención veterinaria por motivos de urgencia
- Complimientos de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales
- Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades que contempla el apartado.
- Asistencia y cuidado de mayores, menores o personas dependientes
- Por causa de fuerza mayor
- Cualquier actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada
- Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio si es necesario para asistir alguna de las opciones mencionadas anteriormente
Cada comunidad podrá determinar, dentro de su ámbito territorial, la hora de comienzo de la limitación siendo la hora de inicio entre las 22:00 y las 00:00 y la hora límite de finalización sea entre las 5:00 y las 00:00.
Limitación de la entrada y la salida de las comunidades autónomas
Queda restringida la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma, salvo a desplazamientos debidamente justificados.
- Asistencia a centros y servicios sanitarios
- Obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales
- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas escuelas de educación infantil.
- Retorno al lugar de residencia
- Asistencia y cuidado de personas mayores, menores o dependientes
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estacione sde repostaje en territorios limítrofes
- Renovaciones de permisos y documentación oficial o trámites legislativos inaplazables.
- Realizaciones de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- Fuerza mayor
- Cualquier actividad análoga naturaleza, debidamente acreditada.
La comunidad podrá limitar adicionalmente la entrada y la salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma.
Limitación de la permanencia de grupo de personas en espacios públicos
La limitación de grupos de personas en espacios públicos o privados, tanto cerrados, como al aire libre, queda reducida a un máximo de 6 personas, salvo personas que sean convivientes.
Este breve resumen con algunas de las nuevas medidas que aparecen en BOE del 25 de octubre 2020, todas estas medidas entrarán en vigor en el momento de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” lo encontrará más detallado en este enlace del BOE.
El incumplimiento será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.
Para cualquier consulta sobre nuevas restricciones no dude en contactar con nosotros, tanto empresario como empleado somos expertos en asesoramiento laboral, fiscal y contable.