Una de las primeras decisiones que se debe adoptar en un nuevo negocio es la elección entre las distintas formas jurídicas de una empresa. A continuación, desde nuestra asesoría fiscal en Murcia, les vamos a explicar las principales características de cada una, además de algunos aspectos a tener en cuenta para la elección.
Tipos de formas jurídicas
-Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L): Puede formarse con un solo negocio, por lo que puede ser personal. Requiere una inversión mínima de 3.000€, y cada socio es responsable del capital aportado. Es una de las más usadas por su facilidad burocrática para constituirla.
-Cooperativa: Los socios pueden ser trabajadores o capitalistas. Al menos, 2/3 deben ser trabajadores con contrato indefinido. Si se ha cotizado en la Seguridad Social se adquiere el derecho al desempleo.
-Sociedad Anónima (S.A): Pueden ser constituidas con un mínimo de un socio. Pero es un tipo de sociedad dirigida a las empresas, pero se puede anexar a más inversiones en calidad de socios. Requiere una inversión mínima de 60.000€.
-Sociedad Profesional: Este tipo de sociedad va enfocada a una profesión en específico. Se requiere que 3/4 partes de los socios tengan una titulación acorde a la profesión de la sociedad, también puede ser constituida por un solo socio, que debe tener el correspondiente título.
-Sociedad Limitada Nueva Empresa: Está diseñada para que sean constituidas en un máximo de 48h. Se puede realizar personalmente o via online. Pero este tipo de sociedad, a los 3 años debe transformarse en otro tipo de sociedad. Normalmente se elige el régimen de las sociedades laborales.
TIPO | NºSOCIOS | CAPITAL | RESPONSABILIDAD |
Sociedad de Responsabilidad Limitada | Mínimo 1 | 3.000€ | Limitada al capital aportado |
Cooperativa | Mínimo 3
| 1.803€ | Limitada al capital aportado |
Sociedad Anónima | Mínimo 1 | 60.000€ | Limitada al capital aportado |
Sociedad Profesional | Mínimo 3 | 3.000€ | Limitada al capital aportado |
Sociedad Limitada Nueva Empresa | Mín. 1 – Máx. 5 | Mín. 3.012€ Máx. -120.202€ | Limitada al capital aportado |
Aspectos a tener en cuenta para elegir el tipo de forma jurídica
- Tipo de actividad. La actividad que vaya a desempeñar la empresa puede condicionar la forma jurídica. Se trata de excepciones a la regla general de libertad de acción.
- El número de personas. El número de promotores que intervengan en la actividad puede condicionar la elección. No obstante, hay que recordar que es posible constituir una sociedad anónima, limitada o limitada nueva empresa con un solo socio.
- Necesidades económicas del proyecto. En algunas sociedades no se exige capital inicial mínimo. Sin embargo en otras, si hay que aportar una cantidad al principio, aunque este puede compensarse si lo que se pretende es limitar la responsabilidad futura a ese capital y proteger el patrimonio.
- Responsabilidad de los promotores. La responsabilidad por las deudas contraídas puede ser limitada o ser ilimitada afectando en este último caso tanto al patrimonio empresarial como al personal.
- Aspectos fiscales. La diferencia fundamental se encuentra en el IRPF. Con carácter general es del 30% y del 25% para empresas de reducida dimensión (cifra de negocios inferior a 10 millones de euros).
- Imagen de los clientes. Hay que tener en cuenta la percepción de los clientes. Se fijarán en la forma jurídica de la empresa para determinar la mayor o menor permanencia de la misma, y a su vez, la mayor o menor fiabilidad.
Si usted quiere constituir alguna de estas formas jurídicas y no sabe cuál puede ser la más beneficiosa para su negocio, no dude en consultarnos. Le asesoraremos y le resolveremos todas las dudas que pueda tener al respecto.