Las operaciones vinculadas del modelo 232 provienen de un apartado en el modelo 200 del impuesto de sociedades. Este modelo 200 recogía las operaciones que se veían afectadas por la regulación existente en materia de operaciones relacionadas con países o territorios que son cualificados como paraísos fiscales. Desde nuestra asesoría fiscal en este artículo te haremos un breve resumen sobre las operaciones vinculadas al modelo 232 que se presenta en noviembre, con una serie de preguntas y respuestas.

Modelo 232

¿Debo presentar el modelo 232?

Deberán presentar el modelo 232:

  • Todas las personas que están obligadas a hacerlo por el impuesto de sociedades
  • Aquellas personas que están obligadas a hacerlo por el Impuesto sobre la renta de no residentes y que actúen mediante establecimiento permanente.
  • Las entidades en régimen de atribución de rentas con presencia en territorio español y que estén constituidas en el extranjero.

¿Qué operaciones realizadas obligan a presentar el modelo 232?

Aquellas que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas según el artículo 1.2 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.

  • Cuando el conjunto de operaciones con más del 50% de la cifra de negocio de la entidad.
  • Si el conjunto de operaciones es mayor a 100.000 euros en operaciones específicas del mismo tipo.

¿Hay operaciones específicas?

Si existen un tipo de operaciones específicas:

  1. Operaciones con personas físicas que tributen en estimación objetiva por sociedades y tengan una participación igual o mayor del 25% del capital social o los fondos.
  2. Transmisión de valores, participaciones o de negocios en los propios fondos de la entidad no admitidos a negociación o admitidos en paraísos fiscales.
  3. Operaciones de transmisiones  de inmuebles u operaciones sobre intangibles.

¿Existen operaciones que se encuentre excluidas de presentar en el modelo 232?

Si existen una serie de operaciones excluidas de presentar en el modelo 232 independientemente del volumen de operaciones:

  • Las operaciones realizadas entre entidades dentro de un mismo grupo de consolidación fiscal
  • AIES, UTES u otras formas de colaboración acogidas a la Exención de rentas obtenidas en el extranjero.
  • Operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de adquisición de valores.

¿Hay alguien más que deba presentar el modelo 232?

  • Aquellos contribuyentes que apliquen una reducción prevista en el artículo 23 LIS
  • Contribuyentes que realicen operaciones o tengan valores en países extranjeros como paraísos fiscales.

¿Existe un plazo de entrega para presentar el 232?

El modelo 232 se debe presentar en el mes siguiente después de los 10 meses posteriores al cierre de ejercicio. Y se presentará de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Agencia estatal de Administración Tributaria.

¿Existe un listado actualizado de paraísos fiscales a efectos del modelo 232?

Según la información proporcionada por la Agencia Tributaria el listado de paraísos fiscales en España a fecha de 2019 es:

  • Anguila
  • Antigue y Barbuda
  • Bahrein
  • Bermudas
  • Las Islas Caimán
  • En las islas Cook
  • De Man
  • Las islas Malvinas
  • Marianas del Norte
  • Salomón islas
  • Turcas y Caicos islas
  • Vírgenes Británicas islas
  • Vírgenes De Los Estados Unidos islas
  • Chipre
  • Dominica
  • Fiyi
  • Gibraltar
  • Granada
  • Guernesey
  • Jersey
  • Jordania
  • Líbano
  • Liberia
  • Liechtenstein
  • Macao
  • Mauricio
  • Mónaco
  • Montserrat
  • Nauru
  • San Vicente y Las Granadinas
  • Santa Lucía
  • Seychelles
  • Vanatu

Esperamos que este artículo te sirva de ayuda, no obstante si necesitas cualquier consulta ponte en contacto con nosotros directamente.

BM3 – Asesoría Fiscal Murcia