Este régimen resulta aplicable cuando no lo sea ninguno de los especiales o bien, cuando se haya renunciado o se quede excluido del simplificado o del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

Se repercutirá a los clientes el IVA que corresponda según el importe de la operación y el tipo aplicable 21%, 10% ó 4%, salvo que la misma esté exenta del impuesto.
Los proveedores de bienes y servicios repercutirán igualmente el IVA correspondiente Se deberá calcular y en su caso ingresar la diferencia entre el IVA devengado, es decir, repercutido a clientes, y el IVA soportado deducible, el que repercuten los proveedores.