Nuestra asesoría laboral Murcia te da a conocer en este artículo en que consiste la figura del autónomo colaborador. La normativa que se aplica en la contratación de familiares por parte de los trabajadores autónomos así como las bonificaciones activas en el año 2019 para el alta del autónomo colaborador. También veremos las bonificaciones existentes para contratar a familiares e hijos menores de 30 años en el Régimen General.
1. ¿Quién debe darse de alta como autónomo colaborador?
Tradicionalmente los familiares de empresarios, trabajadores y profesionales autónomos están obligados a cotizar como autónomos colaboradores.
Desde nuestra asesoría en Murcia te mostramos cuales son los requisitos para cotizar como autónomo colaborador:
PRIMER REQUISITO: Debe ser un familiar directo, ya sea cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario. Por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción que conviva con el autónomo colaborador.
SEGUNDO REQUISITO: Que estén ocupados en su centro o centros de trabajo de forma habitual y con la misma actividad. No debe tratarse de una colaboración puntual.
TERCER REQUISITO: Asimismo, para admitirle como autónomo colaborador, el familiar no puede haber estado de alta en el régimen especial de autónomos en los cinco años anteriores a esta nueva alta. Además deben realizar actividades de colaboración acordes al negocio o empresa.
CUARTO REQUISITO: No estar dados de alta por cuenta ajena.
QUINTO REQUISITO: Tener al menos 16 años de edad. Nunca podrá ser autónomo colaborador un menor de 16 años ya que según el Estatuto del Trabajador está prohibido que ejerzan cualquier actividad profesional.
En el caso de las parejas de hecho, se permitió que pudieran funcionar como autónomos colaboradores entre 2012 y 2015, siendo requisito necesario la convivencia en el mismo domicilio. La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo incluye en su texto la posibilidad de contratar como autónomo colaborador a la pareja de hecho. En este caso habría que ir a la oficina que vaya a gestionar esta situación para corroborar que se puede realizar.
Ten en cuenta que los autónomos societarios que sólo ejerzan su actividad a través de su sociedad limitada no podrán contratar a los familiares como autónomos colaboradores.
2. ¿Qué bonificaciones tienen los autónomos colaboradores?
Existen las siguientes bonificaciones para los autónomos colaboradores siempre y cuando no hubieran estado dados de alta como autónomos en los cinco años inmediatamente anteriores:
– Bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante los 18 meses posteriores al alta. Esta bonificación se aprobó en la tramitación parlamentaria de la Reforma laboral de 2012.
– Bonificación del 25% desde el mes 19 al 24. Esta bonificación se aprobó de bonificación pero sólo del 25%, se amplió con el objeto de hacer más llevadera la transición hasta el pago de la cuota completa.
El objetivo de esta medida es favorecer la cotización de aquellos familiares de autónomos, principalmente cónyuges e hijos, que actualmente no cotizan a pesar de trabajar en el negocio familiar debido a las dificultades económicas que la crisis ha planteado a muchos pequeños negocios.
3. ¿Cómo darse de alta como autónomo colaborador?
El trámite es más sencillo que el de un autónomo normal ya que basta con darse de alta en la Seguridad Social como familiar colaborador, no siendo necesario darse de alta en Hacienda. Nuestra asesoria laboral murcia puede realizar este trámite.
Para ello hay que presentar en la Seguridad Social el modelo TA0521/2 (solicitud de alta en el régimen especial de autónomos – Familiar colaborador del titular de la explotación). Trámite que se puede realizar a través del sistema red desde nuestro departamento de asesoría fiscal.
Como documentación complementaria será necesario aportar el libro de familia, el DNI (documento nacional de identidad) y una copia del alta en Hacienda del familiar dado de alta en autónomos y titular del negocio en la oficina de La Tesorería General de la Seguridad Social que te corresponda para que te apliquen la bonificación.
4. Impuestos del autónomo colaborador
Lo que más nos gusta anunciar desde nuestra asesoría laboral en Murcia, es que un autónomo colaborador tiene la ventaja de que al no figurar como obligado tributario en Hacienda, está exento de las obligaciones fiscales trimestrales. Por lo que no es necesario presentar declaraciones ni impuestos trimestrales de IVA e IRPF, que son obligación del autónomo titular del negocio.
Por tanto, el autónomo colaborador tan sólo tendrá que presentar anualmente su declaración de IRPF, como cualquier otro trabajador. Además de pagar los impuestos que correspondan en base a los ingresos obtenidos, que deberán estar justificados por los correspondientes recibos o nóminas.
5. Obligaciones del autónomo titular
El autónomo titular deberá cumplir con las mismas obligaciones que tiene respecto a otros trabajadores:
- Pagar subsidiariamente las cotizaciones a la Seguridad Social del autónomo colaborador, esto es, la responsabilidad primera del pago de la cotización es del autónomo colaborador pero en última instancia se le pueden solicitar responsabilidades al autónomo titular. Además, es posible domiciliar el pago de la cuota del autónomo colaborador en la cuenta del autónomo titular.
- Abonar su salario y entregarle la nómina correspondiente, en función de su categoría profesional y el convenio o acuerdo aplicable.
- Contabilizar estas partidas como gastos deducibles de su negocio a efectos del cálculo del rendimiento en sus propias declaraciones de impuestos. Las obligaciones fiscales no cambian, simplemente se contempla el gasto adicional.
6. Contratación de un hijo en el régimen general
La aprobación de la LEY 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo Autónomo, en su disposición adicional décima sobre el encuadramiento en la Seguridad social de los hijos del trabajador autónomo, introdujo una nueva excepción al permitir la contratación por cuenta ajena de los hijos menores de 30 años.
En estos casos se puede optar entre las 2 opciones: Autónomo colaborador o contratación en el Régimen General.
La disposición adicional décima, que se refiere al encuadramiento en la Seguridad Social de los familiares del trabajador autónomo, aclara que los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años aunque éstos convivan con el trabajador autónomo.
No obstante, se trata una situación particular con el inconveniente de que en estos casos la cotización en el régimen general no podrá incluir la cobertura por desempleo. Además, los trabajadores deben estar inscritos en el desempleo.
En enero de 2010 se amplió la posibilidad de contratar en estas condiciones a hijos mayores de 30 años con especiales dificultades para la inserción laboral, en concreto a personas con discapacidad mental en grado igual o superior al 33% o con discapacidad física o sensorial en grado igual o superior al 65% o que no teniendo discapacidad, entreguen una declaración jurada ante la Tesorería General de la Seguridad Social, declarando que no dependen del Trabajador autónomo familiar titular de la explotación.
Bonificaciones a la contratación de familiares
La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, aprobada el 11 de octubre de 2017 en el Senado, introduce ciertas bonificaciones para los autónonomos, introduce la la posibilidad de que un autónomo pueda contratar a familiares tales como cónyuge, padres, hijos, hermanos, abuelos, suegros, nietos, yernos y nueras con un bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante doce meses en caso de contratación indefinida. Para tener acceso a esta bonificación habrá que cumplir una serie de requisitos.
BM3 – Asesoría Fiscal y Laboral