La Sociedad Laboral es una figura jurídica cuyo crecimiento está siendo más que notable en los últimos años por su versatilidad y porque, de hecho, son muchas las personas que crean una empresa para seguir trabajando por cuenta propia, lo que hace que las sociedades laborales sean su expresión natural.
El número mínimo de socios es de tres personas, dos de las cuales al menos han de ser trabajadores con contrato indefinido. El capital mínimo es de 3.000 euros para sociedades limitadas y de 60.000 para las anónimas.
Principios de una sociedad laboral
Además de esos requisitos, la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, establece en su artículo 1.2 el resto de principios que debe observar una sociedad mercantil para obtener el marchamo de laboral:
- Al menos la mayoría del capital social es propiedad de trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos de forma personal y directa, en virtud de una relación laboral por tiempo indefinido.
- Ninguno de los socios es titular de acciones o participaciones sociales que representan más de la tercera parte del capital social, salvo que:
– La sociedad laboral se constituya inicialmente por dos socios trabajadores con contrato por tiempo indefinido, en la que tanto el capital social como los derechos de voto estarán distribuidos al cincuenta por ciento, con la obligación de que en el plazo máximo de 36 meses se ajusten a los límites legales establecidos.
– Se trate de socios que sean entidades públicas, de participación mayoritariamente pública, entidades no lucrativas o de la economía social, en cuyo caso la participación podrá superar dicho límite, sin alcanzar el cincuenta por ciento del capital social.
- El número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido, que no sean socios, no es superior al cuarenta y nueve por ciento del cómputo global de horas-año trabajadas en la sociedad laboral por el conjunto de los socios trabajadores. No computará para el cálculo de este límite el trabajo realizado por los trabajadores con discapacidad de cualquier clase en grado igual o superior al treinta y tres por ciento.
¿Cuál es la norma aplicable?
La normativa específica que regula las Sociedades Laborales se encuentra en la Ley 44/2015 del 14 de Octubre de Sociedades Laborales y Participadas. Se aplicará que se ha establecido en las leyes reguladoras según en tipo de sociedad que adopten sus socios.
Actualmente, estas medidas se aplican según la ley de sociedades de capital incluyendo su regulación tanto las sociedades laborales, para favorecer un empleo que sea estable y de calidad. Estas medidas aplicadas, además de favorecer un empleo de calidad, ayuda a la integración de los trabajadores como socios, igualando los derechos entre hombre y mujeres, un comportamiento ético según regular el Real Decreto 2114/1989, del 2 de octubre, sobre Registro Administrativo de Sociedades Laborales (BOE 14-10-1998)
Características de las Sociedades Laborales
- Sociedad mercantil que su responsabilidad es limitada a las aportaciones de sus socios.
- La mayor parte del capital es propiedad de los trabajadores que prestan servicios de forma personal y directa y por tiempo indefinido.
- Los servicios que aportan los socios puedes prestarse, tanto a tiempo parcial, como completo.
- El número mínimo de socios es 3, y al menos 2 de ellos deben trabajar obligatoriamente en la sociedad.
Socios trabajadores – Trabajadores que prestan sus servicios retribuidos de forma directa y por tiempo indefinido, además, tienen acciones o participaciones de al menos un 50’1% del capital social de la empresa.
Socios no trabajadores – Tienen acciones y participaciones sociales de la empresa pero no tienen relación laboral con la sociedad.
Personal asalariado – De las personas que la sociedad tenga contratadas no podrán trabajar del 49% del total de horas por año trabajada en la sociedad laboral por el conjunto de socios trabajadores. Para este calcula no está computado el trabajo de los trabajadores con discapacidad igual al superior al 30 por 100.
- Ningún socio puede poseer acciones o participaciones sociales que representen más de 1/3 del capital social de la sociedad. Puede superarse el límite del 50% en el caso de sociedades con solo 2 socios trabajadores la distribución es estos casos es al 50 por 100, sin embargo, esta situación solo puede durar 36 meses
- Las acciones se dividen en dos clases: Las que son propiedad de los trabajadores cuya laboral por tiempo indefinido
- A.L (Sociedad Anónima Laboral)
- L.L (Sociedad Limitada Laboral)
- La obligatoriedad de constituir una reserva especial que se dotará con el 10 por 100 del beneficio de cada ejercicio hasta alcanzar el doble del capital social.
¿Como capitalizar el pago único de desempleo en una sociedad laboral?
Podemos capitalizar el pago único de la prestación de desempleo en una sociedad laboral por el valor total del importe si este se se destina a aportaciones de capital.
- Público objetivo – Los titulares del derecho a la prestación de desempleo por haber cesado su actividad de forma definitiva podrán percibir de una sola vez el valor actual del importe según las cotizaciones que hayan efectuado cuando acrediten el Servicio Público de Empleo.
- Requisitos – Tener derecho a percibir la prestación de desempleo, no haber recibido el pago por desempleo en los o últimos 4 años, acreditar la condición de minusvalía o creación de una empresa de economía social.
- Cuantía – Se descontará la prestación mensual que le corresponda el interés básico del Banco de España
- Plazo de resolución – Entre 1 y 2 meses
- Organismo – Instituto Nacional de Empleo
- Normativa – Real Decreto 1044/85 de 19 de junio, Ley 22/92 de 30 de julio, Ley 50%1998 de 30 de diciembre
Régimen fiscal de una Sociedad Laboral
Las obligaciones fiscales de una sociedad laboral son las propias de las sociedades anónimas o limitadas, en función de cuál sea la fórmula concreta elegida. No obstante, en su régimen fiscal gozan de algunas consideraciones favorables.
Además de las bonificaciones del 99% del Impuesto de Transmisiones por actos relacionados con su actividad empresarial, las sociedades laborales tienen también libertad de amortización los elementos el inmovilizado material e inmaterial afectos a la realización del objeto social. El único requisito es que esos elementos se hayan adquirido durante los 5 primeros años contados desde la fecha de calificación como Sociedad Laboral. La libertad de amortización es total sin que esté sujeta a ninguna restricción. Respecto a los activos, tanto nuevos como usados, solo se precisa que estén afectos a la actividad.
Seguridad Social de una Sociedad Laboral
Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cuya participación en el capital social no supere su tercera parte y no posean el control de la sociedad, quedarán incluidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social.
Igualmente, los socios trabajadores, cuando por su condición de administradores sociales realicen funciones de dirección y gerencia de la sociedad, se integrarán como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial, salvo que el número de socios de la sociedad laboral no supere los 25.
Por otra parte, los socios trabajadores de las sociedades laborales quedarán obligatoriamente incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos cuando su participación en el capital social, junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que convivan alcance, al menos, el cincuenta por ciento, salvo que acrediten que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.
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