Ante la situación actual que vivimos muchos empresarios se vieron obligados a mandar a sus empleados al ERTE para poder mantener la plantilla sin necesidad del despido, aún a día de hoy sigue siendo un tema de actualidad debido a que la pandemia sigue estando entre nosotros y las medidas del gobierno hacen que muchos empresarios sigan sin poder tener a toda su plantilla contratada de nuevo.

El gobierno ha decidido prorrogar por un tiempo esta medida. En nuestra asesoría laboral hemos ayudado a muchos empresarios a aplicar las nuevas medidas del gobierno, frente a las dudas que siguen surgiendo sobre los ERTE, hemos decido explicarlo para que todos, tanto empresarios, como trabajadores, puedan entender qué es un ERTE.

ERTE

Son la serie de medidas, de carácter temporal, que las empresas pueden adoptar sobre los contratos de sus trabajadores, siempre y cuando se pueden justificar las causas debidamente. Entre estas causas podemos encontrar la suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada laboral por fuerza mayor.

Suspensión del contrato laboral

La suspensión del contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas, o por fuerza mayor, se recogen en el artículo 45, 47 y 51 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo en el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Esta regulación recoge diferentes causas que pueden justificar esta suspensión del contrato laboral, explicamos detalladamente cada una de ellas:

  • Causas económicas – Cuando la empresa se encuentre con una situación económica negativa, debido a pérdidas actuales o previstas, disminución de ingresos ordinarios o de ventas. Esta situación se considerará cuando la disminución sea persistente durante dos trimestres, o el nivel de ventas o ingresos ordinarios es inferior al registrado durante el mismo periodo del año anterior.
  • Causas técnicas – Las causas técnicas concurren cuando de produzcan cambios en los instrumentos necesarios para la producción de la empresa.
  • Causas organizativas – Las causas organizativas recogen los cambios que se produzcan en los sistemas y métodos de trabajo del personal o la producción de la empresa
  • Causas productivas – Cambios en el servicio o productos que ofrece la empresa en el mercado.
  • Causas de fuerza mayor – Las causas de fuerza mayor son situaciones imprevisibles o inevitables que no se pueden evitar como incendios, terremotos, inundaciones. Actualmente, la pandemia del COVID – 19 está considerada como fuerza mayor.

El procedimiento que debe seguir la empresa al encontrarse frente a la suspensión de un contrato por fuerza mayor se inicia mediante una solicitud tramitada por la empresa en la que aporte los medios que sean necesarios, además de la comunicación con los representantes legales de los trabajadores. Una vez que haya sido resuelta, la empresa deberá comunicar a los trabajadores la solución final o a los representantes de los trabajadores. Los efectos del ERTE tendrán validez desde la solicitud.

La suspensión del contrato por fuerza mayor obliga al trabajador a encontrarse en una situación desempleo, si las fuerzas que han dado lugar a esta situación son graves o catastróficas, el SEPE puede autorizar que a ese empleado no se le compute el tiempo durante el que tenga que recibir la prestación por desempleo, para que no consuma los periodos máximos de precepción establecidos según su situación laboral, asimismo, se pueden autorizar prestaciones a aquellos trabajadores que carezcan de esos periodos necesarios de cotización.

¿Cuál es la diferencia del ERE y ERTE?

Aunque ambos son expedientes de regulación de empleo existen diferencias entre uno y otro

  • ERE – Extinción total del contrato del trabajador (despido)
  • ERTE – Reducción de la jornada de trabajo, con una reducción del sueldo o la suspensión de contrato durante esta situación actual de crisis a causa del COVID-19.

Las dos son medidas a las que se puede acoger un empresario.

Preguntas frecuentes sobre el ERTE

  ¿El ERTE afecta a los porcentajes de la prestación por desempleo?

No, esta medida no afecta ni durante la duración, ni una vez que se haya finalizado. Dicho porcentaje es el 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días y el 50% a partir del día 181.

Si estoy en periodo de prueba y me veo afectado por un ERTE ¿que puede pasar?

Si, tiene los mismos efectos que alguien que está contratado y cotizando en la Seguridad Social, tendrá derecho a la prestación por desempleo.

Esta situación será siempre igual, exceptuando que el trabajador haya finalizado su relación anterior por baja voluntaria y no hayan transcurrido más de tres meses o periodo de prueba no superado.

¿Me pueden despedir?

Según el artículo del Real Decreto-Ley 9/202, de 27 de marzo, actualizado por la situación actual del COVID-19, se establece que no se podrá extinguir el contrato, ni despedir al empleado, cuando esté justificado por causas económica, técnica, organizativa y de producción ya que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de contratos previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo.

¿Cómo es el paro tras un ERTE?

La prestación por desempleo que sea vea afectada por un ERTE no afectará al paro que esté acumulado, se considerará como un “Extra” y se cobrará tenga o no derecho al mismo. El único requisito que se necesitará para cobra dicha prestación será estar contratado siempre antes del dictado del Rea decreto regulador que recogen las causas que incluyen a los ERTE.

Esperamos que este artículo te haya servido de ayuda, no obstante si te ves en esta situación en la que tienes que mandar a tus empleado a ERTE o como empleado tienes que ir a ERTE por decisión de la empresa no dudes en contactar con nosotros de asesoraremos en todo lo que necesites, somos especialistas en ahorro empresarial.

BM3 – Asesoría Laboral Murcia