Un autónomo deberá plantearse si le conviene seguir tributando como un autónomo o por el contrario como sociedad limitada, en función de su crecimiento tanto presente como esperado en el futuro. Una asesoría fiscal como la nuestra puede ayudar al autónomo a decidirse por uno o por lo otro. En este artículo os vamos a dejar algunas consideraciones básicas a tener en cuenta.
Un cambio de este tipo no debería producirse solamente por temas fiscales, aunque es cierto que puede llegar a ser un aspecto crucial. Una vez alcanzado un determinado volumen de beneficios, tributar como empresa puede suponer una ventaja en ahorro, a la hora de tributar por el Impuesto de Sociedades.
¿Cuándo pasar a constituirse como Sociedad Limitada?
En términos económicos será mucho más rentable constituirse como SL cuando los beneficios estén entre 40.000 y 60.000 €. El autónomo conforme tenga más beneficios, deberá pagar más por el IRPF, debido a que es un impuesto progresivo. Mientras que si tributas como SL lo harás por el Impuesto de Sociedades (impuesto con tipos fijos).
De igual manera siendo una SL se limita la responsabilidad, en caso de ir mal se limitará la responsabilidad al capital aportado a la empresa.
La SL dispone de mayor capacidad así como margen de maniobra ante posibles adversidades. Además una SL te aportará una mayor credibilidad y garantía de solvencia respecto a terceros.
Pasos a seguir para transformarse en Sociedad Limitada
Será necesario llevar a cabo una serie de pasos para constituirse como Sociedad Limitada.
Informar a la Seguridad Social
Cuando pasas de autónomo a SL puede ocurrir que te des de baja o, que se modifiquen los datos del registro, esto se debe a que ya se está inscrito en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
En caso de que te quedes como administrador de tu sociedad y pases a convertirte en autónomo societario, lo único que tendrás que hacer es una variación de la información en la seguridad social (y no causar baja).
Será necesario presentar, vía telemática o de manera presencial, el Modelo TA521/6. Documento utilizado para informar del alta, baja y variación de cualquier dato previamente consignado en el RETA.
Constituir la SL
Inscribir y registrar la SL, será el siguiente paso a realizar. Son 6 los pasos a seguir para constituirla, son los siguientes:
1-Obtener un certificado de denominación Social en el Registro Mercantil.
2-Abrir una cuenta bancaria con un capital superior a 3.000 euros.
3-Redactar los estatutos de la sociedad.
4-Llevar a cabo la escritura pública de constitución de la sociedad, ante notario.
5-Obtener el NIF de la empresa
6-Inscribir la SL en el Registro Mercantil.
Hacienda
Una vez constituida la SL, será necesario ponerse al día con Hacienda, donde nos encontraremos con 2 escenarios diferentes.
Persona física:
En caso de haber estado desarrollando la actividad como “profesional” a efectos del IAE, si es esa la misma actividad que se va a hacer mediante la sociedad, nos encontraremos frente a una actividad económica donde se nos catalogará como autónomo societario.
De esta manera no tendrás que darte de baja como persona física en Hacienda, sin embargo deberás actualizar la base de cotización como autónomo societario en el RETA, donde si como autónomo cotizabas por el mínimo (918,80 euros) pasarás a cotizar lo mínimo como autónomo societario(1.199,10 euros).
Deberás darte de baja en Hacienda como persona física si en lla actividad como persona física en el IAE estaba dentro como empresarial va a seguir manteniendo la misma actividad. Teniendo así la relación con la sociedad un carácter laboral.
Persona Jurídica
Deberán a través del modelo 036 darse de alta censal a la sociedad, dejando indicada la fecha de inicio de la actividad de la empresa.
Mediante el modelo 600, se deberá presentar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con el importe de la aportación al capital social (tributo exento desde el año 2010)
¿Que tener en cuenta a la hora de pasar de autónomo a Sociedad Limítada?
Tendrás que dedicarle un mayor tiempo a la administración de tu empresa para que todo funcione correctamente. las sociedades están en obligación de llevar un control detallado de su contabilidad. Estando obligado al libro de inventarios y cuentas anuales, libros registros, el libro diario, libro Mayor, actas, libro de registro de socios y el de participaciones sociales.
Las empresas en las que su actividad esté sujeta al IVA, será necesario llevar de manera obligada los libros ficales: bienes de inversión y operaciones intracomunitarias en caso de haberlas, facturas emitidas y recibidas.
Al constituirse como SL necesitarán una mayor inversión de tiempo y de dinero, por ello desde BM3 Asesores podemos ayudarte a reducir el tiempo y costes.
En caso de estar interesado en recibir más información no dudes en contar con nuestro asesoramiento llamando al teléfono 968220019 o escribiendo un email a info@bm3asesores.es